REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2005

Siendo las doce horas del medio día del día 24 de agosto del presente año, se reunieron los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial, en el despacho del Tribunal Primero de Juicio, para que de conformidad con el contenido de la comunicación interna de fecha 23 de Agosto de 2005, se redistribuyeran los asuntos urgentes existentes en el Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto dicho Despacho se encuentra acéfalo al no contar con Juez Temporal. Posteriormente, a este Tribunal le correspondió el conocimiento de la solicitud presente en esta causa, razón por la cual la Juez de este Despacho se AVOCA únicamente al conocimiento de dicha solicitud consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 07 de septiembre de 2005, por la ciudadana Ángela Isley Rondón, asistida por el defensor Privado Rafael Sánchez, donde requiere la entrega depositada como fianza real en virtud de haber fallecido su cónyuge, razón por la cual este Despacho, conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones

I
De los Hechos

En fecha 11 de noviembre del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la situación del imputado MELECIO DELGADO BECERRA, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión del referido ciudadano, manteniendo como medida de coerción personal la privación judicial preventiva de libertad al imputado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 de diciembre de 2002, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio abogada Doris Elisa Méndez Ponce, presenta formal acusación contra el referido ciudadano por la comisión del citado delito.

Por auto de fecha 26-12-2002 la Juez Temporal Séptima a cargo del Tribunal de Control, revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad existente sobre dicho ciudadano, otorgando a su favor, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndole al imputado como condiciones: a) la prestación de caución económica calculada en ciento cincuenta unidades Tributarias; b) Presentaciones cada quince días ante la sede del Tribunal y 3) prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del país. En fecha 27-12-2002, es depositada en la cuenta Nro. 0007-0011010556933 de la entidad Bancaria Banfoandes, la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil Bolívares. (1.554.000,00 Bs).


En fecha 25 de febrero de 2003, el Tribunal, ante la inasistencia del imputado Revocó la medida cautelar otorgada a favor de éste, librándose las correspondientes órdenes de captura. Por auto de fecha 09-03-2003, le es sustituida la medida de privación de libertad por una menos gravosa.

Nuevamente por acta de fecha 21 de abril de 2003, le es revocada la medida cautelar al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la ley adjetiva penal. De la misma manera por auto de fecha 24-04-2005, se le sustituye la privación al imputado de autos.

En audiencia preliminar celebrada el 07-05-2003se admitió totalmente la acusación presentada, ordenándose la apertura a juicio oral y público y manteniéndose la medida cautelar a favor del acusado.

En fecha 22 de mayo de 2003, se reciben las actuaciones ante este Tribunal Primero de Juicio, suscribiendo en fecha 25 de septiembre de 2003, acta de Inhibición el Juez Pedro Colmenares, recibiéndose las actuaciones en el Juzgado Segundo de Juicio el día 02-10-2003, no pudiéndose celebrar el juicio oral y público por diversas razones las cuales aparecen reflejadas en autos.

En fecha 07 de septiembre de 2005, presentó la ciudadana Angela Isley Rondón Vásquez, al Tribunal en Funciones de Juicio Nº II de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo en donde solicita la entrega de dinero depositada como caución económica, sustentado su petición en la muerte de su cónyuge, presentando acta de nacimiento en original, acta de defunción Nro 170 expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas y xerografía del certificado de defunción.


II
Consideraciones para decidir

En el caso de marras, el objeto en el cual se solicita la entrega lo constituye una cantidad de dinero, por concepto de caución económica, por una suma equivalente a CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS.

Corre inserto en autos Acta de nacimiento de la niña Jessica Yulieth, y se puede observar en la misma que el item correspondiente a “Estado Civil de los padres”, aparece claramente alterado (borrado y corregido), asimismo se observa que no existe en autos otra constancia que permita verificar si efectivamente la ciudadana solicitante es o no legítima esposa del acusado de autos, sumado al hecho de que para que proceda la entrega del dinero en referencia, debe efectuar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se citan, a saber: a) acta de matrimonio; b) declaración sucesoral y c) solvencia de sucesiones correspondientes al de cujus expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Los Andes; en merito de los anteriores razonamientos, y visto que efectivamente a esta Juzgadora no le consta la legitimidad de la solicitante como esposa del acusado de autos, se considera que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS A LA MISMA, producto de la referida Fianza impuesta al acusado MELECIO DELGADO BECERRA, hasta que no demuestre la solicitante, su relación matrimonial y legitima con el acusado de marras con la Copia Certificada de la mencionada situación, expedida por el funcionario Competente, y los demás requisitos aludidos y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR LA ENTREGA DE LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a la ciudadana: ÁNGELA ISLEY RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.164.267; por considerar este Tribunal que la situación descrita por la solicitante no está legalmente acreditada en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ PRIMERA DE JUICIO






ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Asunto: Solicitud Entrega de Dinero