REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001788
ASUNTO : SP11-P-2005-001788
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abg. Violeta Infante Bencomo y Abg. Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODOLFO WENCESLAO TOSCANO MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07-05-2004, la representación Fiscal ordenó el inicio de Apertura de Investigación N° 20F25-564-04, que se sigue contra el ciudadano RODOLFO WENCESLAO TOSCANO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-09-61, estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en la carrera 7, casa N° 10-10, Villa del Rosario, Republica de Colombia y portador de la cédula de identidad N° 8.989,389, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Márquez Díaz Carmen Cecilia, de nacionalidad Venezolana, soltera , de profesión u oficios del hogar colombiana, natural de Bogotá, nacido el 15-05-75.
Al folio cuatro (04) corre agregada denuncia común, de fecha 06-05-04, interpuesta por la ciudadana Márquez Díaz Carmen Cecilia, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en la que manifestó que su esposo la agredía verbalmente.
Al folio siete (07) corre agregada Acta de Inspección N° 236 de fecha 06-05-04, suscrita por los funcionarios Isabel Gómez y Jesús Alexander Leguiza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud delegación San Antonio, en la que dejaron constancia de no haber localizado ninguna evidencia de interés criminalístico.
Al folio doce (12) corre inserta Gestión Conciliatoria, de fecha 30-06-04, realizada en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público
De lo relacionado considera quien aquí decide que, no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano RODOLFO WENCESLAO TOSCANO MALDONADO, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Márquez Díaz Carmen Cecilia, en virtud de que no existe examen Psicológico o Psiquiátrico de la víctima, en la cual se puede verificar tal violencia , por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODOLFO WENCESLAO TOSCANO MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Márquez Díaz Carmen Cecilia, , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO