REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES , DIECINUEVE (19) SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 10 de septiembre del presente año, y admitido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005 en el que la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
El hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 25 de Mayo de 2005, aproximadamente a las 6:15 p.m. por las inmediaciones de la Escuela Básica Barrancas, parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuatro adolescentes, tres de los cuales vestían chaqueta negra y uno de ellos chaqueta color café, agredieron físicamente al niño (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), cuando salía de la escuela a su casa, en compañía del niño Salomón Ortiz, arrastrándolo y dándole patadas, causándole lesiones Múltiples Excoriaciones de arrastre en hombro izquierdo, rodilla derecha, región fronto temporal izquierda, las cuales requirieron de aproximadamente 7 días de asistencia medica, tal y como lo señala el reconocimiento médico legal que le fuese practicado a la victima y que corre al folio doce(12) de las actas procesales.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, tomando en consideración que los autores del hecho se cubrieron el rostro lo que ha dificultado la identificación plena de los mismos, no lográndose la individualización de los imputados, sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), , por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:10 del mediodía, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.
|