REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Septiembre de 2005
195º y 146º
Visto el contenido del informe Inicial y final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 699 de fecha 12-03-2003 y oficio N° 03874 de fecha 31-08-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JOSE ANGEL COLMENARES, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 01 de junio de 1.998, el Tribunal Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impuso al referido ciudadano la pena de OCHO (08) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 15 de septiembre de 1.999 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.
Por decisión de fecha 11 de Enero de 2000 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de: Cinco (05) años.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano JOSE ANGEL COLMENARES culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que se destacó en el régimen de prueba por ser diligente, apegado a la normativa social. En lo familiair, reside junto a su progenitora, mantiene buena comunicación, colabora con los gastos del hogar, habita en vivienda propia. En lo laboral, se desempeña como mensajero cobrador en inversiones “Fama” devengando sueldo mínimo, aportando sus ingresos al hogar. Que como conclusión se observó que asumió una conducta acorde a la normativa social y a las exigencias del régimen de prueba.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de JOSE ANGEL COLMENARES, antes identificado. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSE ANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.662, de 55 años de edad, nacido el 03-11-1.950, mensajero, residenciado en la carrera 16 con calles 8 y 9, casa N° 8-69, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Por cuanto no consta en la presente causa el informe final del penado ARELLANO PEÑARANDA LUIS EDUARDO, es por lo que se ordena oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 a los fines de su remisión a este Tribunal, para resolver lo pertinente.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria
VCHDN/ccvg
Exp: 2E-235-99
|