REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 16 de septiembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-776

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Conductual Penal atinente a la penada NUBIA YOLIMAR AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.949, nacida el 10-12-1970, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio Mi Jardín, etapa 03, calle 8, casa Nº 246, en Barinas, Estado Barinas, emitido por la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario 05 Barinas, Región Andina, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 14-01-1998, por el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine, la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al conceder el beneficio de Libertad Condicional, dictada en auto de fecha 13-09-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe de Conductual Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario 05 Barinas, Región Andina, el cual señala entre otras cosas que “Durante el lapso de duración del Régimen de Prueba, esta ciudadana se mantuvo bajo un nivel de Supervisión mínima, debido a que cumplió de manera responsable con las condiciones y normas impuestas, además siempre mostró una actitud seria y respetuosa ante su Delegado de Prueba y otras figuras de autoridad”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada NUBIA YOLIMAR AMAYA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana NUBIA YOLIMAR AMAYA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.

Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.