REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001802
ASUNTO : SP11-P-2005-001802
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Diciembre de 2000, compareció ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano José Labrador Zambrano, quien manifestó que varias personas portando uniformes militares, el cual le indicaron que se detuviera que era la cava que estaban esperando, por cuanto la misma contenía droga, y los llevaron a unos cañaverales, les quitaron el dinero y se llevaron la cava, la cual presentaba las siguientes características: serial de carrocería 38MC36Z5WM236055, serial de motor: 8 cilindros, el cual fue encontrado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, posteriormente le solicitaron al conductor de nombre Dani José Labrador Zambrano, los documentos de propiedad del vehículo, exhibiendo el mismo, copias fotostáticas del registro del mismo, signado con Nro 2372143, en el cual aparece como propietario el ciudadano Ángel Emiro Guerrero.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 15 de Diciembre de 2000, interpuesta por el ciudadano José Labrador Zambrano, quien manifestó que varias personas portando uniformes militares, el cual le indicaron que que se detuviera que era la cava que estaban esperando, por cuanto la misma contenía droga, y los llevaron a unos cañaverales, les quitaron el dinero y se llevaron la cava, la cual presentaba las siguientes características: serial de carrocería 38MC36Z5WM236055, serial de motor: 8 cilindros, el cual fue encontrado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, posteriormente le solicitaron al conductor de nombre Dani José Labrador Zambrano, los documentos de propiedad del vehículo, exhibiendo el mismo, copias fotostáticas del registro del mismo, signado con Nro 2372143, en el cual aparece como propietario el ciudadano Ángel Emiro Guerrero.
2.- Corre inserta experticia de vehículo practicada al vehículo identificado supra, por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual concluyeron que “A.- el serial de carrocería 366MC36Z5WM236055, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.-B.-El serial de motor, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.”
3.- Corre acta policial, mediante la cual se deja constancia de que los recaudos consignados se comprobó que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni por ningún otro organismo de seguridad.
4.- Al folio seis, corre inserta acta de investigación policial, en donde se señala que el vehículo antes mencionado, fue encontrado abandonado por funcionarios de la DIRSOP.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso si se realizó, lo cual se evidencia de la denuncia y la entrevista al testigo presencial del hecho; así como, del acta de investigación penal, en donde se señala que el referido vehículo fue encontrado desvalijado y deteriorado en su parte interna, por funcionarios de la Dirsop; sin embargo, a criterio de esta Juzgadora, existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, pues no se pudo identificar a las personas que cometieron el robo; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 y no por el 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicita el Representante del Ministerio Público. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de DANI LABRADOR ZAMBRANO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo