REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001763
ASUNTO : SP11-P-2005-001763
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Junio de 2005, el ciudadano Jairo Alexis Vega, sin mediar palabra alguna agredió físicamente al adolescente Delgado Rincón José Angel, en diferentes partes del cuerpo con punta pues.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia de fecha 17 de Junio de 2005, interpuesta por el adolescente Delgado Rincón José Ángel, mediante la cual manifestó que el ciudadano Jairo Vega, le pegó un punta pie por el brazo izquierdo y luego le dio otro punta pie.
2.- Corre inserta Inspección Nro 239, de fecha 17 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 321, de fecha 17 de Junio de 2005, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, practicado al adolescente José Ángel Delgado Rincón, en el cual deja constancia de que “EL MENOR REFIERE TRAUMATISMO A NIVEL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO HACE 6 DÍAS PERO AL MOMENTO DEL EXAMEN DEL DÍA DE HOY YA NO SE OBERVA LESIÓN EXTERNA QUE CALIFICAR”.
4.- Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 20 de Junio de 2005, rendida por el adolescente Delgado Daza Yordy Antón, mediante la cual manifestó que estaba con José Ángel en la Bodega, entonces llegó Jairo y le tocó en la nuca y también le dio a su primo.
Ahora bien, considera este Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ya que no se pudo comprobar la materialidad del delito de lesiones ni su tiempo de incapacidad, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO ALEXIS VEGA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales, en perjuicio de José Ángel Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Así mismo, se deja constancia de que en la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo