REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000172
ASUNTO : SJ11-P-2001-000172
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HONORIO GARCIA MEZA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 13 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la solicitud de sobreseimiento, constante de 62 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:
El día 14 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde los efectivos militares, Cabo Primero (GN) José Bautista Díaz y Cabo Segundo (GN) Jesús Eduardo Silva, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en esa Unidad, cuando observaron un vehículo que se acercaba un vehículo el cual presentaba las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo C10, Color Beige, Placa: 188-DBY, Año: 1.985, la cual era conducido por un Ciudadano que quedó identificado como HONORIO GARCIA MEZA, indicándole los funcionarios a dicho conductor que se estacionara al lado derecho para hacerle la revisión correspondiente a dicho vehículo, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo presentando copia del certificado de registro de vehículo signada con el N° 2264155, a nombre del mencionado Ciudadano, por lo que los funcionarios procedieron a verificarlos minuciosamente percatándose que las placas de matriculación que porta el referido vehículo por sus características se presume que sean falsas; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Marzo del 2001, signada con el número 194; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia N° 7484, de fecha 05 de Noviembre del 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde los expertos concluyen: Que la placa del serial de carrocería ubicada en el tablero es original; el serial de motor impreso en el block se encuentra en su estado original, la placa de serial de carrocería; ubicada en el paral de la puerta izquierda es original, el serial del chasis ubicado en la parte derecha delantera se encuentra en su estado Original.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos del certificado de circulación y de registro del titulo son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano HONORIO GARCIA MEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.128.965, de 41 años de edad, casado, nacido en fecha 30-05-1960, residenciado en el sector Palotal parte alta, calle 5, N° 5-28, Estado Táchira, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA