REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001086
ASUNTO : SP11-P-2005-001086
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.
• IMPUTADOS: REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1978, de 26 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Pedro Contreras y Estefanía Juncosa, titular de la cédula de identidad N° 14.782.431, residenciado en la Avenida La Rinconada, Vía Colón, a veinte metros de la Escuela Bolivariana La Rinconada, casa de color amarillo.
• DEFENSORA: Abg. LISSETT FIORELLA DEPABLOS
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
RELACION DE LOS HECHOS
Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, destacados el día 04-06-2005, a las 11:10 de la mañana encontrándose de servicio en la población de Ureña, a quinientos metros del Puente Internacional Francisco de Paula Santander, observaron un camión Kodiak, color blanco, placas 361-Vae, en sentido Ureña Cúcuta, que se acercaba al punto de control, que indica que su conductor iba apurado, creando para los efectivos policiales una sospecha, procediendo a interceptarlos e identificar a sus ocupantes como REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, indicándoles se estacionaran a la derecha para realizarles la respectiva revisión, observándose que posee cuatro tanques metálicos, dos originales y dos adaptados o adicionales, ubicados tres por el lado lateral derecho y uno por el lado lateral izquierdo, llenos de presunto combustible tipo gasoil, los cuales poseían una capacidad de aproximadamente mil litros, en consecuencia de ello, por encontrarse dichos ciudadanos REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA en franca contravención a las disposiciones contempladas en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, quedaron detenidos desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1978, de 26 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Pedro Contreras y Estefanía Juncosa, titular de la cédula de identidad N° 14.782.431, residenciado en la Avenida La Rinconada, Vía Colón, a veinte metros de la Escuela Bolivariana La Rinconada, casa de color amarillo, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Los efectivos militares Martínez Pérez Jesús, Ciudadanos Adrián Ricardo Reyes Restrepo, Giovanny Salazar Alzate, declaración del experto Jorge Elias Salcedo Zambrano.
Documentales referidas a: Informe químico N° 0895, de fecha 08-05-2005, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la Audiencia Preliminar los imputados declararon: “No deseo declarar, nos acogemos al precepto Constitucional, es todo”.
Por su parte el defensor alegó: “Ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicito a su vez se le mantenga a mis defendidos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la que bien gozando y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los acusados REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-2.005, suscrita por el efectivos militares Jesús Martínez Pérez, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión de los imputados y de los hechos supra mencionados.
2.- Acta de Entrevista de los ciudadanos Giovanny Salazar Alzate, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.694.512 y Adrian Ricardo Reyes Restrepo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.975.549, quines fueron testigos del procedimiento de la Guardia Nacional.
3.- Acta de Retención de Vehículo, en la que se deja constancia de que el vehículo marca Kodiak, color blanco, año 97, placas 361-VAE, en el cual transportaba la cantidad de mil (1.000) mil litros del presunto combustible denominado Gasoil.
3.- Reseñas fotográficas.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-Testimoniales de: Los efectivos militares Martinez Perez Jesús, Ciudadanos Adrián Ricardo Reyes Restrepo, Giovanny Salazar Alzate, declaración del experto Jorge Elias Salcedo Zambrano.
2.- Documentales referidas a: Informe químico N° 0895, de fecha 08-05-2005, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1978, de 26 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Pedro Contreras y Estefanía Juncosa, titular de la cédula de identidad N° 14.782.431, residenciado en la Avenida La Rinconada, Vía Colón, a veinte metros de la Escuela Bolivariana La Rinconada, casa de color amarillo, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Los efectivos militares Martinez Perez Jesús, Ciudadanos Adrián Ricardo Reyes Restrepo, Giovanny Salazar Alzate, declaración del experto Jorge Elias Salcedo Zambrano. Documentales referidas a: Informe químico N° 0895, de fecha 08-05-2005, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira y HECTOR JOSE CONTRERAS YUNCOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1978, de 26 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Pedro Contreras y Estefanía Juncosa, titular de la cédula de identidad N° 14.782.431, residenciado en la Avenida La Rinconada, Vía Colón, a veinte metros de la Escuela Bolivariana La Rinconada, casa de color amarillo, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la que bien gozando los acusados en autos. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL