REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves veintinueve 29 de septiembre del 2005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XIX (E): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VICTIMA: H.L.Y.D.
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

Siendo las 10:30 minutos de la mañana, de hoy jueves veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por las Fiscales Decimonovena del Ministerio Público, Abogadas Liliana Hortencia Zambrano Ramírez y Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa notificación del Tribunal; el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; y la Secretaria del Juzgado Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, las cuales son: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-LCT-1074 de fecha 06-04-2005, inserta al folio 29 de las actas procesales, suscrita por la funcionaria MAYRA JACQUELINE DIAZ RODRÍGUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Solicito sea citado el experto de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio es acreditar la existencia de los objetos denuncias como hurtados por la víctima y que le fueron encontrados al adolescente. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana: H.L.D.Y., (Su testimonio es útil y pertinente por ser la víctima en el presente caso y testigo presencial de los hechos). 2.- Testimonio de la ciudadana T.I.J.R, (su testimonio es útil y pertinente por ser Testigo presencial de los hechos).- 3.- Testimonio de la ciudadana: D.P.G., (su testimonio es útil y pertinente por ser testigo presencial de los hechos).- 4.- Testimonio de la ciudadana: T.M.H.L.,- (su testimonio es útil y pertinente a los fines de demostrar los hechos presenciados por la misma).- 5.- Testimonio: EDWUIN MARTINEZ, adscrito a la DIRSOP con el rango de DISTINGUIDO placa N° 2002. Solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.- (Funcionario aprehensor y quien encontró la evidencia de la mercancía propiedad de la víctima dentro del morral). Igualmente solicita se le mantengan a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las medidas impuestas en fecha 15-03-2005 por este Juzgado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Así mismo, solicita como sanción definitiva y plazo de cumplimiento SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de Tres (03) Horas Semanales. Por último, solicita sean admitidas todas las pruebas promovidas y se proceda al enjuiciamiento de la adolescente ya identificada. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, y coacción expuso: “Admito los hechos.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, quien expuso: “Después de haber oído la declaración de mi defendida, la defensa solicita conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación inmediata de la sanción, solicita también a la ciudadana juzgadora no le sea impuesta a la adolescente la contemplada literal “c” artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le sea aplicada la del literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto mi defendida es estudiante y presenta un promedio de notas aceptables por encima del promedio normal de cualquier estudiante, es todo”. Terminó la exposición de la partes siendo las 11:10 minutos de la mañana.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO






ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL ENCARGADA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ADOLESCENTE ACUSADA



P.I P.D



ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL



Causa Penal No. 1C-1.323/2.005
DEDR/leisle.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves 29 de Septiembre del 2.005

195º y 146º

DECISIÒN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.323/2.005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 03 de Agosto del 2005, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena Encargada del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Y.H.L,; y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 14 de Marzo del 2.005, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, por las inmediaciones del Centro Cívico de esta ciudad, se encontraba la ciudadana D.Y.H.L., en su puesto de trabajo, ya que se desempeña como vendedora informal de bolsos y carteras; cuando se produce en el sector una situación de saqueo, llegando a su puesto de venta, un grupo numeroso de jóvenes que procedieron a hurtar gran cantidad de bolsos y carteras huyendo del lugar, vista ésta situación funcionarios adscritos a las Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, procedieron a requisar los morrales y bolsos de los estudiantes que se encontraban en el sector, encontrando en poder de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, oculto dentro de su bolso tipo morral la cantidad de dos (2) koalas Marca Nike, y un par de lentes, reconociendo la ciudadana D.Y.H.L. a los descritos bolsos como parte de su mercancía hurtada por el grupo de estudiantes.
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Y. H.L., admisión que fuera ratificada por su Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
Que el presente juicio tiene carácter educativo, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
Ahora bien, esta Juzgadora advierte que la Fiscalía actuante, solicita en este acto como sanción definitiva, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de Tres (03) Horas Semanales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 622 Ejusdem; en tal sentido, esta operadora de justicia considera que la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, es idónea para el caso que nos ocupa, por cuanto las jornadas de servicios a la comunidad serán realizada los fines de semana y días feriados. y así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal f, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Y.H.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Y. H.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificada, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, con una jornada semanal de Dos (02) horas, de acuerdo con sus habilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 ibídem.
CUARTO: Dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra, en decisión dictada por este Juzgado en fecha 15-03-2.005.
QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución de del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO










ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 minutos meridian del día de hoy jueves veintinueve (29) de Septiembre del año 2.005. Notifíquese a las partes.


Causa Nº 1C-1.323/2.003
DEDR/glaq.