REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, viernes primero (01) de julio de dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada por SEIS (06) MESES a favor del imputado: BERNARDO HERNANDEZ COBOS, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de Ciudadanía No. 13.817.046, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido el 19-08-1971, de 33 años de edad, soltero, vendedor, residenciado en el Barrio Luisa Pacheco, calle 02, No. 09, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA IRENE CHACON, asistido el imputado en este acto por la Defensora Pública Abogada BETZABETH MURILLO DE CASIQUE en sustitución de la defensora GISELA COLMENARES DE VALONGO. El Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su Defensora. En este estado el Juez impone al imputado: BERNARDO HERNANDEZ COBOS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí los seis meses de presentaciones en la unidad técnica, once meses de presentaciones en la oficina de alguacilazgo, y no me he vuelto a meter con la señora Yhajaira, no he tenido ningún problema, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana JHAJAIRA IRENE CHACON quien expuso: “Yo he asistido a las citaciones y el señor faltó a dos citaciones y yo quisiera que este señor cuando me vea a mi en el centro que ni me mire y yo no quiero tener mas problemas con ese señor, ni que se meta conmigo, él no se ha vuelto a meter conmigo desde la vez en que ocurrieron los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada BETZABETH MURILLO DE CASIQUE, quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido y la víctima y habiendo dado cumplimiento a cabalidad mi defendido con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. El Tribunal pasa de inmediato a dictar las decisiones correspondientes y con fundamento en lo expuesto por todos y cada una de las partes, se procede a dictaminar lo siguiente: ÚNICO: Como consta en el contenido de esta acta el acusado BERNARDO HERNANDEZ COBOS ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, establece una pena que no excede en su limite máximo de tres años, por lo que este beneficio le fue procedente, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento y en tercer lugar el Ministerio Público, expresó estar conforme con el pedimento del acusado en fecha 12 de mayo de 2004, todas ellas en su conjunto, llevan al criterio de este Juzgador, a la convicción que dicha petición estuvo ajustada a derecho y por lo tanto se declaró con lugar. Ahora bien, igualmente se observa de actas que de acuerdo a lo previsto en el articulo 44 ejusdem, el imputado ha cumplido con todas sus condiciones. Por estas razones, esta Juzgadora observa que el lapso por el cual se concedió la suspensión condicional del proceso, al imputado de autos fue de SEIS (06) MESES, fundamentado en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido el tiempo establecido y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como se desprende del folio 64; considera quien aquí decide que lo procedente es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano BERNARDO HERNANDEZ COBOS, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de Ciudadanía No. 13.817.046, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido el 19-08-1971, de 33 años de edad, soltero, vendedor, residenciado en el Barrio Luisa Pacheco, calle 02, No. 09, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA IRENE CHACON; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





























ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL SEXTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO




YHAJAIRA IRENE CHACON
VICTIMA




BERNARDO HERNANDEZ COBOS
ACUSADO







P.I. P.D.




ABG. BETZABETH MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA





ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
LA SECRETARIA



CAUSA: 7C-4414-03