REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001875
ASUNTO : SP11-P-2005-001875
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de diciembre de 2004, personas desconocidas, hurtaron de la Línea Aerea “Rutaca Airlines”, la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta Bolívares en efectivo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Crre inserta denuncia , efectuada por la ciudadana Gaviria Marilis del Carmen, mediante la cual manifestó que personas desconocidas, hurtaron de la Línea Aerea “Rutaca Airlines”, la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta bolívares en efectivo.
2.- Corre inserta Inspección Nro 003, de fecha 03 de enero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
3.- Al folio nueve, corre inserta entrevista rendida por la ciudadana Bueno Merchan Deisy, mediante la cual manifiesta que se encontraba sola en la oficina, dejó sola la caja de ventas para sacar unas copia, y al regresar la gaveta estaba violentada.
4.- Al folio dieciocho, corre inserta entrevista rendida por Oliveros Luis Antonio, mediante la cual manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo, la gerente le informó que se habían robado una plata del cubículo de caja.
5.- Al folio diecinueve, corre inserta declaración de la Ciudadana Gaviria Marilis del Carmen, quien manifestó quien manifestó que Deisy Bueno le recibe la venta diaria a Jackson Flores, que conforme ella deja el puesto solo se dirigió al frente a sacar unas copias, cuando regresa observa que la gaveta había sido violentada, ya que se habían llevado el dinero producido de la venta.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo que se logró determinar quien fue la persona que hurtó el dinero producto de las ventas de la empresa ya mencionada; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTPICULO 455 ORDINAL 4 DEL Código Penal, en perjuicio de la línea aérea RUTACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretar