REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: 4JM-966-05


Vista como ha sido la solicitud que hizo la Abog. LUISA SANCHEZ GUERRERO, actuando como defensora del imputado: JOSÉ JULIAN CASTRO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.277, hijo de Jorge Eliécer Castro (v) y Elizabeth González (v), residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, vereda 2, casa S/N, Estado Táchira, mediante la cual solicita, mientras se mantenga la Privación Judicial preventiva de libertad, para su representado, se acuerde como Centro de Reclusión la Dirección de Seguridad y Orden Público, de esta ciudad. Este Tribunal observa para decidir:

En fecha 30 de agosto del año en curso, se recibió oficio N° D-1392, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, donde se informa que motivado a los hechos suscitados en ese Recinto Carcelario, el día 27-08-05, en que resultaron 04 internos muertos y 01 herido, motivo por el cual, el procesado: JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ, fue trasladado en calidad de DEPOSITO hasta la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por medidas de seguridad y en resguardo de su vida, lo que evidencia con mayor firmeza el alto grado de peligrosidad en que se encuentra el privado de la libertad.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, UNICO: Acuerda lo solicitado por la defensa, como lo es, mantener al ciudadano: JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en la Sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP), de esta ciudad de San Cristóbal, hasta el día en que se realice el Juicio Oral y Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA








En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.