REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001888
ASUNTO : SP11-P-2005-001888
Vista la solicitud de Calificación de la Flagrancia, hecha por el abogado Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía XXIV del Ministerio Público, de fecha 23 de Septiembre, en virtud de la aprehensión del imputado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR; así como, la solicitud de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Privación Judicial preventiva a la Libertad, consistieron:
En fecha 21 de Septiembre del corriente año, los funcionarios T.S.U. Detective Rojas Rodolfo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, siendo las cinco horas de la tarde, y encontrándose en la sede del señalado cuerpo policial, recibieron llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, pero por el timbre de voz se presume que sea del sexo masculino, manifestando que por las adyacencias de este despacho habían varias personas disparando armas de fuego y yacía una en el suelo, desconociendo mas datos al respecto.
Seguidamente, se trasladó en compañía del Inspector Jefe Francisco Barrera, Detectives Nelson Albarracin y Merardo Ortiz, en las unidades P-30762 Y P-01F; una vez en la citada dirección, se verificó la misma siendo la siguiente calle 11, entre carreras 10 y 11 Barrio La Popa de esta localidad, específicamente en frente de la vivienda signada con el N° 10-22, donde observaron estacionado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo caprice, color azul, placas SBB-733 y adyacente a este se localiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con las extremidades superiores semi flexionadas, la derecha con su terminación (mano) descansando sobre el piso y a la altura de los genitales, y la izquierda con su terminación (mano) descansando sobre le piso a la altura de la región pectoral y las extremidades inferiores totalmente extendidas sobre la calzada (acera), donde debajo de la región cefálica se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con características de escurrimiento motivado al declive de la superficie, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, piel morena, de un metro con ochenta (1.80 cm) centímetros de estatura, cabello negro corto, tipo liso, cara alargada, cejas pobladas, portando como vestimenta una camisa elaborada de tela estampada de color azul marca Francois Marithe, talla 34, con correa elaborada de en cuero de color marrón… seguidamente se procedió a realizar un rastreo minucioso de las áreas periféricas al cadáver en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico, localizando debajo de la región rotular derecha un proyectil blindado con fragmento de plomo parcialmente deformado. Prosiguiendo al levantamiento se mueve el occiso de su posición original y se le realiza un registro de su vestimenta en busca de algún documento o pertenencia que logre identificarlo, … de lo que se destaca una contraseña expedida por la Organización Electoral de Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a nombre de OCHOA ALVAREZ RORY HERMES, de nacionalidad colombiana, natural de Floresta, Departamento Boyacá, República de Colombia, portador de la cédula de ciudadanía N° CC-13.483.026… de igual manera se procede a realizarle un examen externo donde se le lograron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una (01) herida en la región parietal, una (01) herida en la región temporal izquierda una (01) herida en la cara lateral izquierda del cuello, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región supraescapular derecha y equimosis en ambas regiones orbítales; así mismo, se le practicó su correspondiente necrodactilia. Como evidencias de interés criminalístico se colecto un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado dicha evidencia será enviada a la sala de objetos recuperados de este despacho, mediante la respectiva planilla de remisión para su posterior experticia e inspección técnica. Seguidamente y en vista del tiempo transcurrido durante el levantamiento del cadáver y luego de indagar con los transeúntes del sector y no poder ubicar el propietario del vehículo mencionado anteriormente, se procedió a inspeccionarlo en su parte interna localizando varios papeles entre los que se destaca una copia fotostática de un titulo de propiedad signado con el N° 1400118, a nombre del ciudadano Ochoa Rugeles Carlos Porfirio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.428.651… En vista de todo lo anteriormente expuesto, se da inicio al expediente H-108.148 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima, el hoy occiso OCHOA ALVAREZ RORY HERMES y como imputados personas aún por identificar…
Posteriormente, se presenta en el hospital Samuel Dario Maldonado, el ciudadano Alberto Niño Ovalles, quien presenta una herida en la mano derecha, manifestando dicho ciudadano que había resultado lesionado para el momento en que se encontraba en las adyacencias de este despacho, y que llegaron cuatro personas en dos motocicletas, y se identificaron como autodefensas y empezaron a disparar, causándole la muerte al ciudadano OCHOA ALVAREZ RORY HERMES.
Así mismo, indicó que una de las personas que lo había lesionado era de piel morena, contextura gorda, la cara redonda, cachetes gordos , cabello tipo churco, de color negro, mediana estatura, vestía pantalón jeans azul oscuro y una camisa manga corta de color gris claro con rayas de color azul, y flores de color blanco.
Posteriormente, a las 8:30 de la noche, los funcionarios tuvieron conocimiento que se encontraba en la cruz roja, el ciudadano Jhon Mario Camargo, quien presentaba herida por arma de fuego, y vestía ropa, con las mismas características señaladas por la víctima, quedando detenido el mencionado ciudadano por los hechos aquí narrados.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, la calificación de la Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio de los ciudadanos Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles, dicha precalificación por motivos fútiles e innobles, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por último se notifique al Cónsul de la República de Colombia.
Por su parte, el imputado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso quien libre de todo juramento, de todo apremio o coacción alguna, expuso: “ En el momento en que yo estaba en una esquina, al frente hay una bomba de gasolina, yo trabajo vendiendo gasolina, al momento en que sucedieron los disparos, yo estaba de espalda, y al voltear hacia el lado derecho, observó una camioneta bronco de color blanco al frente mío y en la parte de atrás veo un carro marrón claro, la única moto era la mía y estaba apagada, al voltearme para esconderme de un tiro perdido, fue cuando sentí los disparos en el cuerpo, me caí y me volví a levantarme, observe la balacera, salió un señor gordo moreno y se monto en un carro, la gente le disparaba, la de la camioneta blanca, vi que corría mucha gente, al verme herido me monte en la moto, le pedí el favor a otro compañero que vende gasolina que me llevara a la Cruz Roja, tan pronto entre a la Cruz roja, me preguntaron que me paso, yo les respondí, que recibí unos disparos en la balacera al lago de la petejota, como a los diez minutos, llegó gente del gobierno y me preguntaron ellos quien era, me acusaron como paraco, me pidieron papeles, celular y lo que tenía encima y se los di, la camisa se la llevaron, solicito un reconocimiento, a los fines de que el señor que esta herido señale la persona, que si soy yo, en la Cruz roja me preguntaron por una pistola que la había hecho, no le debo nada a nadie, merezco que el señor que esta perjudicado indique si yo fui, como de 2 a 3 minutos, como los disparos se realizaron en la parte posterior, no se quienes eran, todo el tiempo me señalaron que era del grupo de auto defensa, es todo”.
Concedido el derecho de preguntar al Representante del Ministerio Público. Se deja constancia que el imputado de autos, manifestó no responder a las preguntar formuladas por la parte fiscal.
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada LISETH FIORELLA DEPABLOS, quien alega: “ Oída la exposición del Ministerio Público y la declaración por parte de mi defendido, solicito se desestime la calificación de flagrancia, por cuanto no reúne los extremos previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, se ordene la prosecución de la causa por al vía ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público, indague sobre la presente investigación, así mismo fije día y hora, para la realización del acto de reconocimiento en rueda de individuos, se imponga una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la precalificación presentada por el Ministerio Público, no encuadra en los hechos o la conducta desplegada por mi defendido, por último invoco a favor de mi defendido los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 8, 9 y 243 todos de la referida norma adjetiva penal, igualmente se me expida copia simple de la presente acta. De la misma forma es necesario se realice examen medico forense, a mi representado ya que el mismo sufrió lesiones, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, pudieron ser autor del mismo, de la siguiente manera:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Septiembre de 2.005, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. delegación San Antonio del Táchira, previa llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, pero por el timbre de voz se presume que sea del sexo masculino, manifestando que por las adyacencias de este despacho habían varias personas disparando armas de fuego y hacia una en el suelo, desconociendo mas datos al respecto. Seguidamente se trasladó en compañía del Inspector Jefe Francisco Barrera, Detectives Nelson Albarracin y Merardo Ortiz, en las unidades P-30762 Y P-01F; una vez en la citada dirección, se verificó la misma siendo la siguiente calle 11, entre carreras 10 y 11 Barrio La Popa de esta localidad, específicamente en frente de la vivienda signada con el N° 10-22, donde observaron estacionado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo caprice, color azul, placas SBB-733 y adyacente a este se localiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con las extremidades superiores semi flexionadas, la derecha con su terminación (mano) descansando sobre el piso y a la altura de los genitales, y la izquierda con su terminación (mano) descansando sobre el piso a la altura de la región pectoral y las extremidades inferiores totalmente extendidas sobre la calzada (acera), donde debajo de la región cefálica se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con características de escurrimiento motivado al declive de la superficie, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, piel morena, de un metro con ochenta (1.80 cm) centímetros de estatura, cabello negro corto, tipo liso, cara alargada, cejas pobladas, portando como vestimenta una camisa elaborada de tela estampada de color azul marca Francois Marithe, talla 34, con corea elaborada de encuero de color marrón… seguidamente se procedió a realizar un rastreo minucioso de las áreas periféricas al cadáver en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, localizando debajo de la región rotular derecha un proyectil blindado con fragmento de plomo parcialmente deformado. Prosiguiendo al levantamiento se mueve el occiso de su posición original y se le realiza un registro de su vestimenta en busca de algún documento o pertenencia que logre identificarlo, … de lo que se destaca una contraseña expedida por la Organización Electoral de Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a nombre de OCHOA ALVAREZ RORY HERMES, de nacionalidad colombiana, natural de Floresta, Departamento Boyacá, República de Colombia, portador de la cédula de ciudadanía N° CC-13.483.026… de igual manera se procede a realizarle un examen externo donde se le lograron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una (01) herida en la región parietal, una (01) herida en la región temporal izquierda una (01) herida en la cara lateral izquierda del cuello, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región supraescapular derecha y equimosis en ambas regiones orbítales; así mismo se le practicó su correspondiente necrodactilia. Como evidencias de interés criminalístico se colecto un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado dicha evidencia será enviada a la sala de objetos recuperados de este despacho, mediante la respectiva planilla de remisión para su posterior experticia e inspección técnica. Seguidamente y en vista del tiempo transcurrido durante el levantamiento del cadáver y luego de indagar con los transeúntes del sector y no poder ubicar el propietario del vehículo mencionado anteriormente, se procedió a inspeccionarlo en su parte interna localizando varios papeles entre los que se destaca una copia fotostática de un titulo de propiedad signado con el N° 1400118 a nombre del ciudadano Ochoa Rugeles Carlos Porfirio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.428.651… En vista de todo lo anteriormente expuesto, se da inicio al expediente H-108.148 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima, el hoy occiso OCHOA ALVAREZ RORY HERMES y como imputados personas aún por identificar…
2.- Inspección Técnica N° 404, de fecha 21 de Septiembre de 2005, suscrita por el Inspector Jefe Francisco Barrera García, detectives Nelson Albarracin, Rodolfo Rojas y Merardo Ortiz, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación San Antonio, practicada en la vía pública ubicada en la calle 11 entre carreras 10 y 11 del Barrio La Popa de esta localidad, la cual corre inserta al folio cuatro, en donde señala que se localiza un cadáver de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual presenta su región cefálica orientada en sentido este y se puede observa bajo esta una sustancia de color pardo rojiza. Así mismo, indica que al examen externo el cadáver presenta las siguientes heridas: equimosis en ambas regiones o9rbitales, una herida de forma irregulare en la región parietal, una herida de forma circular en la región temporal izquierda, y una de forma circular en la cara lateral izquierda del cuello, una herida en la región occipital del lado derecho, yu una herida de forma irregulare en la región supraescapular derecha. La identidad del cadáver: OCHOA ALAVAREZ RORY HERMES.
3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sub. Inspector Emerson Fredirick Carrero Rodríguez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación San Antonio, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha, siendo las 05: 20 p.m se presentó de manera espontánea el ciudadano ALBERTO NIÑO OVALLES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.7.229.498, quien presenta una herida en la mano derecha producida presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, manifestando dicho ciudadano que había resultado lesionado para el momento en que se encontraba por las adyacencias de este despacho y llegaron cuatro personas en dos vehículos tipo motocicletas que se identificaron como miembros de las autodefensas colombianas y seguidamente empezaron a disparar logrando causarle la muerte a una persona de sexo masculino…
Así mismo, la referida acta policial, señala que se entrevistaron con el Dr. Santos Anchicoque, quien manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, presentando una herida producida por el paso de proyectiles…. Pero que dicho ciudadano para el momento de su ingreso no quiso manifestar su procedencia así como quien le había ocasionado las heridas que tenía…así mismo, que le hizo entrega de una camisa de vestir marca strato, talla s, de color gris con rayas azules y flores de color blanco..
4.- Acta de Entrevista, de fecha 21 de septiembre de 2.005, rendida por el ciudadano ALBERTO NIÑO OVALLES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.229.498, quien manifestó. “ Yo Estaba esperando que me llevaran un carro con el cual iba a trabajar, cuando vi que llegaron dos motocicletas con dos personas cada una, se bajaron los dos que estaban en una moto y uno de la otra moto, en ese instante los tres que se habían bajado de las motocicletas sacaron cada uno un arma de fuego y se identificaron como miembros de las autodefensas colombianas, seguidamente empezaron a disparar en contra de un señor que estaba más debajo de donde yo empecé a correr y recibí un disparo en la mano derecha, entonces la Guardia Nacional me auxilió y me trajo para la oficina y de esta forma me llevaron para el Hospital, es todo”. Seguidamente a una de las preguntas formuladas: Séptima Pregunta: ¿ Diga usted, características de las tres personas mencionadas como autores del hecho ?. Contestó: Uno era alto, de pile blanca, de contextura gruesa, ojos claros, cabello corto tipo ondulado, tenía la barba de rasurada, sin bigote, estaba vestido con una camisa amarilla y un pantalón tipo jeans de color azul, el otro solo recuerdo tenía una camisa de color rojo y no recuerdo más nada porque no lo pude ver bien y el otro de piel morena, contextura gorda, la cara era redonda y los cachetes gordos, cabello tipo churco corto, de color negro, de mediana estatura, vestía un pantalón jeans de color azul oscuro y una camisa manga corta de color gris claro con rayas de color azul y flores de color blanco, pero también había una cuarta persona que se quedó en la esquina esperando en una motocicleta.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de septiembre de 2.005, suscrita por el Sub. Inspector T.S.U EMERSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial. “ En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° H-108.148 que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), para el momento de rendir entrevistas en este despacho reconoció la vestimenta que portaba una de las personas mencionadas como autores del hecho y motivado a que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Cruz Roja de esta localidad, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, se trasladó en compañía del detective TSU. JUAN GUTIERERZ hacia el referido centro asistencial, donde una vez en el mismo, luego de identificarse como funcionarios y explicar el motivo de la presencia, sostuvieron entrevista con el médico de guardia, Doctor SANTOS ANCHICOQUE, quien indicó que en relación al ciudadano JHON MARIO CAMARGO SALARAZAR, había sido trasladado hasta el Hospital “ Dr. Samuel Darío Maldonado” de esta ciudad, por cuanto en dicho centro asistencial no contaban con médico cirujano; seguidamente se trasladaron hasta el hospital local, donde de una vez en el mismo, luego de identificarse como funcionarios y explicar el motivo de la presencia, sostuvieron entrevista con el Doctor EDWIN OMAÑA, quien indicó que en relación con el ciudadano Jhon Mario Camargo Salazar, el mismo iba ser remitido al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal en una ambulancia de los Bomberos Municipales. En vista de tal información, procedieron a trasladarse hasta la sala de Emergencia de dicho centro asistencial, con la finalidad de ubicar al ciudadano Jhon Mario Camargo Salazar, a quien luego de ubicarlo, le impusieron del artículo 215 del código Orgánico Procesal Penal,… y una vez el Inspector Jefe Lic. Gersón García Fonseca, efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, a fin de participarle sobre la detención del ciudadano quien quedó identificado como JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, se solicito custodia policial con la Comisaría Metropolitana de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Ciudad de San Cristóbal.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Septiembre de 2..05, suscrita por el Sub. Inspector TSU. EMERSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEZ, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta horas de la noche y encontrándose en la sede del referido despacho, se presentó de manera espontánea la ciudadana MARIA DEL PILAR RIOS PINILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 23 años de edad, nacida el 13-03-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Nuevo Escobal, calle 7ma A, casa N° 4-113, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía N° CC- 27.603.290 en compañía del ciudadano LUIS EDGAR OCHOA ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Floresta, Departamento de Boyacá, portador de la cédula de ciudadanía N° CC. 13.453.627, manifestando la primera de la mencionada ser la esposa del hoy occiso RORY HERMES OCHOA ALVAREZ, indicando que el menor que se encuentra en este despacho es su hijo y responde al nombre de RONALD DAVID OCHOA RIOS, de nacionalidad colombiana, de cuatro años de edad, nacido el día 14-10-2000, y que hoy en horas de la noche un amigo la había llamado por teléfono para informarle que su esposo había tenido un accidente, pero que no le había comentado más nada, motivo por el cual se trasladó hasta la sede del señalado despacho.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 21 de septiembre de 2.005, por ante la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta localidad, se presentó de manera espontánea una persona quien quedó identificada como OCHOA ALVAREZ LUIS EDGAR, de nacionalidad colombiana,… portador de la cédula de ciudadanía N° CC- 13.453.627, manifestó. “ Resulta que en día de hoy como a las seis y media de la tarde, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando se presentó una unidad de la Policía Nacional de Colombia, informando que mi hermano RORI HERMES OCHOA ALVAREZ, lo habían matado en la localidad de San Antonio del Táchira y que viniéramos a las autoridade4s venezolana a reclamar el niño de mi hermano que estaba en la policía, posteriormente fuimos al Comando de la Guardia de san Antonio, donde nos informaron que ellos no sabían nada y que pasáramos por la petejota, una vez en esta oficina fue que nos corroboraron que a mi hermano lo habían matado, es todo”.
8.- Planillas de remisión 115, en donde se describen las evidencias colectadas entre estas, la ropa que portaba el imputado de autos.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión de un hecho punible, el cual es los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio de los ciudadanos Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Analizados los elementos anteriores, este Despacho considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio de los ciudadanos Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles, lo cual se evidencia de:
• Del acta de investigación penal, de fecha 21 de Septiembre de 2.005, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. delegación San Antonio del Táchira, en donde se procede al levantamiento de un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con las extremidades superiores semi flexionadas, la derecha con su terminación (mano) descansando sobre el piso y a la altura de los genitales, y la izquierda con su terminación (mano) descansando sobre el piso a la altura de la región pectoral y las extremidades inferiores totalmente extendidas sobre la calzada (acera), donde debajo de la región cefálica se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con características de escurrimiento motivado al declive de la superficie, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, piel morena, de un metro con ochenta (1.80 cm) centímetros de estatura, cabello negro corto, tipo liso, cara alargada, cejas pobladas, portando como vestimenta una camisa elaborada de tela estampada de color azul marca Francois Marithe, talla 34, con corea elaborada de en cuero de color marrón… quedando identificado el mismo como OCHOA ALVAREZ RORY HERMES, y que al realizarle un examen externo se le lograron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una (01) herida en la región parietal, una (01) herida en la región temporal izquierda una (01) herida en la cara lateral izquierda del cuello, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región supraescapular derecha y equimosis en ambas regiones orbítales.
• Igualmente, se evidencia de la Inspección Técnica N° 404, de fecha 21 de Septiembre de 2005, practicada en la vía pública ubicada en la calle 11 entre carreras 10 y 11 del Barrio La Popa de esta localidad, la cual corre inserta al folio cuatro, en donde señala que se localiza un cadáver de sexo masculino en posición decúbito dorsal, el cual presenta su región cefálica orientada en sentido este y se puede observa bajo esta una sustancia de color pardo rojiza; y
• De la entrevista sostenida con el médico de guardia Edwin Omaña, quien le diagnóstico al ciudadano Alberto Niño, las heridas producidas por el arma de fuego, la cual corre inserta al folio 9 y 10.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, en virtud a la entrevista rendida por el ciudadano Alberto Niño Ovalles, quien señalada las características físicas y la vestimenta que portaban las personas que participaron como autores del señalado hecho, en donde se señala que: “Uno era alto, de pile blanca, de contextura gruesa, ojos claros, cabello corto tipo ondulado, tenía la barba de rasurada, sin bigote, estaba vestido con una camisa amarilla y un pantalón tipo jeans de color azul, el otro solo recuerdo tenía una camisa de color rojo y no recuerdo más nada porque no lo pude ver bien y el otro de piel morena, contextura gorda, la cara era redonda y los cachetes gordos, cabello tipo churco corto, de color negro, de mediana estatura, vestía un pantalón jeans de color azul oscuro y una camisa manga corta de color gris claro con rayas de color azul y flores de color blanco… y dicha vestimenta coincide con la que portaba el imputado de autos, y que fue entregada por el médico que lo asistió en el momento en que se presentó herido por arma de fuego. ( lo cual se evidencia de las actas que corren a los folios 9,10,11,12).
3.- Por ultimo, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años.
Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión del ciudadano JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenido por los funcionarios policiales, a pocos momentos de cometerse el señalado hecho, con la vestimenta señalada por la víctima, estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.833.626 residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, casa sin número, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.833.626 residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, casa sin número, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie en cuanto a las diligencias de investigación solicitada por al defensa en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta, a solicitud de la defensa.
QUINTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado en el presente asunto es de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia sobre la fecha y detención del mismo, el delito por el cual se le juzga, la medida de coerción dictada en su contra y su lugar de reclusión de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Firme la presente decisión, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA