REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001807
ASUNTO : SP11-P-2005-001807

Visto el escrito, presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GABRIEL ARENAS PRADA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos al punto de control fijo de la Aduana, practicaron la detención preventiva del vehículo marca: ford, explorer, color: blanco, placa BKH-268, serial de carrocería 8XDZU18E9X8A14501, serial de motor: XA1-4501, conducido por el ciudadano Gabriel Arenas Prada, suficientemente identificado en autos, por cuanto el mismo presentaba presuntamente una suplantación del serial de VIN ubicado en la parte superior izquierda del vidrio delantero, al igual que el serial ubicado en la carrocería en la carrocería y el serial de seguridad chasis.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 04, corre inserta acta de investigación policial, de fecha 11 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al punto de control fijo de la Aduana, en la cual deja constancia de que practicaron la detención preventiva del vehículo marca: ford, explorer, color: blanco, placa BKH-268, serial de carrocería 8XDZU18E9X8A14501, serial de motor: XA1-4501, conducido por el ciudadano Gabriel Arenas Prada, suficientemente identificado en autos, por cuanto el mismo presentaba presuntamente una suplantación del serial de VIN ubicado en la parte superior izquierda del vidrio delantero, al igual que el serial ubicado en la carrocería en la carrocería y el serial de seguridad chasis.

2.- Al folio siete, corre inserta acta de retención del vehículo, de fecha 11 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de los motivos de la retención del vehículo.

3.- Al folio veintiuno, corre inserta Inspección Nro 562, de fecha 12 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo ya descrito.

4.- Al folio treinta, corre inserta experticia de vehículo Nro 062914, de fecha 12 de Noviembre de 2004, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada al vehículo ya descrito, en donde concluye que el serial de carrocería y motor es ORIGINAL

5.- Al folio cincuenta y seis, corre inserta acta denuncia de fecha 11 de Noviembre de 2004, efectuada por el ciudadano Gabriel Arenas.

7.- Al folio 91, corre inserto oficio de entrega Nro 20-F25-04, de fecha 19 de Noviembre de 2004, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual se ordena la entrega del vehículo suficientemente identificado en autos, por encontrarse en su estado original y legal.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que si bien es cierto, que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, efectuaron revisión al vehículo marca: ford, explorer, color: blanco, placa BKH-268, serial de carrocería 8XDZU18E9X8A14501, serial de motor: XA1-4501, conducido por el ciudadano Gabriel Arenas Prada, observando una presunta alteración en el serial de VIN, específicamente una suplantación en los mismos; también es cierto, que el mismo se encontró en su estado original, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GABRIEL ARENAS PRADA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo