REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000271
ASUNTO : SJ11-P-2002-000271
Visto el escrito, de fecha 16 de Septiembre de 2005, presentado por la ciudadana ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano ROBINSON PEREZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS FRANCISCO GALVIS por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Extinción de la Acción Penal; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Junio de 1976, se inicia procedimiento por actuación de funcionarios de la Guardia Nacional, quienes notifican al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas que en el sitio denominado la Mulata se encontraba el cuerpo sin vida de una persona..
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, en fecha 12 de Junio de 1976, decreta la detención Judicial del Ciudadano IGNACIO CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de LUIS FRANCISCO GALVIS.
2.- En fecha 22 de Febrero del año 2002, este Juzgado de Control N° 2, de la Circunscripción judicial Del Estado Táchira, mediante auto, ordena la detención del Ciudadano IGNACIO CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ordenando a su vez librar las correspondientes ordenes de captura a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que habiéndose decretado auto de proceder en fecha 12 de Junio de 1976, y no habiéndose producido en autos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, por cuanto de dichs actos (Auto de detención y diligencias procesales que le siguen se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS. El cual prevé una pena corporal de Tres a Doce meses, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 26 de Septiembre de 1998 hasta la presente fecha han transcurrido VEINTINUEVE (29) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano IGNACIO CARREÑO; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de IGNACIO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal de control, ordenándose oficiar a los diferentes organismos del Estado a los fines de dar cumplimiento con lo mismo.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA