REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Dos (02) de Septiembre del año 2005
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez.
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidades omitidas Art 545 Lopna).
DEFENSOR: Abg. Glenda Chacón Escalante.
VICTIMA: Yoli Esperanza Ramírez Colmenares
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, oído el pedimento de la defensa representada en este acto por la Abogada GLENDA CHACON ESCLANTE, la declaración de los adolescentes imputados, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, se desprende que los adolescentes imputados (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban en labores de patrullaje motorizado por el sector de Barrio Obrero, a bordo de la unidad motorizada PM-56 y en compañía del agente Ostos Juan, recibieron llamada vía radio de la agente Arias Nibidy, la cual labora en emergencias 171, informándoles que en la calle 11 con carrera 19 de Barrio Obrero, tenían detenidos tres adolescentes que habían hurtado un espejo retrovisor a un vehículo; al llegar al sitio un ciudadano los abordó, el cual quedó identificado como José Wilfredo Acero Vargas, donde les indicó que los tres adolescentes que tenían detenidos en el lugar momentos antes le hurtaron los espejos retrovisores al vehículo de la ciudadana Yoli Esperanza Ramírez Colmenares, y él junto con el ciudadano Antonio Chacón Ruíz, los persiguieron y detuvieron en el lugar; al realizarle la inspección personal a los adolescentes, a uno de ellos se les incautó en un bolso de color negro con verde y rayas rojas el espejo retrovisor, dicho bolso lo portaba el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna). Seguidamente la ciudadana Yoli Esperanza Ramírez Colmenares, llegó al lugar donde se encontraban con los adolescentes y reconoció el espejo retrovisor perteneciente a su vehículo marca Ford, modelo Laser, tipo sedan, color beige, placa SAP-79I, serial de carrocería 8YPL11E728A13322, los otros dos adolescentes quedaron identificados como (Identidades omitidas conforme al articulo 545 de la Lopna), se les leyeron sus derechos y fueron trasladados a la Comandancia.
Así mismo, al folio cuatro (04) y su vuelto, se encuentra agregada a la causa Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana YOLI ESPERANZA RAMÍREZ COLMENARES, por ante el Instituto Autónomo de Policía Vial y Seguridad Ciudadana del Estado Táchira, quien funge como víctima en la presente causa, en la que se deja constancia, entre otras cosas, que ella se estacionó frente al negocio donde trabaja que se llama “muebles y diseños con clase”, ubicado en la carrera 24 entre calles 9 y 10 Barrio Obrero, se metió al negocio y en menos de diez minutos entró un señor y le avisó que le habían robado el espejo de su carro, entonces un compañero de trabajo salió con el señor de apellido Sánchez y se montaron en el carro de ese señor y se fueron a buscarlos, al rato le llamó el compañero de trabajo Antonio Chacón Ruiz y le dijo que habían conseguido uno de los espejos del carro y que la policía municipal estaba allí, y que se los llevaron al comando.
De igual manera al folio cinco (05) corre inserta entrevista del ciudadano Antonio Chacón Ruiz, el cual expone entre otras cosas que se encontraba en su lugar de trabajo que se llama “Muebles y diseños con clase”, ubicado en la carrera 24 entre calles 9 y 10 Barrio Obrero, cuando de repente entró un señor de apellido Sánchez y les avisó que le habían arrancado los espejos del vehículo de su compañera de trabajo Yoli Esperanza Ramírez Colmenares, entonces él salió con el señor de apellido Sánchez se montaron en su carro, y fueron a buscar a los jóvenes, cuando iban pasando por la calle 11, vieron tres jovencitos, uno de ellos tenía los espejos del carro de su compañera en sus manos, luego un señor que estaba cerca llamó a la policía Municipal, y se hicieron cargo, luego llamó a Yoli la dueña del carro y le informó lo sucedido.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que los adolescentes investigados (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna),, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, a pocos momentos después y cerca del lugar donde presuntamente se aprovecharon de los espejos retrovisores del vehículo de la ciudadana Yoli Esperanza Ramírez Colmenares, quien figura como víctima en la presente causa; identificándose dichos adolescentes ante los funcionarios policiales como (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), tal y como consta en las actuaciones que se encuentran insertas en la causa, hecho este que la Fiscalía del Ministerio Público, califica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLI ESPERANZA RAMÍREZ COLMENARES. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el mismo fue presentado dentro del lapso legal; y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante de la Vindicta Pública; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
TERCERO: Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de imponer a los adolescentes imputados las medidas cautelares previstas los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, quedando sujeta la libertad de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien a tal efecto suscribirá la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a tal efecto, se librará la correspondiente Boleta de Libertad, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por los adolescentes junto con sus representantes legales; declarándose así sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido que se les conceda la Libertad Inmediata, y así se decide.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado la prosecución de la investigación por la vía ordinaria y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 01 de Septiembre del año 2.005, en la aprehensión de los adolescentes imputados: (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna),,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLI ESPERANZA RAMÍREZ COLMENARES; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, PROPUESTA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de los adolescentes imputados (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLI ESPERANZA RAMÍREZ COLMENARES; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien a tal efecto suscribirá la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez conste en autos el acta de compromiso para cada uno de los adolescentes, suscrita por el Representante Legal, se librará la correspondiente Boleta de Libertad.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Pública Especializada, en el sentido, de decretar la Libertad Inmediata a los adolescentes (Identidades omitidas conforme al articulo 545 de la Lopna).
QUINTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna),, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en autos las correspondientes Acta de Compromiso.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 04:30 p.m., se dejó copia para el archivo del tribunal, se notificó las partes.
Causa Penal : 2C-1.476/2005
NYGM/albj.-