REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001713
ASUNTO : SP11-P-2005-001713


Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDDIE PAVÓN ESTEVEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron cuando un procedente de la vía de la República de Colombia, a San Antonio llegó un vehículo con las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: chevette, año: 1983, color: vino tinto, uso: particular, placas o permiso de circulación: DCN-164, el cual era conducido por el ciudadano PAVÓN ESTEVEZ EDDIE, quien exhibió copia fotostática del Certificado de Registro Nro SE69JV215851-4-1, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta acta policial Nro 222, de fecha 16 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron cuando un procedente de la vía de la República de Colombia, a San Antonio llegó un vehículo con las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: chevette, año: 1983, color: vino tinto, uso: particular, placas o permiso de circulación: DCN-164, el cual era conducido por el ciudadano PAVÓN ESTEVEZ EDDIE, quien exhibió copia fotostática del Certificado de Registro Nro SE69JDV215851-4-1, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

2.- Al folio ocho, corre inserta experticia de reconocimiento, de fecha 16 de marzo de 2001, mediante la cual se deja constancia de las irregularidades observadas a los seriales del vehículo antes identificado.

3.- Al folio treinta y siete, corre inserto comunicación suscrita por el Abg. Francisco Elías Codecido, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del vehículo antes descrito.

4.- Al folio cuarenta, corre inserta experticia Nro 054 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo antes identificado, concluyendo que los seriales que presenta el mismo, son originales.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, que los seriales del vehículo, suficientemente identificados en autos, son originales, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de algunos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDDIE PAVÓN ESTEVEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo