REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000395
ASUNTO : SP11-P-2005-000395
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira.
DEFENSOR: José Andres Roa Roa.
VICTIMA: Breinder Rafael Diaz Ramirez
FISCAL: Abogado Maria Salome Zambrano Ortega, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El día 15 de Diciembre del 2004, siendo las 6:10 p.m, los funcionarios Sargento Primero Luis Esteban Aria Leal y Sargento Primero Joselito Quintana, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, San Antonio del Táchira, se trasladaron hasta la avenida Primero de Mayo con carrera 12, San Antonio con el objeto de levantar un accidente de transito en una colisión de vehículos con saldo de dos lesionados un vehículo clase camión, marca: Chevrolet, Tipo Cava, Placas 86D-NAE, conducido por el Ciudadano OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO y un vehículo Marca Yamaha, Clase motocicleta, tipo paseo, color Negro, Modelo Joe, conducida por el Ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ, las victimas quedaron identificadas como Breinder Rafael Díaz Jaimes y Bermang Gabriel Luna Calderón, quienes fueron remitidos al Centro Médico Los Andes siendo atendidos por la Dra, Velandria Prato, quien le diagnostico al Ciudadano Breinder Rafael Díaz Ramírez, fractura de tibia y peroné quedando hospitalizado en dicho Centro asistencial, y al Ciudadano Bergman Gabriel Luna Calderón Lesiones y Traumatismos leves.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Primero Luis Esteban Aria Leal, y Sargento Primero Joselito Quintana, declaración de los ciudadanos Breinder Rafael Díaz Ramírez; y Bergman Gabriel Luna Calderón.
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00526 de fecha 21-12-2004, croquis del accidente de fecha 15-12-2004; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el imputado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO admito los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y Propone Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Bs.3.071.400,oo) a la víctima pagaderos en esta misma fecha, entregándole cheque N° 00008651, a favor de DIAZ JAIMES BREINDER, de fecha 05 de Septiembre del 2005, de la cuenta N° 01580076310761001209, y contra Central Banco Universal y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”.
Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.
Por su parte la defensa expuso: “Solicito se libere de toda responsabilidad a Seguros Los Andes Compañía Anónima Empresa inscripta en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, de fecha 07 de Febrero de 1956, con última modificación en fecha 03 de Noviembre del 2004, quedando inscrita bajo el N° 41 Tomo 20-A, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en su condición de empresa aseguradora del vehículo Clase camión, tipo cava, marca Chevrolet, Modelo C-70, Color Blanco, Año: 1992, Placas: 86DNAE, Serial de carrocería: C2C3CNV356146, Serial de Motor: CNV356146, al Ciudadano Oscar Adrian Buitrago Guerrero en su condición de conductor del vehículo antes descrito y a la Distribuidora Murillo como empresa propietaria del vehículo, y una vez admitidos los hechos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.
Por último, la Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción y esta de acuerdo con el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Primero Luis Esteban Aria Leal, y Sargento Primero Joselito Quintana, declaración de los ciudadanos Breinder Rafael Díaz Ramírez; y Bergman Gabriel Luna Calderón.
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00526 de fecha 21-12-2004, croquis del accidente de fecha 15-12-2004; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
Esta Juzgadora considera, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de delitos culposos, que no hayan ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
2. Que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos.
Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un delito culposo que no haya ocasionado la muerte o haya ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, pues el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; por otra parte, se ha verificado en la Audiencia celebrada en esta misma fecha el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que esta Juzgadora considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio aquí planteado, ya que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal, en perjuicio del ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Primero Luis Esteban Aria Leal, y Sargento Primero Joselito Quintana, declaración de los ciudadanos Breinder Rafael Díaz Ramírez; y Bergman Gabriel Luna Calderón; 2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00526 de fecha 21-12-2004, croquis del accidente de fecha 15-12-2004; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; y la Victima Ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ADRIAN GUERRERO BUITRAGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.453, nacido en fecha 13-02-1.966, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, Cuarto año de bachillerato; residenciado en la calle 18, N° 12 -66 La Romera San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano BREINDER RAFAEL DIAZ RAMIREZ; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE JURADO DIAZ