REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMONOVENA: ABG. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez.
IMPUTADOS: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: ABG. Yuly Becerra Colmenares.
VÍCTIMA: Sor Eugenia Guerra Marcano.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Siendo las 10:00 de la mañana de hoy Viernes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en contra del adolescente: imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de SOR EUGENIA GUERRA MARCANO. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES, la Ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentran presente el Imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), no obstante haber sido libradas debidamente las boletas de notificación, sin que hayan justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna); y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los Organismos policiales. Quedan notificadas las partes aquí presentes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



Abg. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ.
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Abg. YULY BECERRA COLMENARES.
DEFENSORA PUBLICO.

Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron a los Organismos policiales.

Causa: 2C-1317/2004.
NYGM/cjcc.