REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001798
ASUNTO : SP11-P-2005-001798
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA MARÍA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
La Ciudadana Carmen Lucía Rey Lizcano, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó que personas desconocidas, se introdujeron en el interior de su residencia, portando armas de fuego, los encerraron en un cuarto, se llevaron varios artefactos eléctricos, prendas, celulares, entre otras cosas, y se las llevaron en un vehículo al parecer en un taxi.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana Carmen Lucia Rey, mediante la cual manifestó que personas desconocidas, se introdujeron en el interior de su residencia, portando armas de fuego, los encerraron en un cuarto, se llevaron varios artefactos eléctricos, prendas, celulares, entre otras cosas, y se las llevaron en un vehículo al parecer en un taxi.
2.- Corre inserta acta de inspección ocular Nro 351, de fecha 01 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Corre inserta Orden de Allanamiento correspondiente al asunto SP11-S-2004-000706, otorgada por el Tribunal Tercero de Control de San Antonio, Estado Táchira.
4.- Corre inserta acta de investigación penal, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de haber efectuado visita domiciliaria, a la dirección allí indicada, no logrando obtener ninguna evidencia de interés Criminalistico.
5.- Corre inserta entrevista de la ciudadana Nelly Yolimar Rey, mediante la cual señaló entre otras cosas que ella se encontraba en la parte de atrás, entraron los sujetos, los metieron a la cocina, sacaron todo, los encerraron, en un cuarto, se fueron y los dejaron encerrados.
6.- Corre inserta entrevista rendida por la ciudadana Jessica Jeraldine Corona Rey, mediante la cual expuso que iba llegando a la casa de su abuela, y unos señores se estaban montando en un taxi blanco, siguió derecho y entró a la casa de su abuela, pero ya los señores se habían ido.
7.- Corre inserta entrevista rendida por Lizcano Mercedes, mediante la cual expuso entre otras cosas que había un muchacho afuera, había otro señor, y le agarró las llaves, los llevaron a la cocina, los dejaron con otro señor, se pusieron a requisar la casa, y los encerraron.
8.- Corre inserta acta de investigación penal, de fecha 28 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de que a fin de sostener entrevista con la Ciudadana Carmen Lizcano, se percataron de que la referida vivienda se encontraba deshabitada.
9.- Corre inserta acta de investigación policial, de fecha 22 de Diciembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que fueron atendidos por la ciudadana Nelly Yolimar Rey, quien informó que su hermana Carmen Lizcano no se encontraba en la residencia para el momento, desconociendo quienes hallan sido los autores del hecho.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, sitien es cierto que la ciudadana Carmen Lucía Rey, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando los hechos analizados supra, también es cierto, que en virtud de la visita domiciliaria efectuada, no lograron recabar evidencia de interés Criminalistico, siendo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Lucía Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo