REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 15 de septiembre de 2005
195° y 146°
Causa N° 4006-05
Juez Ponente: Doctora Josefina Meléndez Villegas
Accionantes: MANUEL ELADIO VIELMA, asistido en este acto por el abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
En fecha 25 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Sala de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ELADIO VIELMA asistido en este acto por el abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, por la violación del derecho Constitucional al Debido Proceso, contra la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIS, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al no pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la querella interpuesta por el ciudadano antes mencionado.
La acción de amparo en mención fue interpuesta ante esta Sala como un amparo autónomo, en base a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por retardo procesal.
En la oportunidad anteriormente señalada, se dio cuenta a este Tribunal Colegiado de la presente causa y se designó como ponente a la Juez JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
El ciudadano MANUEL ELADIO VIELMA asistido en este acto por el Profesional del derecho MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, interpone Acción de Amparo, por la violación AL Derecho Constitucional al Debido Proceso, contra la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIS, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al no pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la querella interpuesta (f.01 al 04), quien manifiesta entre otras cosas:
“…DE LOS HECHOS
El día jueves 14 de julio de 2005, me presente a la sede del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en Guarenas, Estado Miranda, para introducir una querella por lesiones personales. Este escrito fue recibido en el Alguacilazgo, para que posteriormente lo remitiera al Tribunal distribuidor…el sorteo determinó al Tribunal Segundo en Función de Control el encargado de pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la querella. El Tribunal Distribuidor envió al Tribunal Segundo en Función de Control el escrito de querella. El día viernes, 15 de julio de 2005, este Tribunal le dio entrada y le asignó el N° 523.05.
Ciudadanos Magistrados, he concurrido al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal en tres (3) diferentes veces: la primera vez asistió mi abogado el día miércoles, 20 de julio de 2005; una segunda, el día jueves, 28 de julio de 2005; y la última, el miércoles 03 de agosto del presente año. En todas las oportunidades al preguntar por el expediente N° 523-05 y conocer del pronunciamiento de la Jueza he sido informado que no ha habido pronunciamiento; la razón que aluden es, palabras más, palabras menos, hay mucho trabajo.
El caso es Ciudadanos Magistrados, que hasta la fecha de hoy, 04 de agosto de 2005, no se ha pronunciado, admitiendo o rechazando la querella, la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIS, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En razón de lo antes narrado, acudo a Uds para interponer el Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional al Debido Proceso, del cual soy acreedor. Violación que se me infringe por la omisión injustificada de la Ciudadana Jueza ELIADE MARGARITA ISTURIS.
DEL DERECHO
Ciudadanos Magistrados para satisfacer el requisito del señalamiento del derecho violado, debo mencionar que el Titulo III De los derechos humanos y garantías, y de los deberes, Capitulo I Disposiciones Generales, artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina para todas las personas “el derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; de igual forma, en el mismo Titulo, Capitulo III De los derechos civiles, el texto del artículo 49, de la Norma Constitucional… Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, Titulo I Fase Preparatoria, Capitulo II Del inicio del proceso, Sección Tercera De la querella, artículo 296 encabezado, establece la actividad que debe realizar el juez o la juez en función de control, el cual es “admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado”.
Ciudadanos Magistrados, la omisión injustificada de la Ciudadana Jueza ELIADE MARGARITA ISTURIS, de no pronunciarse con ocasión de la querella por mi incoada, es lo que produce la violación a mi derecho del debido proceso. Obligación que incumple al superar con creces los tres (3) días hábiles, lapso legal, con que contaba para emitir un pronunciamiento.
En razón de lo expuesto, basándome en los artículos 27 y numerales 3 y 8 del artículo 49 de la Norma Magna y artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a Uds. Magistrados de la Corte de Apelaciones, tribunal jerárquicamente superior al Tribunal Segundo en Función de Control y por tanto competente para decidir, que declaren Con Lugar el recurso y orden (sic) la ejecución inmediata e incondicional del pronunciamiento injustamente omitido, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados, solicito que sea admitido el RECURSO DE AMPARO que interpongo contra la ciudadana Jueza ELIADE MARGARITA ISTURIS, Titular del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Lo declare CON LUGAR y ordene la ejecución inmediata e incondicional del pronunciamiento sobre LA QUERELLA por mi incoada”.
En fecha 09 de septiembre del año 2005, se recibe por ante la sede de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el accionante ciudadano MANUEL ELADIO VIELMA asistido en ese acto por el Profesional del derecho MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, mediante el cual Desiste de la Acción de Amparo presentada, lo cual hace en los términos siguientes:
“Yo, MANUEL ELADIO VIELMA, el recurrente en la Acción de Recurso de Amparo Constitucional, Causa 4006-05, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, ante ustedes muy respetuosamente ocurro para exponer:
El día viernes, 12 de agosto de 2005, encontré en el piso de mi apartamento, presumo que fue introducida por debajo de la puerta, una boleta de notificación del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento, del Estado Miranda, en la cual me indicaba la admisión de la Querella, por mi incoada en dicho tribunal.
El día lunes 15 de agosto de 2005, me presente en la sede del Circuito Judicial, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, para enterarme del contenido del auto del Tribunal supra mencionado, pero me informaron que los tribunales no tenían audiencias hasta el mes de septiembre, razones por la cual aun hoy desconozco el texto de dicho auto.
Ahora bien teniendo en cuenta estas particularidades y en razón de que la violación, causa que motivo el accionar el Recurso de Amparo ha cesado y con fundamento en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, desisto del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto en contra de la ciudadana Jueza Eliade Margarita Isturis del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento, del Estado Miranda”.
De lo anterior se desprende, que el Accionante al solicitar se deje sin efecto la Acción de Amparo propuesta, opera de manera inmediata el DESISTIMIENTO de la misma, entendiéndose por DESISTIMIENTO:
“… Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía. La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan.
En Derecho Procesal Penal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Muy diferentes son los efectos de este desistimiento en el enjuiciamiento civil y en el criminal. En éste, desistir de una querella o acusación no termina con el proceso, que sigue de oficio; salvo tratarse de algún delito de acción exclusivamente privada. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, el desistimiento del actor, apelante o recurrente, de manera expresa o tácita (ésta por transcurso de plazo improrrogable o caducidad de instancia), determina el decaimiento de la acción o recurso, o la absolución del demandado…” (Conf. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Tomo III. 25ª. Edición).
Así mismo, en este orden de ideas señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tomo I, del mes de octubre del año 2001, lo siguiente:
“DESISTIMIENTO:
• El desistimiento como único medio de autocomposición procesal previo en materia de amparo.
• Juez que debe hacer la homologación del desistimiento.
… Atendiendo el contenido de la disposición legal transcrita, y conforme con la referida interpretación brindada a la misma, se desprende que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto por el legislador en materia de amparo, cuya homologación debe hacerla el Juez Constitucional, siempre y cuando la violación alegada, no lesione el orden público ni las buenas costumbres. (Sentencia No. 1905 de la Sala Constitucional del 09 de octubre de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en el juicio de Miguel Guarura Castro, bajo el expediente No. 01-0033).
En consecuencia, dada la situación procesal existente en la presente Acción de Amparo, y siendo que el Accionante desistió de la misma, en virtud de que tal como lo explana en su escrito de fecha 09 de septiembre del corriente año 2005, ya cesó la violación de los Derechos Constitucionales presuntamente conculcados por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; este Órgano Jurisdiccional de Alzada, Homologa el presente Desistimiento, al constatar que no se encuentra ni afectado, ni involucrado el Orden Público, y por ende declara la DESESTIMACIÓN de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano MANUEL ELADIO VIELMA asistido en este acto por el Profesional del Derecho MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara la DESESTIMACIÓN de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano MANUEL ELADIO VIELMA asistido en este acto por el Profesional del Derecho MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, representado por la abogado ELIADE MARGARITA ISTURIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez de haberse constatado que en los hechos alegados por el recurrente no aparece involucrado ni afectado el Orden Público.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JMV/ORE/NCC/IMF/jms
Causa: 4006-05