REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001786
ASUNTO : SP11-P-2005-001786
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOREIDA PEREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de enero de 2.004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en el Punto de Control Peracal, observaron un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira-San Cristóbal, signado de las siguientes características: marca: Chevrolet, color: blanco, placas: ABJ-377, el cual era conducido por la ciudadana Yoreida Pérez Pérez, procediendo a efectuar una revisión al vehículo, encontrando tres (03) bultos de ajo, con un valor aproximado de cincuenta mil Bolívares, siendo que para el momento no presentó factura o algún otro documento que ampare la legal introducción al país.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de enero de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en el Punto de Control Peracal, observaron un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira-San Cristóbal, signado de las siguientes características: marca: Chevrolet, color: blanco, placas: ABJ-377, el cual era conducido por la ciudadana Yoreida Pérez Pérez, procediendo a efectuar una revisión al vehículo, encontrando tres (03) bultos de ajo, con un valor aproximado de cincuenta mil Bolívares, siendo que para el momento no presentó factura o algún otro documento que ampare la legal introducción al país.
2.- Corre inserta acta de retención de mercancía Nro 038, de fecha 07 de enero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la retención de tres bultos de ajo, con un valor aproximado de cincuenta mil Bolívares, retenido a la ciudadana Yoreida Pérez Pérez.
3.- Corre inserto oficio Nro CR-1-DF-11-1ERA-CIA-SO-RN, de fecha 07 de enero de 2004, suscrito por el TTE (GN), Nelson Useche Ruíz, remitiendo a la Aduana Principal de San Cristóbal, Estado Táchira, mercancía especificada en el acta de Retención de Mercancía Nro 038.
4.- Corre inserta acta de entrega de efectos retenidos, donde se deja constancia que en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, se hizo formal entrega de los efectos retenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
5.- Corre inserta acta de verificación s/n, de fecha 03 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Control de Peracal, notificando que ha sido imposible localizar a la imputada de autos.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que fundamenta la Representante del Ministerio Público, su solicitud en que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, solicitando en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público, practicó las diligencias necesaria y urgentes, para fundar su acusación, lo cual se evidencia del acta de investigación policial, en donde consta la retención de la mercancía a la mencionada imputada, y de la propia acta de retención de la mercancía, por lo que en el presente caso no es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOREIDA PEREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal.- Así mismo, se deja constancia que se publica la presente decisión en esta fecha, en virtud de resolución N° 302, de fecha 03 de agosto de 2.005, relacionada con la suspensión de despacho en los Tribunales, en donde sólo se tramitarán actuaciones urgentes y asuntos administrativos.
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo