REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000968
ASUNTO : SP11-P-2005-000968

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.022.893, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Ana Mercedes Duran y Oscar Antolinez, residenciado en la carrera 12, con calle 13, N° 12-48, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Estado Táchira.

• .-DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• .-VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

• .-DEFENSORA: Abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS


Siendo aproximadamente las 17:45 horas de la tarde, del día 16 de Mayo del presente año, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de peracal de San Antonio del Táchira, el Cabo Primero Guardia Nacional Galvis Pereira José Luis, y Cabo Segundo Guardia Nacional Barajas Pineda Sergio, cuando observaron un vehículo automotor, procedente de la Ciudad de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Ford, Color: Rojo, con techo blanco; Modelo: LTD, con placas AW730C, año: 1977; en los cuales observaron dentro del vehículo varios equipajes; ordenándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía donde se le solicito que abriera el maletero, ordenando a los pasajeros que se bajaran del vehículo, igualmente observaron a un Ciudadano que presento una aptitud nerviosa, indicándole al mismo que cual era su equipaje, el mismo manifestó que un bolso azul y rojo, solicitándole la documentación quedando identificado como JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, solicitando los funcionarios la presencia de dos testigos, para proceder a revisar el contenido del bolso, posteriormente se le indico al pasajero dueño del bolso; una vez en la sala se le ordenó que sacara sus pertenencias, sacando las prendas de vestir y en eso saco dos paquetes forrados en cinta adhesiva color beige, al observar eso uno de los funcionarios le pregunto al ciudadano que contenían esos paquetes, y el mismo Ciudadano respondió que era marihuana, procedieron los funcionarios a revisar los paquetes los cuales se abrió por uno de sus lados con una navaja y se observó en su interior una sustancia vegetal de la cual salía un olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente era de la denominada droga marihuana, procediendo a los funcionario a pesar los paquetes los cuales arrojaron un peso bruto de (UN KILO CIEN GRAMOS) 1.100 gramos. Del dictamen pericial CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/092, corriente a las actas del expediente dio como resultado positivo para marihuana con un peso bruto de UN MIL DIECISEIS GRAMOS (1116.0 G).


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Testimoniales de: Carlos José Contreras Aparicio, Danixa Cacique Pérez, Edgar José Salazar Castro, José Luis Galviz Pereira, Sergio Barajas Pineda, Manaure Arias Chacón, Carlos Ramón Suárez Gelvez, Darwin José Rivera, Raúl Gutiérrez Castellanos.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 255, Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje, precintaje y toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/092, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/898, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/894 de fecha 16-06-2005 y Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 15-06-2005.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora Pública Penal abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, solicitó la imposición inmediata de la pena para su defendida.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que siendo aproximadamente las 17:45 horas de la tarde, del día 16 de Mayo del presente año, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de peracal de San Antonio del Táchira, el Cabo Primero Guardia Nacional Galvis Pereira José Luis, y Cabo Segundo Guardia Nacional Barajas Pineda Sergio, cuando observaron un vehículo automotor, procedente de la Ciudad de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Ford, Color: Rojo, con techo blanco; Modelo: LTD, con placas AW730C, año: 1977; en los cuales observaron dentro del vehículo varios equipajes; ordenándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía donde se le solicito que abriera el maletero, ordenando a los pasajeros que se bajaran del vehículo, igualmente observaron a un Ciudadano que presento una aptitud nerviosa, indicándole al mismo que cual era su equipaje, el mismo manifestó que un bolso azul y rojo, solicitándole la documentación quedando identificado como JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, solicitando los funcionarios la presencia de dos testigos, para proceder a revisar el contenido del bolso, posteriormente se le indico al pasajero dueño del bolso; una vez en la sala se le ordenó que sacara sus pertenencias, sacando las prendas de vestir y en eso saco dos paquetes forrados en cinta adhesiva color beige, al observar eso uno de los funcionarios le pregunto al ciudadano que contenían esos paquetes, y el mismo Ciudadano respondió que era marihuana, procedieron los funcionarios a revisar los paquetes los cuales se abrió por uno de sus lados con una navaja y se observó en su interior una sustancia vegetal de la cual salía un olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente era de la denominada droga marihuana, procediendo a los funcionario a pesar los paquetes los cuales arrojaron un peso bruto de (UN KILO CIEN GRAMOS) 1.100 gramos. Del dictamen pericial CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/092, corriente a las actas del expediente dio como resultado positivo para marihuana con un peso bruto de UN MIL DIECISEIS GRAMOS (1116.0 G).

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Corre inserta Acta de Investigación Penal, Nro. 255, de fecha 16-04-2005, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

2.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, precintaje y toxicológico, de fecha 17-05-2005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/092, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba la que arrojó Positivo para Marihuana, con un peso bruto de Un Mil Ciento Dieciséis gramos (1.116 gramos).

3.- Acta de Entrevistas, de fecha 16 de Mayo de 2005, realizadas a los ciudadanos Carlos Ramón Suárez Gelvez, Darwin José Rivera y Raúl Gutiérrez Castellanos, en donde señalan como sucedieron los hechos, en los cuales resultó detenido el ciudadano Juan Carlos Antolinez Durán y que observaron cuando los funcionarios de la Guardia Nacional, incautaron las sustancia ilícita al mencionado ciudadano.

4.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente, de fecha 15 de Junio de 2005, en donde se estableció como peso neto de la sustancia incautada la cantidad de Un mil dieciséis gramos con cinco miligramos (1.016,5 gramos).

5.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/894, de fecha 16 de Junio de 2005, suscrito por el funcionario experto químico del Laboratorio Científico Regional N° 1 Edgar José Salazar Castro, donde se concluyó que la muestra recibida y analizada e identificada con el N° 1 corresponde a Marihuana.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al ciudadano JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de Quince (15) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en una tercera parte, en virtud de que la pena excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer al ciudadano JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.022.893, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Ana Mercedes Duran y Oscar Antolinez, residenciado en la carrera 12, con calle 13, N° 12-48, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Carlos José Contreras Aparicio, Danixa Cacique Pérez, Edgar José Salazar Castro, José Luis Galviz Pereira, Sergio Barajas Pineda, Manaure Arias Chacón, Carlos Ramón Suárez Gelvez, Darwin José Rivera, Raúl Gutiérrez Castellanos. Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal N° 255, Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje, precintaje y toxicológico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-2005/092, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2005/898, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/894 de fecha 16-06-2005 y Acta de verificación de sustancia estupefaciente de fecha 15-06-2005, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado JUAN CARLOS ANTOLINEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.022.893, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, hijo de Ana Mercedes Duran y Oscar Antolinez, residenciado en la carrera 12, con calle 13, N° 12-48, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXONERA de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, con lo que queda demostrado su estado de pobreza. QUINTO: Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso. Así mismo, se acuerda la entrega de las prendas de vestir solicitadas por la defensora del hoy condenado.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.



DRA. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.