REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PE-NAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2005.
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEI-MIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (Identidad omiti-da articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha de-nominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende del acta policial inserta al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación versa sobre un hecho ocurrido en fecha veintiuno (21) de julio de 2002, suscrita por el funcionario WALTER NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas ex-presa que siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, encontrándose de servicio en las instalaciones del hospital central de esta ciudad en compañía de la funcionaria KARINA MONTAÑEZ, con la finalidad de averiguar la parte asistencial sobre el ingreso de personas lesionadas, lugar donde fueron atendidos por el funcionario EDGAR MALDONADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien refirió el ingreso de la adolescente (Identi-dad omitida articulo 545 de la Lopna), quien presentó al momento de su ingreso cua-dro de intoxicación aguda por haber ingerido presuntamente veneno mata ratas CAMPEON.
Asimismo, se encuentra agregada al folio ocho (08) de la presente causa, acta de en-trevista, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la entrevista que sostuvieron con la ciudadana BARRIO SDEL VALLE IRMA DEL VALLE, quien en relación a los hechos manifestó que el día 31 de julio del 2002, fue a la casa de su hermana DORIS, en eso llego una muchacha a reclamarle a ella que JESSICA tenia un noviazgo con su esposo, entonces su hermana proce-dió a reclamarle a JESSICA refiriéndole que no podía continuar con esa relación ya que el era casado, posteriormente ella estaba en el negocio con su sobrina JESSICA, cuando está co-menzó a sentirse mal, manifestando dolor de cabeza y luego se desmayó, siendo llevada in-mediatamente al hospital central, ese mismo día un sobrino suyo le dijo que (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) lo había mandado a la bodega a comprar tres sobres de campeón, para matar ratas y que ella había conseguido en la vivienda de su sobrina los tres sobres vacíos, igualmente informo que su sobrino estuvo en la unidad de pacientes agu-dos UPA del hospital central.
Se encuentra agregado al folio nueve (09) de las actas procesales Entrevista efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la entrevista que sostuvieron con la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien en relación a los hechos manifestó que su ma-ma se entero que ella era novia de JHONATHAN y su mama la regaño porque el era casado, y por ese motivo ella mando a un tío suyo de 12 años de edad, para que le comprara el veneno mata ratas, al rato llego ella subió al apartamento y agarro un vaso con agua y echó los tres (03) sobres completos y se tomó todo el vaso, después ella bajo al negocio y comenzó a vo-mitar y su tía la llevo al hospital central.
Al folio diez (10) de las actas corre agregada experticia ocular practicada a la vivienda ubicada en la séptima avenida entre calles 9 y 10, Edificio Claret, piso 1, apartamento 1, telé-fono 3-416770, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira.
Se encuentra agregado al folio once (11) de las actas procesales Entrevista efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la entrevista que sostuvieron con la ciudadana BARRIOS HERNANDEZ DORIS GRACIELA, quien en relación a los hechos manifestó que es la mama de JESSICA, y que al momento que su hija se tomó el veneno ella no estaba en la casa.
De igual manera se encuentra agregado al folio doce (12) de las actas procesales Re-conocimiento Medico legal Nº 9700-164-LCT-4629, de fecha 09 de agosto de 2002, suscrita por el Dr., CARLOS CAMARGO, practicado a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en la cual deja constancia que no se le aprecian lesiones traumáticas, que se encuentra en buenas condiciones y que no amerita asistencia medica.
Se encuentra agregado del folio quince (15) al folio veinte (20) de las actas procesales, escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de fecha 14 de sep-tiembre del 2005, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobreseimiento Defi-nitivo de la presente causa, aduciendo que la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) no desarrolló conducta delictiva alguna, por cuanto ella misma consumió el veneno por problemas familiares, por lo tanto la conducta atípica desplegada por la adoles-cente (intento de suicidio) no reviste carácter penal en la ley, y no se le puede atribuir delito contra las personas.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investiga-ción por el Ministerio Público, quedó demostrado que ella intento suicidarse por problemas de índole familiar, tomando veneno por su propia voluntad; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por la adolescente investigada (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en un tipo penal previamente establecido en la ley, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra compro-bada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; ra-zón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Vene-zuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investigaba por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ELLA MISMA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se libra-ron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.

Causa Penal: 2C-1494/2005.
NYGM/cjcc.