REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA Nº 4005-05
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.
JUEZ PONENTE: NICOL CATALANO CAMPISI
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a favor del ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO por considerar que les fueron vulnerados los derechos al debido proceso y la defensa previstos en los artículos 26, 43, 44, Ordinal 1, 49, Numerales 1, 2 , 3 y 335 todos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 1, 6, 9, 12, 19 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal .-
En fecha 25 de Agosto de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4005-05, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 12 de Agosto de 2005, el abogado VICTOR el abogado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interpuso Acción de Amparo a favor del ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, señalando entre otras cosas:
“...acudo ante ustedes, con el debido respeto y acatamiento, a fin de interponer: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra LA Privación de Libertad, que inconstitucionalmente mantiene el Juzgado Primero de Juicio de la Circuito Judicial Penal Valles del Tuy, contra mi representado… Fundamento el presente Recurso sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 26, 43, 44, ordinal 1, 49, numerales 1,2 y 3 y 335 todos previstos en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 18 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, así como los artículos 1, 6, 9, 12, 19 y 263 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL… En fecha veintiuno 21 de Julio del presente año, mi representado fue victima en el Internado Judicial Penal Yare II, a quien le ocasionaron herida por Arma de Fuego, a nivel del Hemitorax Derecho, con Orificio de Entrada sin Salida, el cual certifico con una copia de la Constancia Medica… lo cual amerito que fuera trasladado con Urgencia al Hospital General de los Valles del Tuy, quedando Hospitalizado hasta el día 26 de Julio de 2005, siendo dado de alta como se encontraba mi defendido. Motivado que en el Internado que en el Internado Judicial Yare II, no hay los Medios Adecuados y los Medicamentos o sitio de Reclusión (Enfermería), para atender estos tipos de casos tan delicados. Cabe destacar que un ciudadano como mi defendido, que tiene una bala alojada a la altura del Pulmón derecho y drenando sangre con secreción, no es posible sobrevivir sin recibir el adecuado tratamiento Medico, cosa esta que no existe en dicho internado judicial, ya que no hay los Equipos necesarios para tal fin. Es evidente que mi representado, se encuentra en alto Riesgo, y violación de los Derechos de la Vida y la Salud, Actualmente el ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, se encuentra drenando constantemente por la herida, ocasionándole infección Interna, que puede ocasionar una gran Magnitud de gravedad, ya que cada día que pasa se esta Descompensando, por la baja de Hemoglobina. De no ser atendido con la urgencia del caso puede morir. En base a esta apreciación esta Defensa, solicita al Tribunal de Juicio Uno, nuevamente que me trasladen con urgencia al Hospital de los Valles del Tuy, el día 29 de Julio del presente año, quedando recluido hasta el día 03 de Agosto del presente año, quien previo diagnostico del Dr. Medico Cirujano. OFEDA CLOSE… que no puede ser intervenido quirúrgicamente, hasta tanto la herida sanara, con un reposo constante y curación continua para tal fin, dando de alta y siendo trasladado al Internado Judicial Yare II, objetivo este que no se cumple en dicho Internado… esta Defensa Solicita, en fecha: 03 de Agosto del presente año, al Tribunal de Juicio Uno, que mi defendido fuera enviado a un Centro Hospitalario del Área Capital, (Hospital vargas, Pérez Carreño o Domingo Luciani) para su pronta intervención Quirúrgica. Motivado que se le están Vulnerando sus Derechos Humanos y Constitucionales, como establece los Artículos: 26, 83 y 84, de nuestra Carta Magna… el Tribunal tomo en consideración lo alegado por el Ministerio Público Fiscalía 16°, en su Oportunidad, admitiendo que se Acordaba mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertada, contemplada en los Artículo. 250, en relación con los Artículo. 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendido ciudadano: JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, plenamente identificado en auto, sin tomar en cuenta el Examen Físico de la Medico Forense, Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ… de fecha 29 de Julio del presente año y el Estado de Gravedad de la Lesión causada… estando el mismo bajo su Responsabilidad… Contra el Auto que Decreta que se mantenga la Medida Preventiva de Privación de Libertad, de fecha: 03 de Agosto del presente año, en estas condiciones, esta defensa recurre ante Honorable Corte de Apelaciones, denunciando las Violaciones al Derecho Constitucional y Garantías Procesal, y Derecho a la Salud, previstos y sancionadas en los Artículos 26, 43, 83 y 84 de la Constitución Nacional, y 1 del Código Orgánica Procesal Penal, por el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Uno, del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, Quien considero que la responsabilidad Penal del ciudadano: JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, se encontraba seriamente comprometida, no aludiendo las condiciones de Salud, Gravedad o Derecho de la Vida, que establece nuestra Constitución… Es requisito fundamental para interponer un Recurso de Amparo Constitucional, haber agotado la vía Ordinaria, en tal sentido ante de interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional, presente el día 03 de Agosto del presente año, escrito de revisión de Medida Preventiva de la Libertad, por ante el tribunal de la Causa, por las condiciones de Salud de mi Patrocinado… ¿PREGUNTA?- Como se explica que mi Patrocinado haya sido victima, al ser herido por un Arma de Fuego, a la altura del Pulmón Derecho, y tenga alojado la bala. Cuando este ciudadano Venezolano de nombre JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, se encuentra bajo el cuido del internado Judicial, y responsabilidad del Tribunal de la Causa, “Donde presuntamente deberían Proteger los Derechos y Garantías del imputado”. En este caso quien responde por las Lesiones Gravísimas, que le causaron a mi patrocinado. “El Tribunal o el Internado Judicial”, Bajo la responsabilidad de quien… PETITORIO… Con fundamento en las Razones de Hechos y de Derechos antes expuestas, solicito muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Los Teques Estado Miranda, QUE DECLARE CON LUGAR, la presente Solicitud de Amparo Constitucional; y en consecuencia Restituya la situación Jurídica infringida, que permita a mi defendido su rápida Hospitalización en el Área Capital o Centro Hospitalario del Estado que tenga los Medios Adecuados para tal fin y pronta Intervención Quirúrgica, bajo la responsabilidad y cuido, de su progenitora mientras las secuelas del proceso continúe y se realice el Juicio Oral y Público, una vez que mi defendido tenga las condiciones idónea de Salud, ya que en ningún momento se esta evadiendo la Responsabilidad Penal en este Proceso, ya que lo que busca es proteger la vida del ciudadano Imputado…” (SIC) (f.1 al 9)
En fecha 26 de Agosto de 2005, esta Alzada Admite la Acción de Amparo interpuesta por el Defensor Privado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a favor de JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO (f. 14).-
En fecha 12 de Septiembre de 2005, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, fijó la respectiva Audiencia Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día 14 de Septiembre del año 2.005 a las 11:00 de la mañana. (f.29).-
En fecha 14 de Septiembre del presente año siendo el día y la hora fijados por este Órgano Jurisdiccional de Alzada a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional en la presente causa, se dejo constancia de lo siguiente:
“…la Juez Presidente solicito a la secretaria se verifique la presencia de las partes informándole esta que no se encuentran presente ninguna de ellas, acto seguido y visto que no se encuentran presentes las partes la Juez Presidente acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos. Vencido el tiempo anterior la Juez Presidente solicita nuevamente a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que no se hicieron presentes ninguna de ellas. Seguidamente y oída la exposición de la secretaria, la Juez Presidente declara DESIERTO EL ACTO, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia…” (f.30 y 31).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
En el presente caso quien aquí decide considera que el accionante con su falta de comparecencia ha desistido de la presente Acción, por cuanto abandonó la causa instada por el, al interponer la presente Acción de Amparo, debiendo igualmente el recordarse que esta Acción tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.
Señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Simón Jurado - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064).”
Así mismo, en su tomo 6, del año 2002, el supra mencionado autor señala lo siguiente:
“AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
• Los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia oral del agraviado o del agraviante…
… Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 27 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo Constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de amparo contenido en la sentencia del 1° de febrero de 2002 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado nuestro).
Asimismo, esta Sala en sentencia del 2 de mayo de 2001 (Industrias Lucky Plas), Jurisprudencia ésta ratificada en fecha 24 de marzo de 2004, expediente 03-2879, donde se estableció:
“Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2002, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud de amparo.
(…Omissis…)
La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse (sic) en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador…”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2004, con ponencia del Doctor José Manuel Delgado Ocando, (caso J.J. González) estableció lo siguiente:
“El Derecho a la libertad sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y no al orden público, por lo que no puede servir de excepción en un caso de abandono del trámite (caso de incomparecencia a la audiencia).”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, vista la incomparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional fijada por esta Sala para el día 14 de Septiembre del año en curso, al observarse que no se encuentra afectado el orden público, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la incomparecencia del Doctor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Accionante en la presente acción de amparo constitucional, incoada a favor del ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, en contra del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a la Audiencia Constitucional, fijada por este Tribunal de Alzada, para el día 14 de Septiembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana; todo de conformidad con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.-
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL JUEZ
Dr. OLINTO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NCC/lenis*.-
CAUSA Nº 4005-05