REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001504
ASUNTO : SP11-P-2005-001504
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Teresa Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Persona desaparecida), del adolescente José Belisario Depablos de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Junio del 2005, José Belisario Depablos, de quince años de edad, en horas de la noche, se fue de la casa de su tía, Depablos Medina Olga, ubicada en el Chicharo, Barrio La Campiña, Rubio, Estado Táchira, porque siempre le ponía a hacer los oficios del hogar y no lo dejaba salir por ello se escapo de la casa y se fue para un hotel, el cual pago con la plata que había ahorrado cuando trabajo con su prima Ana Medina y Transcurridos cinco días volvió para la casa de la hermana Depablos Nora.
De las diligencias practicadas:
Primero: Denuncia formulada en fecha 27-06-2005, por la ciudadana Belisario Depablos Rosario Angela en la expuso: “ En fecha 24-06-2005, el salió de la casa de mi tía Olga Depablos , donde estaba bajo la responsabilidad de ella….”
Segundo: Constan Acta de nacimiento de el adolescente victima José David Belisario Depablos, nacido en fecha 05-02-90, la misma fue emitida por el registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el número 708, folio 54, tomo B del año 1990.
Tercero: Entrevista rendida en fecha 28-06-2005, por la ciudadana Olga Depablos de Medina, quien expuso: “ Yo tenía a José Belisario, de 15 años, desde hace dos meses en mi casa, bajo mi responsabilidad, entonces el día sábado 25 del mes y año en curso, el estaba en mi casa, yo estaba atendiendo a una visita, entonces como había dejado una arepas en la cocina, lo llame dos veces y no me contestó, salí buscarlo y entonces se me salió por la parte de atrás, sin decir nada….”
Cuarto: Entrevista rendida en fecha 30-06- 2005, por adolescente José David Belisario Depablos, quien expuso:” El día sábado 25-06-05, a eso de las nueve de la noche, me fui de la casa de mi tía Olga Medina, ya que ella me colocaba a realizar todos lo oficios de la casa , yo comencé a vivir con ella, desde que tenía tres meses de nacido, cuando mi mamá murió y mi tío Tomas Medina, me regañaba todo el tiempo por cualquier tontería, no me dejaba salir a la calle, no me podía divertir en nada…”
Quinto: Acta donde le hacen entrega del adolescente José David Belisario Depablos a su hermana Chacón de Depablos Nora Alida.
Sexto: Examen medico realizado a la víctima José David Belisario Depablos de fecha 30-06-2005, practicado por la medico forense María Isabel Hung, en le cual concluye que no presenta Lesiones Extenas que Calificar desde el punto de vista medico Legal.
De lo relacionado considera quien aquí decide que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito Contra la personas ( persona desaparecida) , en perjuicio de la ciudadana José David Belisario Depablos, , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO