REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes veintisiete (27) de Septiembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) vuelto y cuatro (04) de las actas procesales, acta de denuncia N° 183, de fecha 12 de mayo de 2003, interpuesta por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por ante el Distrito Policial N° 15 de la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que según versión de los vecinos el adolescente que le ocasiono las lesiones, dice llamarse (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a eso de las 6:00 o 6:15 de la tarde el se encontraba en la casa de su novia, ubicada en la calle principal de San Josecito, al frente al ambulatorio cuando llegó su amigo WILLI JHOAN, y lo saludo en ese momento que el esta hablando con él, llego el chamo antes mencionado y le dio un puntapié a su carro, entonces el amigo le reclamo, a lo que el ciudadano lo agarro a golpes, entonces su amigo salio corriendo y le dijo que le hiciera el favor de apagara el carro y le subiera los vidrios, y le apago el carro, subió los vidrios y lo cerro, entonces se puso hablar con su novia, y como el chamo no pudo alcanzar a su amigo, se regreso a dañar el carro, pero el carro estaba cerrado, entonces le lanzo una botella y se la pego en la cara y del impacto se cayó al piso y él saco un cuchillo y se lo iba a clavar, fue cuando saco la pierna y de un golpe le tumbo el cuchillo y se paro rápido, entonces el agarro otra botella y se la lanzó a la cara y él para cubrirse metió las manos y lo corto, después su cuñada le reclamo y este le dio un golpe que le reventó el oído y el al verse ensangrentado salió corriendo para el ambulatorio y como no habían médicos esperó que llegara su mamá y después se fue para su casa.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1495/2005.
NYGM/cjcc.