REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), contentivo de solicitud de reconocimiento en Rueda de Individuos, interpuesta por el Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano DARWIN ANTONIO CHACÓN PERÉZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-09-1982, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.569, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Leal (v) y Sixta Tulia Pérez de Chacón (v), soltero, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa N° 09, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano Jáuregui Rodríguez Luis Eduardo, a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 16 de Mayo de 2005, que hiciere el Juez Octavo de Control, por ello, este Juzgado para decidir observa:

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2005, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial Penal, auto interlocutorio por el cual se dictó Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad.
Recibidas las actuaciones en este despacho en fecha 20 de Septiembre de 2005, se realizan los trámites de Ley para celebración del Juicio Oral y Público.

Es meritorio señalar en esta fase, que el ciudadano representado por la defensa, ya adquirió la cualidad de acusado de acuerdo al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, que por ende se produjo ante el Juez de Control con el Auto de Apertura a Juicio; habiendo sido esta la oportunidad para solicitar el Reconocimiento que se plantea; no obstante ante la proximidad de la celebración del Juicio Oral y Público, este Juzgador considera que teniendo previsto el Objeto del Proceso como es, la búsqueda de la verdad, nada delimita que el recurso que se desea emplear por la defensa sea sustituido por los Órganos de Prueba con que se cuenta para la Audiencia Oral y Pública y donde en forma lógica y racional se tendrá mejor eficacia sensorial de todo el conglomerado de esos Órganos de Prueba contando para ello hasta inclusive con la presencia de la victima

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa como lo es, el reconocimiento en Rueda de Individuos, del imputado, DARWIN ANTONIO CHACÓN PERÉZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-09-1982, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.857.569, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Leal (v) y Sixta Tulia Pérez de Chacón (v), soltero, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa N° 09, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano Jáuregui Rodríguez Luis Eduardo, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA LOS MENCIONADOS IMPUTADOS, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1042/05