REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001516
ASUNTO : SP11-P-2005-001516
Por recibida la causa 20F25-0325-05, constante de 49 folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito de la Abogado VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter del Fiscal, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se cometió en Territorio Venezolano. Este Tribunal acuerda darle entrada. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
PRIMERO: Se inició la investigación de la presente causa, en fecha 30 de Junio de 2005, al recibirse actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Estado Táchira Estado Táchira, relacionadas con la recuperación un vehículo marca Chevrolet, modelo Caribe, año 1986, placas XFN-363, serial de carrocería J5K71FGV405197, recibidas de la Fiscalía Superior del Ministerio público de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, vehículo que se encontraba solicitado por la Sub Delegación San Antonio según expediente G-828.524 de fecha 14-01-2005, remitiendo además, experticia y actas policiales realizadas por los funcionarios del CICPC Sub Delegación Carabobo.
SEGUNDO: La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público realizó las
siguientes investigaciones:
1. Cursa acta policial de fecha 13 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Dtgdo. Edilberto Aguas, placa 3923 en la que dejó constancia de: " ... día 13 de mayo del año en curso, encontrándome de servicio en el módulo policial de Ciudad Plaza ... realizando operativo procedimos a parar un vehículo, caribe 442... marrón realizamos una inspección ... al vehículo ... llamado radiofónico solicitar al centralista ... verificara las placas ... indicándonos que el vehículo ... se encontraba solicitado por la ClCPC Delegación San Antonio ... G-828.524, de fecha 14-01-2005, por el delito de hurto ... ".
2. Riela acta de entrega de efectos retenidos de fecha 19-04-2005 al Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio, así como constancia de retención de vehículo.
3. Riela entrevista tomada en fecha 14-05-2005, por el funcionario Cabo 1° Fernández Yinny, placa 1653, al ciudadano Pérez Cañate Luis Mariano, cédula de identidad N° 13.988.110, en la que expresó, entre otras cosas: "…en la segunda semana del mes de enero fui para en representaciones Marina Car's C.A., ubicado en Santa Rosa, Barrio El Carmen Sur, calle 74-A, c/c Boyacá, vía mercado goajiro ... un amigo iba a comprar un carro ... vi también los carros ... me gustó una Caribe le dije que hiciéramos negocios ... le pregunté por cuanto la vendía .. me respondió en nueve millones .. el señor Heriberto Parra me entregó un documento de compra ... me dijo que fuera en varios días para que me entregaran los documentos notariados ... el día 21-012005 ... me hizo entrega de los documentos ... el día de ayer ... dos funcionarios... me registraron ... igual que mi carro ... me dijeron ... que el auto estaba solicitado ... me dejaron el carro retenido ... ".
4. Riela acta de investigación penal de fecha 14-01-2005, suscrita por 2 Dtective Denny Mora del CICPC Sub-Delegación San Antonio, en la dejó constancia de: " ... se presenta el ciudadano Rojas Ortega Pedro Martin... cédula de identidad N° V-23.140.539…manifestó que para el día 29 de diciembre del 2004 le hurtaron su vehículo clase camioneta, marca Caribe, modelo 442, Tipo Sport Wagon, color marrón, año 1986, serial de carrocería D5K71FGV405197, serial del motor FGV405197, placas XFN-363 para el momento en que lo dejó estacionado ... vía pública, del sector Barrio San Eduardo 1, Cúcuta, República de Colombia ... desconociendo el autor (es) del hecho ... "
5. Riela una constancia de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, donde se hace constar la denuncia del ciudadano Pedro Martín rojas Ortega, cédula de ciudadanía N° 23.140.539, motivado al hurto del vehículo ya descrito.
6. Riela acta de investigación penal de fecha 23-06-2005, suscrita por el Sub-Inspector Emerson Carrero, del CICPC Sub-Delegación San Antonio, en la que dejó constancia de: " ... se recibió…servicio de encomiendas Ipostel...original del memorando N° 10407 de fecha 20-06-2005 ... de la Sub. Delegación de Valencia ... Carabobo, anexo cuatro folios útiles ... actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo ... marca Caribe ... año 1986 ... placas XFN-363 .... el cual se encuentra solicitado ... expediente N° G-828-524 de fecha 14-012005 ... efectué llamada a fiscalía Superior del Ministerio Público ... Estado Táchira ... coordinar todo lo concerniente a las actuaciones ... atendida mi llamada por ... Fiscal Superior…ordenó que dichas actuaciones fueran remitidas a ese despacho fiscal ".
7. Cursa experticia sin número emanada del CICPC Sub-Delegación Carabobo, en la que el experto Alberto Vásquez, dejó constancia de: - ... realizar experticia a los seriales de carrocería y motor de un vehículo... determinar su originalidad o falsedad... encontrándose en el Estacionamiento El Único… características: clase camioneta, marca Caribe ... placas XFN-363 ... constaté que los seriales ... de carrocería y motor... se encuentran ... ORIGINAL. .. "
8. En fecha 26-05-2005 se recibió oficio N° 9700-062-2900, :"procedente del ClCPC Subdelegación San Antonio, informando que el día del documento de compra venta N° 14733949 Y la Licencia de -~'1Si:o N° 816554, aparecen registrados por ante las autoridades competentes de la República de Colombia, y que el vehículo en cuestión no aparece solicitado, ante los diferentes organismos de seguridad de ese país.
9. En fecha 21-07-2005 se libró oficio N° 20-F25-1831-05 al CICPC Sub-Delegación San Antonio, solicitando la práctica de experticia a los seriales del vehículo en cuestión, así como al Título de Propiedad original N° 05K71FGV405197-1-1, además de el envió de copias certificadas del documento de compra-venta N° 17, tomo 114, de fecha 30-11-2004 ante la Notaría de San Antonio, del Estado Táchira.-
10. En fecha 02-06-2005 rindió entrevista en este despacho fiscal el ciudadano Luis Jesús Sánchez Hurtado, cédula de identidad N° 81.399.051, quien entre otras cosas manifestó: " ... Abril de este año le vendí la mercancía amparada en la factura N° 0328 al ciudadano Alejandro Blanco, la cual consistía en cuatro jauses, tres ejes delanteros, un bloque de motor para macro y un bloque DT, por la cantidad de 1.552.500 bolívares, le vendo partes usadas desde hace como un año, yo me dedico a este trabajo desde hace cinco años ... estoy consignando documentos de ello ... ".-
11. En fecha 03-08-2005 se recibió oficio N° 9700-062-4858, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, remitiendo experticia N° 633 de fecha 28-07-2005 al Título del Propiedad N° )SK71FGV405197, el cual resultó ORIGINAL, asimismo remiten copia fotostática certificada del documento de compra-venta N° 17, tomo :14, de fecha 30-11-2004.
12. En fecha 08-08-2005, la Fiscal Vigésimo Quinto del Misterio Público, libró oficio N° 20-F25-1990, al CICPC S._J-Delegación San Antonio, ordenando la entrega del vehículo a su propietario, ORTEGA PEDRO MARTIN, a través de la vía más idónea por ante las autoridades policiales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, además que le hizo entrega de sus documentos originales, tales como titulo de propiedad y compra venta del vehículo.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, y observando lo solicitado por la Representante Fiscal, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el delito de HURTO DE VEHICULO, fue cometido en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, si bien ocurrió un hecho punible, éste no sucedió en territorio venezolano, y su propietario denunció el robo en Colombia y Venezuela por lo tanto, lo procedente en el presente caso, declarar, el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante Fiscal, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO
LA SECRETARIA