REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001756
ASUNTO : SP11-P-2005-001756
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RUBIELA GÓMEZ ROJAS, en contra de la ciudadana Carmen Edelia Carvajal, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS DE DAÑOS Y DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
Los hechos consistieron en que la Ciudadana Rubiela Gómez Rojas, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el domingo citó a concejales y diputados, siendo que la denunciante se encontraba muy enferma, y llegó el señor llamado gato, con un grupo de personas, quienes comenzaron a sabotear la reunión, llegándo la mujer del gato, y los amenazó.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio tres, corre inserta Denuncia, interpuesta por la Ciudadana Rubiela Gómez Rojas, mediante la cual manifestó que el domingo citó a concejales y diputados, siendo que la denunciante se encontraba muy enferma, y llegó el señor llamado gato, con un grupo de personas, quienes comenzaron a sabotear la reunión, llegándo la mujer del gato, y le tiró en la cara, luego los amenazó.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por el ciudadano RUBIELA GÓMEZ ROJAS, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte, del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y en consecuencia, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Rubiela Gómez Rojas, en contra de Carmen Edelia Carvajal, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo