REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001561
ASUNTO : SP11-P-2005-001561
Visto el escrito, de fecha 19 de Agosto de 2005, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano DOMINICO ANGERAMI LOZANO; por haber operado la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra Extinguida la Acción Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano GERONIMO BECERRA, basando su fundamento en que la norma prevé, una pena corporal que va de Diez a Cuarenta y Cinco días de arresto por lo que en consecuencia hasta la presente fecha ya han transcurrido Cinco años y casi cuatro meses de la ocurrencia del mencionado accidente automovilístico. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 19 Agosto del presente año y en esta misma fecha le da entrada a la presente causa y para decidir observa:
En fecha 30 de Abril del 2000, aproximadamente a las 3:15 horas de la tarde el funcionario Distinguido placa 4437, GUSTAVO QUIROZ, adscrito al Comando del puesto de Rubio, del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio tuvo conocimiento de una accidente de transito ocurrido en la vía principal, que conduce de rubio hacia las dantas, en el sector Ruiz Pineda, con el resultado de un arrollamiento, razón por la cual se traslado hasta la sede del hospital Padre Justo de Rubio, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo mediante entrevista sostenida al médico de guardia Alejandro García indicando que la persona lesionada era un hombre de setenta años y presentaba herida cortante a nivel occipital quedando bajo observaciones médicas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio Nueve, (09) corre inserta, acta de levantamiento de accidente, de la Fiscaliza Octava del Ministerio Público, donde le informan de un accidente de transito por la comisión del delito de Lesiones Culposas, donde aparece imputado el Ciudadano Dominico Angerami Lozano.
2.- Al folio 11, corre inserta Acta de Accidente de Transito N° 031, suscrita por el funcionario Gustavo Quiroz, placa 4437, donde establece las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrió el accidente automovilístico.
3.-Al folio 12, corre inserta acta de reporte de accidentes, suscrita por el Distinguido Gustavo Quiroz.
4.- Al folio 13 corre inserta Informe médico suscrito por el médico de guardia Alejandro García, donde indica que se trata de un paciente de 70 años de edad, quien presenta herida a nivel occipital y se evidencia signos de fractura a nivel Rx, de cráneo.
5.- Al folio 17, corre inserto croquis del accidente levando por el funcionario Distinguido Gustavo Quiroz.
6.- Al folio 19 corre inserta Acta de Defunción N° 535 del Ciudadano Jerónimo Becerra, expedida por el prefecto de parroquia Abg. José Luis Torres Sánchez, en fecha 02 de Mayo del 2000; donde menciona como causa de la muerte HEMATOMA EPIDURAL, FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, según la certificación del Dr. CUAUHTEMOC GUERRA.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Accidente De Transito N° 031, que efectivamente el día 30 de Abril del 2000 ocurrió un accidente automovilístico, donde resulto lesionado el Ciudadano GERONIMO BECERRA, indocumentado, y como presunto imputado el Ciudadano DOMINICO ANGERAMI LOZANO; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ejusdem; igualmente corre inserta a las actuaciones acta de defunción del Ciudadano Jerónimo Becerra, donde mencionan la causa de la muerte del mismo que a criterio de esta Juzgadora se produjo por el accidente de Transito, razón por la cual este Juzgadora considera que no es procedente en este caso solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo negarse la misma; pues si bien es cierto, que dicho accidente ocurrió en fecha 30 de Abril del presente año, y hasta la fecha ya han transcurrido CINCO (5) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, no es menos cierto que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no debió sobreseer por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, sino por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cuya pena a cumplir es de seis meses a cinco años, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOMINICO ANGERAMI LOZANO; por haber operado la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra Extinguida la Acción Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano GERONIMO BECERRA, por cuanto no esta prescrita la acción Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA