REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Principal y auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de agosto de 2.002, la Ciudadana YUDITH ESPERANZA QUINTERO, denuncia que fue agredida porfídica y verbalmente por su hermano CARLOS LEONARDO QUINTERO, quien se encontraba en estado de ebriedad, golpeándola por todo el cuerpo causándole lesiones con suS puños y pies.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 05, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana YUDITH ESPERANZA QUINTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados.
2.- Al folio 10, riela Reconocimiento Medico Legal No. 4982, de fecha 28-08-2005, practicado a la victima, por el Medico Forense NANCY DE VERA LAGOS, quien le apreció la magnitud de las lesiones que necesitaron tres días de asistencia médica salvo complicaciones.
3.- Corre inserta en autos al folio 11, acta de investigación penal de fecha 10 de octubre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de haber sostenido conversación telefónica con la víctima quien manifestó que su hermano se había mudado de la residencia común y desconocía su paradero.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la sede de información policial con el fin de averiguar el número de Cédula del imputado siendo el siguiente V-9.236.354.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 28 de Agosto de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS LEONARDO QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.236.354, residenciado en el Barrio Alianza calle 4 con carrera 4, No. 4-68, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




























CAUSA N º 2C-6030-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
FRANK

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a el ciudadano FISCAL PRIMERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a el ciudadano FISCAL PRIMERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.





CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
FRANK

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a el ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
DOMICILIADO: BARRIÓ ALIANZA CALLE 4 CON CARRERA 4, NO. 4-68, SAN CRISTÓBAL ESTADO TAHCIRA.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a el ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
FRANK



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana YUDITH ESPERANZA QUINTERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
DOMICICLIADA: CALLE 4 CON CARRERA 4 NO. 4-68 DEL BARRIO ALIANZA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana YUDITH ESPERANZA QUINTERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, CARLOS LEONARDO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YUDITH ESPERANZA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6030-02
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1270-02
FRANK

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro