REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA

194º y 145º


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 14 de Septiembre de 2005

195º y 146º

Siendo las 2:30 de la tarde, fue puesto a órdenes de este Tribunal, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, el ciudadano ALFREDO COLMENARES RICO, venezolano, natural de El Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.145.231, nacido el 01-04-67, edad 38 años, soltero, hijo de Ana Graciela Rico (v) y Bonifacio Colmenares Gamez (v), residenciado en El Piñal, carrera 2, casa No. 2-170, teléfono 0277-2347331, Estado Táchira, quien se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado 419 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, solicitándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el imputado ALFREDO COLMENARES RICO, previo traslado del órgano legal, la defensora Abg. Eva María Bustamante, previamente nombrada de oficio por el Tribunal por cuanto el imputado manifestó no poseer recursos económicos para sufragar un defensor privado, razón por la cual el Tribunal le nombra de oficio a la defensora EVA MARIA BUSTAMANTE, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expuso: solicitó se otorgue libertad plena del ciudadano aquí presentado visto que en fecha 13-01-1994, el Juzgado del Municipio Alejandro Fernández Feo, declaro terminada la investigación por no haber lugar a perseguirla en conformidad con el artículo 206 ordinal 7° del Código Penal, sentencia que fue confirmada en fecha 02 de febrero de 1994, por el Juzgado del Distrito Libertador y en fecha 22-02-1994, dicha instancia penal declara firme la decisión. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Solicitó la libertad inmediata por cuanto su causa fue terminada y se encuentra en el archivo judicial, igualmente solicitó sea oficiado a los organismos policiales, para que sea sacado de pantalla, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO: Visto que la representante del Ministerio Publico titular de la acción investigativa ha manifestado en esta audiencia que el imputado de autos ALFREDO COLMENARES RICO, anteriormente identificado, en fecha 13-01-1994, el Juzgado del Municipio Alejandro Fernández Feo, declaro terminada la investigación por no haber lugar a perseguirla en conformidad con el artículo 206 ordinal 7° del Código Penal, decisión esta que fue confirmada en fecha 02 de febrero de 1994, por el Juzgado del Distrito, este Tribunal acuerda otorgarle libertad plena sin medida de coerción personal, así mismo se acuerda oficiar a los organismos policiales a fin de que deje sin efecto las ordenes de captura en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
ÚNICO: Se decreta Libertad Sin Medida de Coerción Personal al ciudadano ALFREDO COLMENARES RICO, venezolano, natural de El Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.145.231, nacido el 01-04-67, edad 38 años, soltero, hijo de Ana Graciela Rico (v) y Bonifacio Colmenares Gamez (v), residenciado en El Piñal, carrera 2, casa No. 2-170, teléfono 0277-2347331, Estado Táchira. Líbrese oficios a los organismos policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ





ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








COLMENARES RICO ALFREDO
EL IMPUTADO








ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO




CAUSA 5C-6997-05










VILLASMIL BUITRAGO JESUS
EL IMPUTADO








ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO




CAUSA 5C-6996-05