REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha ocho (08)de agosto del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 65 al 70, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de LESIONES LEVES.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a charlas de orientación psiquiátrica y psicológica en los servicios auxiliares de la sección penal del adolescente; 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades. 3.- Presentarse cada treinta días ante este Tribunal. 4.- Prohibición expresa de cometer cualquier acto delictivo, todo con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometida a la supervisión, asistencia y orientación por parte del psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y del área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día jueves 29 de septiembre de 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescente y se libraron boletas de notificación a las partes.