REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
CAUSA Nº 4008-05
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
JUEZ PONENTE: NICOL CATALANO CAMPISI
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada ELBA SERRANO TOVAR, a favor de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, por considerar que a los mismos les fueron vulnerados los derechos al debido proceso y la defensa.-
En fecha 25 de Agosto de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4008-05, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 24 de Agosto de 2005, la abogada ELBA SERRANO TOVAR, interpuso Acción de Amparo a favor de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ; por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el cual entre otras cosas expuso:
“...acudo ante usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro para introducir AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Juez Nancy Toyo Yancy, Juez de Juicio I de este Circuito Judicial por los sucesivos diferimientos de la Audiencia Oral y pública y/u omisiones para corregir tales diferimientos y violaciones al debido proceso, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, entre otros derechos constitucionales violados y amenazados, basada en los artículos 1, 2, 5, 6, y 7 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 43, 49 ord. 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la correcta aplicación del Código Penal y Código Procesal Penal… A la fecha mis defendidos tiene privados de su libertad UN (01) AÑO. DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, sin que se les haya enjuiciado, siendo evidente el retardo procesal del que han sido victimas, aunado a la situación ocurrida en ese Circuito desde que se produjera un incendio que tiene prácticamente paralizadas las causas, que por allí se siguen y con la situación actual en que los jueces se encuentran de curso no ha sigo posible efectuar por una u otra cosa el juicio a mis patrocinados… en primer lugar después de varios diferimientos para escoger escabinos, se fijo el 28 de abril de 2.005 como día para celebrarse la Audiencia Oral y Pública, estando todas la partes presentes, al representación Fiscal decidió retirarse por que según ella, estaba muy ocupada y tenia que atender otras cuestiones, difiriéndose para el 19 de mayo de 2.005, tampoco se pudo efectuar porque ocurrió el incendio de los tribunales, hasta que fue nuevamente fijado para el día 26 de julio de 2.005, cuando una vez mas fue diferido porque el tribunal, alegó no tener sala disponible para efectuar dicha audiencia… fijándose nuevamente para el día 17 de agosto de 2.005, que tampoco fue posible porque los jueces salieron de curso, todo locuaz representa un retardo judicial evidente y así pido que sea declarado por este Tribunal en la audiencia constitucional, violándose sus derechos constitucionales… DERECHO A LA VIDA: El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Se ha violado flagrantemente el debido procedo de mis defendidos… sin que se les haya efectuado el juicio solicitado por la representación fiscal y acogido por este tribunal, todo locuaz representa un retardo procesal evidente y así pido que sea declarado por este tribunal en al audiencia constitucional, así como también lo sean las omisiones graves injustificadas cometidas por el Tribunal al no obligar el 28 de abril de 2005 a la representación fiscal a que cumpliera con su deber quedarse en la Sala de Juicio del tribunal y efectuarse dicha audiencia y por los constantes diferimientos posteriores… Siendo que el delito no llego a perfeccionarse porque fueron detenidos y recuperado el celular con el agravante que el delito fue calificado erróneamente, como Robo Agravado, tipificado en el Artículo. 460 del Código Penal, dado que las circunstancias ocurridas debieron encuadrarse en el Artículo. 457 del Código Penal en concordancia con el Artículo. 80 del mismo Código, es decir, Robo Genérico en Grado de Frustración, solicito se corrija este error que lesiona los derechos de mis defendidos a un debido proceso… PETITORIO… PRIMERO: Se restituya el derecho que tienen mis defendidos a que se aplique correctamente las leyes penales, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y se cambie la calificación Jurídica a Robo Genérico en Grado de Frustración. Tipificado en el artículo. 457 del Código Penal en Concordancia con el Artículo. 80 del Código Penal en concordancia con la Sentencia 460 del 24/22/2005 del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se les conceda una medida sustitutiva a la privativa de libertad menos gravosa de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se efectúa la Audiencia Oral y Pública. TERCERO: En defecto de las dos anteriores, se ordene la inmediata realización de la Audiencia Oral y Pública…” (SIC)
En fecha 24 de Agosto de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Declino el conocimiento de la presente causa a esta Alzada. (f. 9 y 10).-
En fecha 26 de Agosto de 2.005, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual Admitió la presente Acción de Amparo. (f. 16).-
En fecha 08 de Septiembre de 2.005, se fijo el día 12 de Septiembre del presente año a los fines de la celebración del Acto de Audiencia Oral a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (f. 39).-
En fecha 08 de Septiembre de 2.005, se recibió Oficio N° 1J-1709-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual remite informe de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, informando lo siguiente:
“ … En fecha 24 de enero de 2.005, se reciben las presentes actuaciones a las que se les signo con el número 1M-0039-05, nomenclatura interna de este Tribunal, y en la que se fijó Sorteo Ordinario de ESCABINO para el día 28 de enero de este mismo año, fecha en la cual se efectúa dicho acto, en fecha 17 de marzo de 2.005, se llevo a cabo el acto de constitución definitiva del Tribunal, de conformidad a lo que establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijado en este mismo acto la fecha para la realización del Juicio Oral y Público, quedando fijado el acto señalado para el 28 de abril de 2.005, siendo en esta fecha diferido el Juicio Oral y Público a solicitud de la Representante del Ministerio Público, quien expuso que era imposible para ella realizar el Juicio Oral, toda vez que se encontraba de guardia y no tenia apoyo de la Fiscal Auxiliar, por cuanto esta se encontraba de comisión en la Fiscalía Superior, fijándose el acto de Juicio en consecuencia para el 19 de mayo de 2.005, fecha en la que no se llevo a cabo el acto por los hechos ocurridos en este Circuito Judicial… se dicta auto que acuerda la fijación de la Audiencia Oral y Pública para el 26 de Julio de 2.005, fecha esta en la que no se realizo el acto por falta de Sala en este Circuito Judicial… Se fijo fecha para el Juicio Oral para el 17 de agosto de 2.005, fecha esta en la cual se encontraba mi persona en la realización del curso de Programa Especial de Capacitación para la regularización de la Titularidad de Jueces, sin embargo la secretaria Suplente encargada para el momento de la Secretaría me informa vía telefónica que se encontraba fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público para este día a las 9:00 de la mañana y que se hacia imposible la realización del mismo por cuanto no se encontraba en la Sede del Tribunal el Traslado del Acusado, ni tampoco compareció la Fiscal del Ministerio Público, lo que imposibilitaría la habilitación del Tribunal para este asunto específico… motivo por el cual continué en el curso esa fecha y una vez incorporada a mis labores habituales se habilito el presente asunto y se fijo Juicio Oral y Público para el 21 de Septiembre del presente año… Por todo los razonamientos explanados, solicito sea declara sin lugar la acción de amparo…” (f.40 al 42).-
En fecha 12 de septiembre de 2005, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), tuvo lugar la Audiencia Constitucional convocada, a la cual asistió la abogado accionante, ELBA SERRANO TOVAR, actuando en representación de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELÁSQUEZ VELASQUEZ, no estando presente la representante del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, presuntamente agraviante, Abogada NANCY TOYO YANCY, ni el Representante del Ministerio Público, como parte de buena fe. Abierta la audiencia se le concedió la palabra al accionante, quien ratificó en todas y cada unas de sus partes la Acción de Amparo Constitucional y solicitó se otorgara una Medida Sustitutiva de Libertada a sus defendidos hasta la celebración del Juicio, o en su defecto se ordene la celebración inmediata del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Corte se retira para deliberar. Se reanuda la audiencia y se procede a declarar: la Inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Profesional del Derecho ELBA SERRANO TOVAR EN SU CARÁCTER DE Defensa Privada de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procediendo a dictarse la dispositiva del fallo, y reservándose el lapso de cinco días para publicar el fallo integro. Suscribiéndose el acta a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m). (f. 43 y 44).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Observa esta Instancia Superior que la presente causa versa sobre la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la Profesional del Derecho ELBA SERRANO TOVAR, a favor de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, por haberle violentado el derecho al Debido Proceso y a la Defensa, por incurrir el Tribunal a quo en retardo procesal al no fijar la celebración de la Audiencia Publica y Oral.
El Tribunal A quo, en su respectivo informe señala:
En fecha 24 de enero de 2.005… se fijó Sorteo Ordinario de ESCABINO para el día 28 de enero de este mismo año, fecha en la cual se efectúa dicho acto, en fecha 17 de marzo de 2.005, se llevo a cabo el acto de constitución definitiva del Tribunal… siendo fijado en este mismo acto la fecha para la realización del Juicio Oral y Público, quedando fijado el acto señalado para el 28 de abril de 2.005, siendo en esta fecha diferido el Juicio Oral y Público a solicitud de la Representante del Ministerio Público… fijándose el acto de Juicio en consecuencia para el 19 de mayo de 2.005, fecha en la que no se llevo a cabo el acto por los hechos ocurridos en este Circuito Judicial… se dicta auto que acuerda la fijación de la Audiencia Oral y Pública para el 26 de Julio de 2.005, fecha esta en la que no se realizo el acto por falta de Sala en este Circuito Judicial… Se fijo fecha para el Juicio Oral para el 17 de agosto de 2.005, fecha esta en la cual se encontraba mi persona en la realización del curso de Programa Especial de Capacitación para la regularización de la Titularidad de Jueces… no se encontraba en la Sede del Tribunal el Traslado del Acusado, ni tampoco compareció la Fiscal del Ministerio Público, lo que imposibilitaría la habilitación del Tribunal para este asunto específico… una vez incorporada a mis labores habituales se habilito el presente asunto y se fijo Juicio Oral y Público para el 21 de Septiembre del presente año.
Y en base a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo, entre las cuales figura:
…1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubieses podido causarla.
Considera, entonces, este Tribunal Constitucional, que conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARAR la INADMISIBILIDAD, de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Profesional del derecho ELBA SERRANO TOVAR, a favor de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, en virtud de haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubieses podido causarla. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Profesional del derecho ELBA SERRANO TOVAR, a favor de los ciudadanos JOSE HERMES VILORIA, MARCOS MOLINA y JAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de conformidad con lo establecido en os numerales 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL JUEZ
Dr. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
NCC/lenis*.-
CAUSA Nº 4008-05