REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
SAN CRISTOBAL VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
En horas e audiencia del día de hoy, jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana del día y hora fijados por este Tribunal a los fines de imponer al ciudadano (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2003 y tomar la medida de aseguramiento respectiva, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando presentes en la sala de Audiencias: La ciudadana Juez Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez; el representante Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), previa presentación de manera personal; el representante del adolescente ciudadano HERNANDO ARENAS AMAYA, el defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada; y el secretario Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cede el derecho de palabra al representante fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expreso sus argumentos y solicito se aplique la medida que considere el tribunal de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, es todo. Seguidamente hizo del conocimiento del referido ciudadano, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), si quería declarar, el cual manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Eso fue en el 2002 y se me olvido, si el señor de PTJ, no se aparece por la casa no me acordaba del caso, yo me presente como seis veces por San Antonio del Táchira, estoy trabajando es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien manifestó: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo declarado por mi defendido, en cuanto a que se presentó como seis veces y que dejó de presentarse porque esta trabajando de buhonero aquí en San Cristóbal, manifestando que vive en la dirección aportada y que puede ser localizado por el número telefónico de su padre 0416- 8768720, solicitando que las presentaciones sea por este Tribunal, solicito se fije día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por ultimo solicita copia de la presente audiencia es todo”. Terminó la exposición hecha por las partes, siendo las 11:00 minutos de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado, de conformidad con el literal “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija el día cuatro (04) de octubre del año 2005, a las 09:00 de la mañana a fin de celebrar la audiencia Preliminar, en la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSOR PÚBLICO
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-744/2.002
NYGM/cjcc.-