REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2005
195 Y 146
Revisada la presente causa, contenida en el expediente signado con el Nº 686-05, en contra del adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna).
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha, 19 de Mayo de 2005, folios 414 al 419, pieza I, E-686-04, este Tribunal dicto privación de libertad al citado adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna), durante seis (06) meses, ante el incumplimiento de las medidas impuestas, por diferentes tribunales del área penal de adolescentes. En la misma fecha de acumularon las causas signadas con los números E-686-05 y E-690-05, en contra del citado adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna).
En fecha, 30 de junio de 2005, folios 457 al 460, pieza II, E-686-04, este Tribunal, sustituyo la medida de privación de libertad por la de semilibertad. Restándole por cumplir, dos meses y diecinueve días, para la totalidad de la medida de privación de libertad.
COMPUTO DE LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 26 de marzo de 2005, al día 26 de Septiembre de 2005, el prenombrado adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad, por el lapso de seis (06) meses. Cumpliendo con la medida impuesta.
CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
El articulo 626 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, establece: “consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
La medida de privación de libertad y la medida de semilibertad, han sido cumplidas por el citado adolescente, tal como se evidencia de las actas procésales. En consecuencia se acuerda la cesación de esta sanción y su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, h, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara la cesación de la medidas de privación de libertad y semilibertad, impuestas al adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Decreta la libertad del adolescente (identidad omitida por de la artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes. Remítase los citados expedientes acumulados al archivo judicial.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boleta de libertad Nro. ____. Notifíquese a las partes. Oficio bajo el Nro. _____al CDT San Cristóbal.
|