REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000106
ASUNTO : SP11-P-2005-000106


Realizada la revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de Febrero del presente año, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, mediante la cual en uno de sus pronunciamiento el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de esta Extensión Judicial, otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3., 4., 5., 6., y 7 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre una de las condiciones impuestas estaba que debía presentarse el imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal, incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.

En fecha 11 de Abril del año en curso, se hizo procedente en el presente caso, revisar parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, en fecha 17 de Febrero de 2005, en cuanto a la presentación de dos fiadores, eximiéndolo en consecuencia de presentar los mismos; manteniendo las obligaciones de Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como consumir las mismas, prohibición de comunicarse o acercarse con las víctimas ciudadanas María Zenaida García Flores y su hija Lilian Alexandra Hernández García y Abandono inmediato del hogar común con la ciudadana María Zenaida García Flores, así como la prohibición de mantener algún tipo de trato con la misma de carácter agresivo, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al Principio de Subsidiariedad y Proporcionalidad, establecidos en el mencionado Código.

En fecha 13 de Abril de 2005, es notificado al imputado de autos de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2005, mediante la cual expuso: “ Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-04-2005 y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”.

En fecha 28 de Abril de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar, y entre los pronunciamientos realizados fue Admitir la acusación, las pruebas, DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, identificado en autos, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Maria Zenaida García Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio.

En fecha 12 de Mayo de 2005, se reciben de constante de 158 folios útiles el presente asunto, procedente del Tribunal Tercero de Control, Extensión San Antonio del Táchira, dándosele entrada y visto el auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado Alexander Hernández Medina, dictado por el Tribunal 3° de Control en Audiencia Preliminar de fecha 28-04-2005 inserto a los folios 147 al 152 de esta causa; verificada la competencia, este Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la Audiencia Nº DECIMA CUARTA siguiente (01-06-2005) a las 02:00 pm, para que tuviera lugar la Audiencia Pública y Oral, en el presente caso. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.

Al folio 158 de las presentes actuaciones corre inserto oficio signado con el N° ALG-304 de fecha 09 de Mayo de 2.005, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, German Aguilar Briceño, mediante la cual informa al Tribunal que se comisionó al alguacil Walter Maldonado, quien revisó el libro de presentaciones y pudo constatar que el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, registra sus presentaciones en el libro N° 03 página 108 y el mismo se ha presentado los días 13-04-05, 20-04-2005. 27-04-2005 y 04-05-2005.

En fecha 01 de Junio de 2.005, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, seguido en el presente asunto, una vez verificada la presencia de las partes, el imputado solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez revoco en este acto el nombramiento de defensor hecho al abogado Juan Pablo Patiño y solicito se me nombre un defensor público, es todo”. El Tribunal oída la solicitud del imputado en la cual revoca el nombramiento al defensor privado, designa como abogado a los fines de que asista al ciudadano Alexander Hernández Medina al Defensor Público Penal abogado José Galileo Gutiérrez Lanz. Presente el defensor designado, manifestó: “Acepto el nombramiento de defensor realizado por el ciudadano Alexander Hernández Medina y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal en razón de lo anterior fija nueva fecha para la celebración del acto, siendo esta el día catorce (14) de Julio de 2005, a las doce del mediodía. Se dejo constancia de la presencias igualmente los ciudadanos Luis Orlando Sierra, Maria Sonia García, Lilian Alexandra Hernández, Claudia Milena Acosta, María Zenoida García, Alexander Hernández, Alexander Rangel, William Ramírez y Nelson Cantor.

En fecha 14 de Julio de 2.005, El suscrito Abg. JERSON QUIROZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.032, se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designado Juez Suplente de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Julio de 2005 y juramentado en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira según Acta 192/2005 de fecha 13-07-2005, emanada del Dr. JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS, para sustituir al Abg. Richard Antonio Cañas, en virtud de que se encontraba el prenombrado Juez en el programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad.

En la fecha antes señalada siendo el día y la hora para llevar acabo el juicio oral y publico en la presente causa se deja constancia que se encontraba presente la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Violeta Infante y el Defensor Publico Penal Abogado Galileo Gutiérrez, mas no hizo acto de presencia el imputado, en consecuencia se difirió y se fijó nuevamente para el día 08-08-2005, a las 11:00 de la mañana. Se libraron las boletas respectivas.

En fecha 08 de Agosto de 2005, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, seguido en el presente asunto, así mismo verificada la presencia de las partes, la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, el Defensor Público N° 26 Penal, Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz y las ciudadanas Zenaida García Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 8.991.185 (víctima) Liliana Hernández Gómez y Claudia Acosta Rojas, se dejo constancia de la inasistencia del imputado de autos. Seguidamente la parte fiscal, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto se ha verificado en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal que el acusado de autos, dejó de presentarse a partir del día 22 de Junio de 2005, así mismo no hizo acto de presencia en el día de hoy, es por lo que solicito al Tribunal ordené orden de captura en contra del imputado Alexander Hernández Medina, es todo”.

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal deja constancia de lo siguiente:

El delito que se le imputa al imputado de autos es: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y, encontrando entonces:

1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran la presunta comisión y autoría en la perpetración del hecho relacionado con la presente investigación, al hoy acusado de autos ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA.

3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 en sus ordinales 1 y 4, y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable, en la apreciación del peligro de fuga o alternativamente el de obstaculización de la búsqueda de la verdad, según consta al folio 158 de las presentes actuaciones, oficio signado con el N° ALG-304 de fecha 09 de Mayo de 2.005, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, German Aguilar Briceño, mediante la cual informa al Tribunal que se comisionó al alguacil Walter Maldonado, quien revisó el libro de presentaciones y pudo constatar que el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, registra sus presentaciones en el libro N° 03 página 108 y el mismo se ha presentado los días 13-04-05, 20-04-2005. 27-04-2005 y 04-05-2005, que conduce a que no se presentó desde dicha fecha.

Este Juzgador, oído lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en fecha 08 de Agosto de 2005, así mismo verificado a través del Sistema Juris 2000, que el imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA su última presentación la realizó en fecha 22 de Junio de 2005, incumpliendo desde la fecha antes señalada las presentaciones a la que estaba obligado cada ocho (08) días, sin existir motivo justificado, en consecuencia no se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la presente investigación.

Tomando en consideración la gravedad de los delitos atribuidos, la pena que podría llegarse a imponerse, y la magnitud del daño causado, este Juzgador, de oficio, conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.005; y en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, contra el acusado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, por haber incumplido la medida cautelar acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil cinco (2.005), al imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Sonia García Flores, y en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1968, de 37 años de edad, soltero, artesano, con tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.057, hijo de María Lucrecia Medina (f) y Alcidiades Hernández (v) , residenciado en la Urbanización Tienditas, calle 4, casa N° 91, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 numeral 4. en concordancia con el artículo 264 y 262 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION, a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Dictada, refrendada y publicada a los 19 días del mes se Septiembre de 2005.
Notifíquese a la fiscal, defensa y víctima de la presente decisión. Déjese copia.
Líbrense las correspondientes boletas y oficios con la orden de captura respectivos.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ