REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001501
ASUNTO : SP11-P-2005-001501
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DAVID CLAUDIA ANDREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16-06-2005, la Ciudadana David Claudia Andrea, presuntamente quemó a la adolescente Madeleine Crismar Daid, con un objeto de los comúnmente denominados cucharilla, en la cara y un brazo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta denuncia interpuesta por la Ciudadana Rosa Elena Davis, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que la Ciudadana Claudia Andrea David, quien es su hermana y el día anterior en horas de la noche, con una cucharilla le quemó la cara a su menor hija Madeleine.
2.- Consta acta de entrevista, de fecha 17-06-2005, rendida por la adolescente Medeleine Crimar Silva David, mediante la cual manifiesta que se encontraba en su casa, y Jonathan le quitó un vaso de leche que ella se estaba tomando y casi lo bota al suelo, la misma se lo quitó, y este se cayó y empezó a llorar, en ese momento llegó Claudia y le pellizco, y puso una cucharilla en la hornilla de la cocina a calentar y después se la puso en la cara y en el brazo.
3.- Consta Inspección Nro 278 de fecha 17-06-2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Consta acta de investigación penal, de fecha 29-06-2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se dejó constancia de que se entrevistaron con la ciudadana Rosa Elena David, quien es la madre de la adolescente, quien señaló que no había llevado al servicio de medicatura forense a su hija, por cuanto llegó a un feliz termino con su hermana Claudia Andrea David.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, ya que si bien es cierto, la denunciante manifestó Ciudadana David Claudia Andrea, quemó a la adolescente Madeleine Crismar Daid, con un objeto de los comúnmente denominados cucharilla, en la cara y un brazo, también es cierto que en el transcurso de la investigación no se pudo comprobar las lesiones presuntamente causadas a la víctima, puesto que a la misma, no le fue practicado el Reconocimiento Médico Legal, a los fines de determinar el grado de lesiones sufridas, por lo que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada de autos; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DAVID CLAUDIA ANDREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.927.091, soltera, residenciada en Garrochal, después del Club la Protección Mutua, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de delito de LESIONES, en perjuicio de Madeleine Silva David, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, regístrese, publíquese, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.- así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha, en virtud de Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo