REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 15 de septiembre de 2005
195° y 146°



Causa N° 3997-05
Recurrente: abogado MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA
Motivo: Apelación de Acción de Amparo Constitucional
Juez Ponente: Doctora Josefina Meléndez Villegas


En fecha 01 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Sala de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, procediendo en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721 C.A, y actuando como Representante Judicial de esta empresa, según consta de Poder debidamente Autentico y autorizado por el ciudadano: FRANCISCO RAEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.826.292, contra la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con fundamento pautado en los artículo 1, 21 numeral 1 y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 11 y 15 en su último aparte de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los artículos 1, 19 y 20 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, y los artículos 51, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En fecha 01 de agosto de 2005, se dio cuenta a este Tribunal Colegiado de la presente causa y se designó como ponente a la Doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.


I
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, interpone Acción de Amparo, a favor del ciudadano FRANCISCO RAEL YANEZ, en fecha 07 de junio de 2005 (f.03 al 48), quien manifiesta entre otras cosas:

DE LOS HECHOS
“…en fecha 29 de Diciembre de 2.004, se inicio mediante escrito de solicitud, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda, el procedimiento, para procurar con carácter de urgencia, colocar a la Orden de Juez de Control Competente, un lote constante de: Cuatrocientos Dieciséis (416) Vehículos Recuperados por Autoridades y que No han sido reclamados por sus Legítimos Propietarios o por cualquier otra persona de cualidad Jurídica para reclamarlo que se encuentran muchos de estos desde la creación de la empresa, el año 2.000…
…con la finalidad de que dichos vehículos, una vez hecha la Declaratoria por parte del Juez de Control Competente, como vehículos recuperados No reclamados, los mismos pasen por conducto y a través del Ministerio de Fianzas, al inventario de Bienes de la Nación…
…no ha sido posible su debida continuación a través de Juez de Control Competente, porque la Fiscal del Ministerio Público Dra. Susana Churión, que tiene la obligación de revisarlo y de enviarlo al Juez… no ha realizado sin ninguna explicación valida en derecho, el trámite necesario para que dichos Bienes puedan llegar finalmente al Fisco Nacional y ser incluidos al Inventario de Bienes Nacionales… corresponde al Estado, cancelar los pagos de esas Acreencias que mantiene con la Empresa Mercantil Estacionamiento Realcar 721, C.A, y que no se ha realizado, por la negligencia de los funcionarios que tienen la obligación de hacerlo y darle continuidad al mencionado procedimiento.
Pero de esta manera también, se esta causando un irreparable agravio a nuestra empresa, ya que hemos servido como depositaria de vehículos durante casi cinco (05) años, sin percibir el pago por parte del Estado, de la prestación del servicio de Guardar, Custodiar y Entrega de los vehículos recuperados y no reclamados, debido a la situación negligente de los funcionarios del Ministerio Público… ocasionando con la falta de actuación, que hoy se encuentre, nuestra sede sin espacio físico y repleta de vehículos, que traerá indudablemente, a muy corto plazo como consecuencia el cierre de nuestra empresa; Primero: Por no poder percibir la contraprestación debida por el servicio prestado durante tanto tiempo y Segundo: Por la cantidad de vehículos almacenados que están en nuestras instalaciones…
DEL DERECHO
“…en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número: 37.000, de fecha Miércoles, 26 de julio de 2.000, señala muy claramente en el encabezamiento del artículo: 15, el Procedimiento y tratamiento que se le debe dar a los vehículos automotores, que hayan sido recuperados por las autoridades competentes, y que No hayan sido reclamados en el termino de 120 días, por sus legítimos propietarios. La norma establece que el Ministerio Público solicitara al Juez de Control correspondiente, que dichos Bienes, pararán a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas,…
Por lo que deberá la Ciudadana Fiscal Cuata del Ministerio Público Dra, Susana Churión, toda vez en el conocimiento del gravamen irreparable que se le causa al Patrimonio Público… en cumplimiento a sus funciones, tiene la obligación y más aun el deber de colocar estos Bienes a la orden del Juez de Control, de conformidad a lo pautado y establecido en la señalada Ley.
…como complemento de este procedimiento, debemos señalar de que ya existe desde la fecha, 05 de Septiembre de 2.004, una circular con nomenclatura: DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, Emanada del Propio Despacho del Ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, que resuelve todas las dudas, que pudieran surgir o tener los Fiscales del Ministerio Público con referencia a este procedimiento…
PETITORIO
Ciudadano Juez, conforme a lo anteriormente expuesto, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se Dicte un Mandamiento de Amparo Constitucional contra: la ciudadana Fiscal Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Dra. Susana Churión mediante una Orden Incondicional de ejecutar el procedimiento antes señalado,…
BASAMENTO LEGAL
Ciudadano Juez, esta solicitud se hace, con fundamento a lo pautado y establecido, en los artículo 1, 21 numerales 1° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en los artículos: 11, y 15 en su ultimo aparte, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos: 1, 19 y 20 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional,… y con los artículos: 51, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
ANTECEDENTES DEL CASO:

1. En fecha 07 de marzo de 2005 (f. 18 al 19), el Abg. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721 C.A, y Representante Judicial de la misma, presenta escrito solicitando a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para colocar a la Orden del Tribunal de Control Competente, un lote de Vehículos Recuperados y No Reclamados, que se encuentran depositados en nuestras instalaciones, en el cual expone:

“…en fecha 23 de Diciembre de 2.004, se consigno un escrito, por ante la Fiscalia Cuarta de esta misma Jurisdicción, solicitando a ese despacho fiscal, que se colocaran a la Orden del Tribunal de Control Competente, un lote de Vehículos Recuperados y No Reclamados, que se encuentran depositados en nuestras instalaciones, para que a su vez el Juez de Control, haciendo la declaratoria de dichos vehículos y los mismos fueren colocados a la Orden del Ministerio de Finanzas, para que finalmente lleguen al del Fisco Nacional, y sean incorporados al inventario de Bienes Nacionales… dando cumplimiento a la Circular nomenclatura: DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/-05-09-001, Emitida por el propio Fiscal General de la República, Ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz…
Ahora bien Ciudadana Fiscal, todo esto es con la finalidad de que al estar estos Bienes, incorporados al Patrimonio de la nación, es que se pueda comenzar el tramite, para intentar el pago de la Acreencia que se tiene a esta Empresa, por parte del estado, por conceptos de Servicios Prestados, que tiene sus inicios en el año 2.000.
Y como hasta ahora No se ha obtenido respuesta, es que se hace necesario, solicitar nuevamente a usted Dra. Aidé Contreras, aprovechando la vigencia del Decreto Ley Sobre La Simplificación de Tramites Administrativos…
Ya que según ese Despacho Fiscal a cargo de la Dra. Juana Visay D´ Elías, no puede colocar dichos vehículos a la Orden del Tribunal de Control, hasta tanto usted, lo Autorice…
…declaraciones, emitidas por el Dr Julián Isaías Rodríguez Díaz, que aparecen reseñadas en la prensa el día sábado, 05 de Marzo de 2.005,…
… “que insta a todos los Fiscales del Ministerio Público, a colocar a la Orden de los Jueces de Control, todos los vehículos que en un lapso de 120 días no hayan sido reclamados por sus propietarios, estos vehículos, serán pasados al Fisco Nacional por conducto del Ministerio de Finanzas. So pena de considerar, esta omisión como un acto de insubordinación”

2. En fecha 12 de abril de 2005 (folio 21), el Abg. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721 C.A, y Representante Judicial de la misma, presenta escrito solicitando a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, SOLICITA LA PRONTA COLOCACIÓN A LA ORDEN DEL JUEZ DE CONTROL COMPETENTE, en el cual señala:

“Ciudadana Fiscal, acudo ante su competente Autoridad, con la finalidad de exigir y solicitar la pronta colocación a la Orden del Juez de Control Competentes, el lote de vehículos que en fecha 23 de Diciembre de 2.004, le fueran consignado e incorporados al Procedimiento Iniciado, por ante esta Fiscalia Cuarta… un lote de Vehículos, que se encuentran depositados en nuestras instalaciones, para que una vez hecha la Declaratoria del Juez de Control, como Vehículos Recuperados No Reclamados, estos pasen por conducto del Ministerio de Finanzas, a manos del Fisco Nacional y estos puedan ser incorporados como Bienes Nacionales.
Como lo establece el nuevo procedimiento, que señala el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos…
También Consigno en este escrito, un Ejemplar del Vespertino EL MUNDO, de fecha 09 de Abril de 2.005, Pagina Especial número: 19 de este Diario de Circulación Nacional, en el que se realizo la SEGUNDA PUBLICACIÓN, como lo estables la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de todos los Vehículos Automotores con Seriales Originales, ya que los demás vehículos con Seriales Falsos, no pudieron ser individualizados por los expertos de la División Nacional de Vehículos,…

3. El 24 de enero de 2005 (folio 22), el Profesional del Derecho Manuel Antonio Aguilar García en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721 C.A, y Representante Judicial de la misma, presenta escrito de SOLICITUD DE COLOCAR A LA ORDEN DEL CONTROL COMPETENTE, UN LOTE DE VEHÍCULOS, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el cual expone:

“…Apreciada Ciudadana Fiscal, ocurro ante su competente autoridad… ya que en fecha 23 de Diciembre de 2.004, se incorporo por ante la Fiscalia Cuarta de esta Jurisdicción, un escrito, solicitando a esa oficina Fiscal, que se colocaran a la Orden del Tribunal Competente, un lote de Vehículos, que se encuentran depositados en nuestras instalaciones, para que una vez hecha la declaratoria del Juez de Control, pase por el conducto del Ministerio de Finanzas, a manos de Fisco Nacional,… como lo establece el nuevo procedimiento, que señala el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos…
...todo esto con la finalidad de que al estar esto Bienes, incorporados al Patrimonio de la Nación, es que se pueda comenzar el tramite, para integrar el pago de la Acreencia que se tiene a esta empresa, por parte del estado, por concepto de Servicios Prestados, que tiene sus inicios en el año 2.000…
También aprovecho la oportunidad para hacer entrega de una lista contentiva de todos y cada uno de los vehículos automotores y motos, que se encuentran en nuestras instalaciones, con la finalidad de que se tenga un mejor control del mismo,…

4. En fecha 29 de diciembre de 2004 (f. 23 al 48), el Abg. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721 C.A, y Representante Judicial de la misma, presenta escrito, dirigido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ENTREGA UN LISTADO COMPLETO DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en el cual expone:

“Todos estos vehículos, se encuentran en calidad de Deposito Judicial en las instalaciones de la Empresa Mercantil: ESTACIONAMIENTO REALCAR , 721, C.A, la cual se encuentra ubicada en la carretera Nacional Guarenas – Petare, Kilómetro 01, el Tamarindo, Guarenas… Vehículos estos puestos a sus Ordenes, con la finalidad de que dichos muebles, sean puestos a la orden del Tribunal correspondiente, dando cumplimiento a lo pautado y establecido en los artículos 11 y 15, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos: 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, para que una vez puestos a la Orden y hecha la Declaratoria de ese Tribunal de Control, estos Bienes, sean pasados por conducto de Órgano del Ministerio de Finanzas, a la Orden del Fisco Nacional… para que el Fisco Nacional, comience con la tramitación del pago de dicha acreencia por concepto de Guarda, Custodia y Cuidado de estos Bienes…


5. En fecha 17 de Junio de 2005 (f. 53 al 54), el tribunal Primero de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión de Barlovento, dicto Decisión y entre otras cosas señalo:

…Este Tribunal en fecha 08-06-2005, previa revisión de dicho libelo para la conformidad según lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó notificar a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público, a los fines de que proceda conforme a los dispuesto en el artículo 23 ibidem.
Se recibe oficio N° 15 F4-941-2005, co fecha 16-06-2005, procede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual acusa recibo de la boleta de notificación emanada a este Juzgado donde se hace del conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuestas por el Abg. Manuel Antonio Aguilar contra ese Despacho.
… la Representación Fiscal dice: “…acerca del mismo, no es competencia de ese Juzgado de Control, sino de un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, dada la naturaleza de la supuesta violación infringida;… cuya competencia es del Tribunal de Control; motivo por el cual se solicito Declare su Incompetencia, por no ser competente para conocer sobre el fondo de la misma.
Visto el criterio manifestado por la Representación Fiscal… este Juzgador una vez verificado el texto del artículo 64 de Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte expresa: “Corresponde al tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo de la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”; Admite este Juzgado que en la norma antes citada, pese a que afirma que al Tribunal de Control le corresponde hacer respetar las garantías procesales, dice además que también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal; pero, no esta muy preciso que el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sea competencia de los Tribunales de Control, por lo cual se declarará de conformidad con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, la incompetencia para conocer del asusto sometido a consideración por parte de la recurrente y se acuerda remitirlo al Tribunal Unipersonal de Juicio para que continué con el conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 77 y 64 ibidem.


6. En fecha 11 de Julio de 2005 (f. 71 al 77), la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, emitió escrito dirigido al Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento donde señalo:

Yo, SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en mi condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público… actuando conforme los artículos 11, 108 numerales 12 y 14 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
… en fecha 07JUN2005, fue consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acción de Amparo Constitucional, interpuesta contra mi persona por parte del Abogado MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCÍA,… fundamentando la misma en las siguientes disposiciones legales, artículo 1, 21 numeral 1 y 19 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, en los artículos 1 y 15 en su último aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 1, 19 y 20 de la Ley Orgánica Hacienda Pública Nacional y en los artículos 51, 140 y141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Cuya Acción de Amparo, fue distribuida a un Juzgado de … Control, en virtud de haberlo señalado el recurrente en su respectivo escrito; y la cual previa solicitud de quien suscribe, fue declinada a un Juzgado en Función de Juicio, por ser este el único competente para conocer del fondo de la misma;…
… dicha acción de amparo constitucional, no puede ser declarada con lugar, y por ende debe ser declarada inadmisible, por carecer de basamentos lógicos y contundentes…
Por otra parte del contenido del artículo 49 de nuestra Carta Magna, se enumeran y clasifican los derechos consagrados y otorgados a cualquier habitante de la República,… evidenciándose claramente ciudadana Juez, en el caso que hoy nos ocupa no se desprende violación alguna de estos derechos… es propio y acorde solicitar una vez analizados los derechos consagrados…verificar cual de ellos se ha violado o se está violando.
Así mismo,… del escrito interpuesto solo se desprenden argumentaciones vagas y carentes de cualquier lógica jurídica, puesto que no es posible que pretenda esgrimir que existe una fragante violación o peor aún un daño al PATRIMONIO PÚBLICO, cuando existen aproximadamente CUATROCIENTAS DIECISÉIS (416) PERSONAS, que se convertirían en unas verdaderas victimas al violarse su derecho a la propiedad,… más aún cuando todos sabemos que el Estacionamiento Real Car, 721 C.A., cobra por todos y cada uno de los vehículos que allí ingresan por diferentes causas y motivos;… se pregunta el Ministerio Público no sería una violación al derecho a la propiedad, contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…lo único que se quiere por parte de los interesados es lograr y más aún la entrega de CUATROCIENTOS DIECISÉSIS (416) VEHÍCULOS PRESUNTAMENTE NO RECLAMADOS, argumentando que ya se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al haberse realizado dos (2) publicaciones en el diario EL MUNDO, fechadas 19MAR y 09ABR del año en curso,… llama poderosamente la atención de quien suscribe, porque no realiza las respectivas publicaciones en periódicos de circulación nacional, como lo son EL NACIONAL ó EL UNIVERSAL, donde pudiéramos pensar o estar más seguros de que los interesados o legítimos propietarios de los vehículos hoy reclamados, pudieran haber visto tales publicaciones.
…el hoy accionante desconoce totalmente cual es su aplicación o peor aun desconoce los requisitos valiosos para poder intentar dicha acción, ya que es claro y entendido que sus argumentos no encuadran en ninguno de los derechos que consagra el artículo 49 de nuestra constitución…
Por otra parte… del propio escrito por él consignado, desde el 29DIC2004, comenzaron a solicitar por escrito se diera cumplimiento a la colocación de los vehículos existentes en el Estacionamiento Real Car, 721 C.A., que hasta esa fecha no había sido reclamados; es bueno dejar sentado y bien claro ciudadano Juez, que el Ministerio Público, no puede autorizar o dejar a cargo de un Juez de Control, la carga de la prueba… e incluso la verificación certera de porque ingresaron esos vehículos al estacionamiento…
Es bien sabido, que los propietarios e interesados de conocer sobre la recuperación de sus vehículos, le es imposible en mucho de los casos conocer si en el interior de los estacionamientos de esta jurisdicción se encuentran los mismos, ya que el acceso le es negado,… entonces me sigo preguntando, que pretende el hoy accionante, ¿porqué tanto interés en la colocación de esos CUATROCIENTAS DIECISÉIS (416) VEHÍCULOS, al Fisco Nacional?
Por último, destaco igualmente que la misión de amparo constitucional, no es otra que la de restituir la situación jurídica que se ha infringido a determinada persona,… debiendo entender de esta manera que jamás puede prelar leyes ordinarias por encina de nuestra Constitución, por lo que solicito, sea DECLARADO INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta contra mi persona, por no reunir los requisitos o formalidades para estimar el daño causado”.

7. En fecha 22 de agosto de 2005, esta Corte de Apelaciones recibe escrito contentivo de cuarenta y un (41) folios útiles suscrito por el presunto agraviado ciudadano MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCÍA, en su condición de Vicepresidente y Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Estacionamiento Raelcar, 721 C.A”.


III
DECISION RECURRIDA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL

En fecha 11 de julio de 2005, siendo las once horas de la mañana (11: 00 a.m), tuvo lugar la audiencia constitucional Oral convocada, a la cual asistió la accionante Dr. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCÍA, actuando como Vice-presidente y Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Estacionamiento Real Car 721, C.A., la presunta agraviante Dra. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en la cual entre otras cosas se señalo:

“… Abierta la audiencia se le concedió la palabra al accionante. En esta acción de acción de amparo no tengo interés personales con la ciudadana Susana Churion del Vecchio “En fecha 29 de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004) se inicio mediante escrito de solicitud por ante la fiscalia Cuarta del Ministerio Público… el procedimiento para procurar con carácter de urgencia la colocación por ante el Juez de Control competente, un lote de Cuatrocientos Dieciséis (416) vehículos y que no han sido reclamados por sus legítimos propietarios… ya que muchos de estos vehículos se encuentran depositados en la empresa… desde su creación en el 2.00 (sic) … con la finalidad de que dichos vehículos una vez hecha la declaratoria por parte del Juez de Control competente como vehículos recuperados no reclamados, los mismos pasen por conducto y a través del Ministerio de Finanzas al inventario de Bienes de la Nación. Para que a su vez el Fisco Nacional realice el correspondiente pago de las acreencias que tiene con ocasión del servicio prestado por traslado, Guardia Custodia y Entrega de dichos Bienes, que no han sido reclamados… según el Fiscal General del Ministerio Público establece por circular que los Fiscales del Ministerio Público están en la obligación de poner en un lapso no menos de 120 días los vehículos recuperados no reclamados ante el Juez de Control Y estamos hablando de casi seis (6) meses de estos señalamientos, es por ello que solicite el amparo… yo creo que basándolos al Principio de la Tutela Judicial efectiva, la Fiscalia debe hacer el tramite establecido en las leyes ya que puede ser sancionado existiendo la Ley Anti corrupción y otras…Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien expuso: “Como punto previo: No tengo ningún especial problema con los dueños del Estacionamiento Realcar Compañía Anónima. En relación de la acción de Amparo, el cual fue distribuido por ante el Juez de Control, solicite que fuera declinado ante un tribunal de Juicio quien era el competente para conocer de dicha acción de amparo, considero que en el caso que nos ocupa el artículo11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en adelante, se dice cuales son los pasos a seguir para colocar los vehículos ante un Juez de Control, la Fiscalia… el nueve de Marzo del 2.005 realice un acta de audiencia donde le hice del conocimiento al ciudadano Doctor Aguilar aquí presente, que le iba estudiar y proveer su solicitud, y desde esa fecha… ha transcurrido solo un mes, no puedo pretender entregar cuatrocientos dieciséis vehículos ante el Juez de control sin saber la procedencia de esos vehículos, el Ministerio Público no se niega a hacer el tramite respectivo…yo tengo que hacer el procedimiento lo más transparente posible… no tengo la certeza que todos los propietarios hayan visto el listado publicado en el periódico… correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, están en el Diario el Mundo solamente, la ley señala en dos periódicos de circulación nacional a mi criterio debieron estar publicados en el Nacional y El Universal,… no se esta cumpliendo con los tramites del artículo 11 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor,…si pongo estos vehículos sin verificar se estaría violando y vulnerando el derecho de propiedad de la victima… dejo constancia que mi Fiscalia necesita tiempo de investigar esos vehículos antes de ponerlos al Fisco nacional, que podría ser un lapso de un (1) mes, no me he negado a realizar dicho procedimiento,… la acción de Amparo interpuesto carece de los elementos jurídicos… En relación al dinero que se le debe al estacionamiento, el Ministerio Público no puede hacerse responsable por la omisión del estado ya que no se ha definido la tarifa de pago,…Para mi criterio no debe admitirse la presente acción de amparo se vulneran, ya que no consagran los derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , considero que se declare improcedente la acción de amparo, solicito tiempo para estudiar el procedimiento contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos de por lo menos un mes. ..el Doctor… yo pido al tribunal de que se haga es un oficio colocando los vehículos ante el Juez de Control, ya que el puede verificar el lapso y ponerlos a la orden del (sic) pasarlos al Fisco Nacional, fue publicado el listado de los vehículos recuperados dos veces, no en dos diarios de circulación nacional porque ello genera gastos, se le esta causando un daño al Patrimonio Público…Seguidamente el Fiscal expone: “El artículo 11 de la Ley Sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículo(sic), aquí hay que verificar si se cumplió no el procedimiento señalado en la Ley. Seguidamente la Juez Dra. NANCY TOYO YANCY… la cual expresa: “…Decreta PRIMERO: Observa el accionante ciudadano Doctor Manuel Antonio Aguilar García que el no agotó el procedimiento ordinario en cuanto al silencio administrativo debió acudir ante el Juez de Control y solicitar ante el Ministerio Público lo antes posible los objetos recogidos… SEGUNDO: No agoto el accionante la publicación de los listados de los vehículos recuperados en dos diarios de mayor circulación tal como lo pauta el artículo 11 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo. TERCERO: Se declara inadmisible la acción de amparo por cuanto se observa que el accionante no agotó la vía Ordinaria… la respetable Fiscal Cuarta del Ministerio Público Procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor. CUARTO: El Tribunal a las partes que la presente decisión se publicará dentro de cinco (5) días hábiles.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO
Son competentes para conocer de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley que regula la materia, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza de la materia del derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación, en la Jurisdicción competente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motive la solicitud de amparo.
Conocen en materia de amparo los Tribunales de Juicio de toda aquella violación de derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado a fin con su competencia natural, excepto aquello que este dirigido o tenga por objeto la violación de Libertad y Seguridad Social, que de ello conocerá el Tribunal de Control, en razón de ello se declara competente este Tribunal Primero de Juicio, para conocer de la presente acción.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA LA DECISION

Establece El artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …
Establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus artículos 1, 2…
Observa este Tribunal de audiencia Constitucional Oral y Pública, realizada en fecha 11 de julio de 2005, no se agoto por parte del accionante la vía ordinaria para la entrega de los vehículos a que hace referencia en la presente acción de amparo, siendo en este particular muy clara la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotor, más específicamente es sus artículos 10, 11 y 15 en lo referente a la entrega de vehículos, siendo ello un requisito indispensable para el agotamiento de la vía ordinaria, y más aún cuando fuere negada por parte del Ministerio Público, endosa la ley como órgano subsiguiente para el pronunciamiento de la entrega de las unidades vehiculares como órgano competente un Tribunal de Control de la Jurisdicción, es de hacer notar que la procedencia única para la acción de Amparo es cuando verse sobre violaciones de carácter Constitucional y no de normas legales y reglamentarias, sucede sin embargo que ciertos principios constitucionales son objeto de un amplio desarrollo a través de las leyes orgánicas y la violación del texto legal es directa e inmediata y la del texto Constitucional es indirecta y mediata. El procedimiento es claro y preciso en la ley que regula la materia, dicha interpretación hace que la presente Acción de Amparo sea declarado INADMISIBLE, toda vez que en la audiencia realizada, señala up supra se insto a la Representante de la Vindicta Pública a realizar todas las actuaciones tendientes para la practicas de diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, ello en razón de lo que establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente a lo que establece el artículo 13 de Nuestra Ley Adjetiva Penal, como lo es la finalidad del proceso por medio de las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, tomando en consecuencia como premisa la no violación en el caso de autos, de Norma de carácter Constitucional, solo observando este Tribunal la falta de cumplimiento de actuaciones tendientes al esclarecimiento del caso, como lo son las experticias a practicar a los vehículos objetos de la pretensión del recurrente, siendo así y agotada la vía ordinaria podrá el recurrente acudir al procedimiento extraordinaria como lo es la Acción de Amparo, pudiendo ser declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo aún en sentencia definitiva ya que las causales de admisibilidad de dicha acción son de orden público, razón por lo cual el Juzgado puede declararlo en cualquier grao (sic) del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción haya sido admitida, así lo determina la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en sentencia N° 466 de fecha 18-03-2000. Igualmente para garantizar el derecho a la defensa del accionante, se insta a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras en el lapso de veinte (20) días. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del derecho ABG. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Estacionamiento Realca, 721 C.A” y representante de la mencionada empresa, y se insta a la Fiscalia para la practicas de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras”.


IV
DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 12 de julio de 2005 (folio 02), la Profesional del derecho SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpone Recurso de Apelación, en contra de la decisión proferida el día 11 del mismo mes y año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:


“…Vista la decisión dictada en fecha 11-07-2005, por este Tribunal, mediante la cual declara Inadmisible, sin embargo procede a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, al instar al Ministerio Público, a que en el lapso de veinte (20) días, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, esta Representante del Ministerio Público, a través de la presente diligencia ejerce formalmente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y garantías Constitucionales, en tal sentido solicito la remisión inmediata de copias certificadas de la decisión apelada, tal y como lo dispone la referida norma”.




V
DE LA ADMISIBILIDAD
En presente caso, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha del 11 de julio de 2005, en audiencia Constitucional, ejerciendo el respectivo recurso de apelación, en fecha 12 del mismo mes y año, es decir al primer día de haberse proferido el fallo impugnado. (Folio 02).
De donde se observa, que según la naturaleza de la decisión cuestionada, que la misma es impugnable, conforme al lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo…”
Por tanto al no existir ninguna causal de inadmisibilidad prevista en la ley, debe este Tribunal Constitucional debe admitir el recurso interpuesto y resolver el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECLARA.



RESOLUCION DEL RECURSO:


El punto impugnado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en la decisión recurrida se concreta a que la Juez a quo, al dictar la dispositiva del fallo impugnado, declaró Inadmisible la acción de Amparo incoada, pero en forma simultánea exhorta al Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias para esclarecer el caso de marras, pronunciándose al fondo del presente caso, al señalar en dicha decisión:

“…solo observando este Tribunal la falta de cumplimiento de actuaciones tendientes al esclarecimiento del caso, como lo son las experticias a practicar a los vehículos objetos de la pretensión del recurrente, siendo así y agotada la vía ordinaria podrá el recurrente acudir al procedimiento extraordinaria como lo es la Acción de Amparo, pudiendo ser declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo aún en sentencia definitiva ya que las causales de admisibilidad de dicha acción son de orden público, razón por lo cual el Juzgado puede declararlo en cualquier grao (sic) del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción haya sido admitida, así lo determina la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en sentencia N° 466 de fecha 18-03-2000. Igualmente para garantizar el derecho a la defensa del accionante, se insta a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras en el lapso de veinte (20) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del derecho ABG. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Estacionamiento Realca, 721 C.A” y representante de la mencionada empresa, y se insta a la Fiscalia para la practicas de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras”.

Por lo que la apelante en su escrito de apelación, expone:

“…Vista la decisión dictada en fecha 11-07-2005, por este Tribunal, mediante la cual declara Inadmisible, sin embargo procede a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, al instar al Ministerio Público, a que en el lapso de veinte (20) días, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, esta Representante del Ministerio Público, a través de la presente diligencia ejerce formalmente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y garantías Constitucionales, en tal sentido solicito la remisión inmediata de copias certificadas de la decisión apelada, tal y como lo dispone la referida norma”.


Como se observa el único punto impugnado en la decisión recurrida, es que la Sentenciadora al declarar en la dispositiva de la acción de Amparo hoy recurrida la Inadmisibilidad de dicha acción, pronunciándose al fondo del asunto planteado, al imponerle a la Representante de la Vindicta Pública un término perentorio de veinte (20) días para que realice las diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso.

Por lo que cabe señalar, lo que ha establecido la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las atribuciones correspondientes al Ministerio Público en el proceso penal:

“Cabe señalar, a mayor abundamiento, que los principios de la tutela judicial efectiva, son de jerarquía constitucional (artículos 26 y 49). En consecuencia, el acceso al procedimiento, no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se dejo dicho, ejerce o no la acción penal, a excepción de los casos señalados. No puede, en consecuencia, ser compelido a ello, como ocurría en la legislación inquisitiva derogada. El recurso de casación no tiene vocación meramente teórica o formal sino práctica y utilitaria. Ello implica la ineptitud de una sentencia de casación que tendiera a imponer al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. Se trataría en consecuencia, de casaciones inútiles que, no sería, por lo demás, deseable propiciar”. (Sentencia N° 224, de fecha 23 de junio de 2004, Magistrado Ponente: RAFAEL PEREZ PERDOMO).


Y por su parte, la Sala Constitucional del máximo Tribunal, en el punto que se trata, estableció:

“...La parte actora denunció que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas incurrió en violación a derechos fundamentales, por cuanto, luego de que decretó la inadmisibilidad de la apelación que se ha referido anteriormente, no examinó el fondo del escrito acusatorio. En relación con la precitada denuncia, esta Sala debe recordar a los accionantes que, de manera reiterada, ha establecido que la declaración de inadmisibilidad de una acción o de un recurso agota la competencia del Juez que hubiera conocido de los mismos y, por lo tanto, le inhibe de entrar al conocimiento del fondo del asunto, salvo que se trate de pronunciamientos de nulidad absoluta ( ver, por ejemplo, sentencias de esta Sala, n° 2541, de 15 de octubre de 2002 y 3242 del 12 de diciembre de 2002). Como consecuencia del criterio que se acaba de exponer y que se ratifica en el presente fallo, concluye la Sala que la denuncia que se examino no evidenció la existencia de infracción a derecho constitucional alguno cuya tutela, por ser de orden público, deba ser provista, aún de oficio. Así se declara…”. (Sentencia N° 102, de fecha 11 de febrero de 2004, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDO HAAZ).


En consecuencia, en aplicación de los criterios jurisprudenciales transcritos, se desprende, que efectivamente la Juez a quo, usurpo funciones del Ministerio Público, al ordenarle que en un lapso perentorio de veinte (20) días realice las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso, al haber declarado Inadmisible la acción de amparo propuesta, por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es Revocar, tal pronunciamiento en base al principio, que la titularidad de la acción penal, y por ende de la investigación solo corresponde a la Representación Fiscal, conforme lo prevé el artículo 24 en relación con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo que, al haberse demostrado que la Juez a quo al declarar la Inadmisibilidad en la dispositiva del fallo impugnado, carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, al ordenarle a la Representante del Ministerio Público que realizara las diligencias pertinentes al esclarecimiento del caso, concediéndole para ello, un lapso perentorio de veinte (20) días para dicho fin, en virtud de que usurpa funciones de ese órgano y a la vez se esta pronunciando al fondo del asunto planteado, por lo que le asiste la razón a la hoy apelante, debiendo Revocar el fallo apelado en tal sentido Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Representante Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 11 de julio del año 2005, en lo que respecta a instar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras en el lapso de veinte (20) días; quedando vigente el pronunciamiento sobre la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del derecho ABG. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Estacionamiento Realca, 721 C.A” y representante de la mencionada empresa.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Representante del Ministerio Público.

Se REVOCA la decisión recurrida, en lo que respecta a instar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras en el lapso de veinte (20) días.

Regístrese, déjese copia autorizada, y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ,

OLINTO RAMIREZ ESCALANTE

EL JUEZ,

NICOL CATALANO CAMPISI


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA





CAUSA N° 3997-05
JMV/LAGR/NCC/IMF/jms