REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, ocho 08 de Septiembre de 2005
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
EXPEDIENTE: 1734-03-E2
PENADO: PEDRO EMILIO GÓMEZ ACOSTA
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE
OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA
FISCAL ACTUANTE: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSA: ABG: YADIRA MOROS RIVERA
SIDA/ITS. Dra. RAIZA PARRA (Coordinadora Regional)
ASUNTO A
DECIDIR: TRAMITACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
COMO MEDIDA HUMANITARIA
En horas de audiencia del día de hoy Jueves seis (08) de Septiembre de 2005, siendo las once y quince horas de la mañana (12:30 a.m) del día fijado para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se hicieron presentes previa citación la ciudadana Fiscal de Ejecución de Sentencias Abogado ANA GAMBOA; el penado PEDRO EMILIO GÓMEZ ACOSTA, plenamente identificado en las actuaciones, acompañado por su defensor, abogado YADIRA MOROS RIVERA, por la Coordinación Regional SIDA/ITS, se encuentra presente la Dra. RAIZA PARRA (Coordinadora Regional) Y el medico forense Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo pautado en el artículo 483 de la norma procesal penal, advirtió a las partes que el asunto sometido a debate se resolverá en forma de Incidencia al final de la presente Audiencia Oral y Pública, notificado en el acto a todos los presentes sobre el objeto de la presente audiencia, que guarda relación con el estudio de la posibilidad de otorgar beneficio de libertad condicional como medida humanitaria, de conformidad con lo indicado por el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la enfermedad que padece el penado antes indicado, es decir, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). A continuación el juez impuso al penado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y seguidamente el penado expuso:” Mi estado de salud se ha deteriorado progresivamente a raíz de la enfermedad mi sistema de defensa se ha complicado, mucha debilidad mucha perdida de peso, yo tengo mas de un año en esta situación y les agradezco a todos que tomen en cuenta mi situación………………………….”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Ciudadana Juez yo ratifico la solicitud de medida humanitartia a favor de mi defendido pohe verificado la clos examenes que nos aporto los mèdicos del c.p.o como la dra Raiza que es especialista en enfermedades etys, que mi defendido ha venido en franco deterioiro de su salud por el vih bajo dpresentando mi defendido problemas de diarrea con sangre problemas respiratorios cansancio y la visible pèrdida de peso, cuando hace tres meses atrás ha perdido de 6 a 8 kilos la consitucion establece que se le garantizara el derecho a la salud a las personas que se encuentran privadas de su salud y no es de ocultar que en un centro penitenciario no es el mejor lugar para una persona con una enfermedad de estas, el ambiente no es el propicio parta una persona con una enfermedad de esta naturaleza por lo cualñ ratifico mi solicitud de darsele una medida humanitaria. Es todo”…………………….. es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Raiza Parra, que expuso: “ Tal y como he informado en otra oportunidad lo que esta alli es lo cierto, cuando se le realizaron los primeros examenes de cd4 tenia una cifra estable que se podrìa mantener si tuviera las condiciones propicias pero disminuyo los cd4 en bastante cantidad y en la actualñidad con la cifra que tiene necesita tratamiento retroviral y si llega a 200 cd4 ya manifestara los síntomas del sida, en usted esta la decisiòn de ayudarlo, el sr adquirirta el compromiso para someterse los exámenes de cd4 y recibir su tratamiento retroviral todos los meses , es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Medico Forense quien expuso:” Yo valore el penado en la consulta de mèdico forense, el referia evacuacion contstante, ratifico la valoración efectuada en fecha ______, todo esto se verifico”. “Se trata de una enfermedad de VIH positivo, es una enfermedad de alto riesgo de contaminación y deben ser tomadas una serie de recomendaciones y medidas, así como evitar que la enfermedad se desarrolle y evitar la propagación, y lógicamente por ser una enfermedad del siglo 21, se deben tomar una serie de medidas ajustadas y estar lo más controlada posible, por lo que ratifico el informe medico realizado por la Dra. Raiza parra y mi aval como medico forense, ya que la sida es una enfermedad grave, y cualquier persona puede durar muy poco tiempo en llegar de la fase 1 a la fase 3 debido al tratamiento, por eso lo que se busca es evitar que el paciente pase de la fase uno a la fase 2 y a la fase 3, ya que porta de por vida pero evitar la propagación para que no bajen las defensas ya que cualquier enfermedad lo puede atacar, el VIH es una enfermedad grave, seria fase C3 la fase terminal, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Unidad Técnica T.S.U Ludy Nieto, quien expuso: “Cuando entreviste a la señora del penado, ella dijo que estaba conciente de la enfermedad de él, yo le hice una entrevista, me dijo que vivía en buenas condiciones y tenia trabajo estable y que podía prestarle apoyo familiar, es todo”. Finalmente el juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien alegó:LUEGO DE OIDA CADA UNA DE LAS PARTES COMO REPRESENTANTE DEL M.P NO ME OPONGO A LA DECISIÓN QUE ESTE TRIBUNAL PUEDA TOMAR EN CUANTO SE LE OTORGUE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA AL INTERNO GOMEZ ACOSTA PEDRO EMILIO, TAL Y COMO LO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN EN SU ARTICULO 83 DONDE INDICA QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA SALUD TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE CUANDO SE REALIZO LA PRIMERA AUDIENCIA LA FISCALIA SE OPUSO EN UN OPPRINCIPIO, A RAIZ DE ESE SE SOLICITUS SE QUE SE REALIZARA UN NUEVO CONTAJE DE CD4 CONSIDERANDO QUE ES UNA ENFERMEDAD TERMINAL TAL COMO LO ESTABLECE EL C.O.P.P. “Como representante del Ministerio Público y garante de los derechos humanos, y titular de la acción penal, el penado Pedro Gómez se encuentra enfermo, así como también debo garantizar que se le de cumplimiento a sus derechos humanos y a su vez que cumpla con su pena, y en relación al suministro de alimentos, me consta que la Directora se a avocado mucho en el suministro de alimentos en cuanto a los caso de VIH, pero en relación a los medicamentos no se le deja de suministrar sus tratamiento, por lo que no están desprovistos de alimentos y se le suministra una alimentación balanceada que puede que cumpla en su casa o no en caso de otorgarle un beneficio, y como lo han dicho los médicos presentes el penado tiene VIH positivo que no se ha desarrollado, por lo que no se le suministra tratamiento retroviral ya que aun no lo amerita, por lo que solicito al Tribunal se le realice un nuevo CD4 a los fines de verificar su estado de salud, es todo”. Oído lo expuesto por todas las partes presentes en esta audiencia, la juez procede a dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que la motivación íntegra de la decisión se plasmará en auto separado. En consecuencia, este JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:” OIDO LO MANIFESTADO POR EL M.P QUE NO SE OPONE AL OTORGAMIENTO DE ESTA MEDIDA, SI BIEN ES CIERTO QUE EL CIUDADANO PEDRO VIENE PADECIENDO DE VIH, ESTE TRIBUNAL HA HECHO UNA REVISION EXHAIUTIVA DEL CASO Y PARA EL MOMENTO CONSTA QUE EL CD4 HA DISMINUIIDO CONSIDERABLEMENTE, APOYÀNDOME EN LA C.R.B.V NO TENEMOS QUE ESPERAR QUE ESA PERSONA ESTE EN UN ESTADO EXTREMO, NO PODEMOS HABLAR DE UNA MEJORÍA, EL TRIBUNAL DECIDE OTORGARLA PERO HACIENDO LA SALVEDAD DE QUE DEBE HABER UN COMPROMISO DE PARTE DEL PENADO QUE DEBE ESTAR PRESENTANDO PERIÓDICAMENTE IGUALMENTE LE PIDO LE OTORGA AL CIUDADANO GÓMEZ ACOSTA PEDRO EMILIO OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, ES TODO” DECLARA IMPROCEDENTE EL TRÁMITE DE LIBERTAD CONDICIONAL, COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitado por el penado GÓMEZ ACOSTA PEDRO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.678, nacido el 29-11-1.958, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Mira Cielo, Torre B, piso 15, apto 154-B, Los Teques, por cuanto no reúne los requisitos del articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA solicitar al médico tratante indique por escrito la dieta alimenticia adecuada a este tipo de enfermedad a los fines de que le sea suministrada; así como también indique el tratamiento antirretroviral que debe seguir el penado cuando la evolución de la enfermedad lo amerite.
TERCERO: SE ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO ANTES SEÑALADO a la Unidad Sanitaria y Hospital Antituberculoso de esta ciudad de San Cristóbal, una vez tenga información este Tribunal que ya poseen el reactivo necesario, para que se le efectúe un conteo actualizado de Subpoblación linfocitaria (Contaje de CD4). Líbrense los oficios respectivos. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó la presente audiencia siendo las 12:30 del mediodía, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG.CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PEDRO EMILIO GÓMEZ ACOSTA
PENADO
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSA
Dra. RAIZA PARRA Dr. CARLOS CAMARGO
Coordinadora REG. SIDA/ITS MEDICO FORENSE
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
Causa Nº 1734-E2
CAP/pdmms
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