REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001764
ASUNTO : SP11-P-2005-001764
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE BENJAMIN BALLESTEROS Y DIXON ALBERTO CHAPARRO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña YUREICA COROMOTO ROSALES BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 11 de Septiembre de 2005, y procede a darle entrada en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha 24 de Mayo de 2000, se recibió Denuncia efectuada por la Ciudadana NUBIA COROMOTO BALLESTEROS,la cual denunció a su Padre JOSE EBENJAMIN BALLESTEROS y a su hijo FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, por cuanto cometieron actos lascivos contra su menor hija YUREICA COROMOTO ROSALES BALLESTEROS.
Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:
1.-Denuncia de fecha 24/05/2000, interpuesta por la Ciudadana COROMOTO BALLESTEROS PARADA, quien entre otras cosas manifestó: Mi mamá hace ocho días paso por el lado del rancho la niña Yureida vio a su abuela y dijo que se iba con ella, en la noche nosotros nos encontramos y mi mamá me dijo yo me llevó la niña porque están pasando problemas, me dijo tenemos que hablar el sábado mi mamá me llama como a las 9:00 de la noche ella empezó a contarme que según mi papá abuso de la niña, supuestamente la niña le dijo a la abuela que solo el abuelo no, sino también otro muchacho que llega a la casa, la niña le contó a la abuela que el abuelo le tocaba las parte intimas .
2.- Acta de investigación Penal de fecha 31 de Mayo del 2000, suscrita por el Sub- Inspector JOSE GREGORIO PONCE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado al barrio Bolivariano, entrevistándose con la Ciudadana MIRIAN ROSA DE BALLESTEROS, nos manifestó ser la Madre de la denunciante, y la abuela de la menos agraviada, manifestó que su hija ni la niña estaban, porque ella se la llevó y estaba trabajando, informó igualmente que el Ciudadano Jose benjamín Ballesteros, no se encontraba porque desde el día que le reclamaron se había desaparecido hacia la Ciudad de la República de Colombia que es su lugar de origen, y hasta la presente no sabían nada de él, igualmente se le pregunto por el Ciudadano FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, manifestando la misma que también desconocía su paradero, que el es otro hijo de su hija la denunciante es decir nieto suyo..
3.- Inspección N° 350 de fecha 31/05/2000, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO PONCE, practicada a la dirección: Barrio Bolivariano, parcela 336, de la parroquia Palotal de San Antonio del Táchira.
4.- Acta de Entrevista de fecha 02 de Julio del 2000, rendida por la niña YUREICA COROMOTO ROSALES BALLESTEROS, quien entre otras cosas manifestó: Mi abuelo Benjamín Ballesteros, nos cuidaba es decir a mis cuatro hermanitos y a mi, ya que mi mamá salía a trabajar, mis hermanitos se iban a jugar al lado donde la vecina y yo me quedaba sola con mi abuelo haciendo los oficios, entonces mi abuelo iba y me agarraba, me acostó en la cama mía y me quito toda la ropa y él se quito la ropa también, y empezó hacerme con el pene en la cuquita, y le salía leche blanca y después buscaba un trapo y se limpiaba y yo solita me colocaba la ropa y me limpiaba solamente me hacia por encima de la cuquita, esto me lo hizo mi abuelo cuatro veces, pero una sola vez se quito el pantalón y el interior el me decía que si yo decía algo el me jodia, y mi hermano FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, cuando vivíamos en la finca en la tendida antes de que mi abuelo me hiciera lo que dije mi hermano me agarró y me dijo que me acostara un rato, entonces donde yo estaba durmiendo llegó mi hermano y me agarro de las manos y me las hizo hacia atrás y me subió encima y me beso en la boca esto lo hizo mi hermano dos veces, ahora Dixon lo que hizo fue agarrarme y besarme porque el iba todos los días para mi casa.
5.- Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio del presente año, rendida por la Ciudadana NUBIA COROMOTOMBALLESTEROS PARADA, la cual informa que la citación le llegó a su hija pero ella ya no vive con ella se mudo hace un año con su marido a la Ciudad de Caracas
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña YUREICA COROMOTO ROSALES BALLESTEROS, cuya pena es de Seis a Treinta meses de prisión, no excede de los tres años y desde el día 24 de Mayo de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑO, CUATRO (O4) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que supera el exigido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE BENJAMIN BALLESTEROS Y DIXON ALBERTO CHAPARRO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña YUREICA COROMOTO ROSALES BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA