REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero. Califica La flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acoge la pre calificación Fiscal, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley especial que rige la materia, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Tercero: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en su último aparte. Cuarto. Se decreta la libertad plena en cuanto al delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley especial que rige la materia. Quinto: En cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Se acuerdan las medidas Cautelares establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, como lo son: Presentaciones Periódicas cada ocho días ante la sede de este Tribunal por un lapso de un (01) año, y presentación de dos (02) fiadores con una capacidad económica cada uno de veinte (20) unidades tributarias. Sexto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa Dra. Elena Luis Fernández, por lo que se insta al Ministerio Público, se aperture la correspondiente averiguación contra los funcionarios aprehensores en virtud de las lesiones mostradas en esta sala por el imputado JUAN CARLOS ESCONTRELA ALVAREZ, indocumentado, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante de 2do. Semestre de Informática, del Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta, residenciado en Urbanización Potrerito, calle Monroy, Quinta Victor, cerca de Arte Murano, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0212-3731021, padres: Benjamín Escontrela Mao (V) y Nélida Josefina Alvarez de Escontrela (F)y se efectúe reconocimiento médico legal al ciudadano imputado anteriormente identificado, por lo que se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial. Séptimo: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad. Octavo: Se acuerda Librar oficio dirigido al Director Presidente del Instituto de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, donde deberá permanecer durante 08 días el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CONTRERAS, hasta tanto de cumplimento con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario, transcurrido este lapso sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en esta audiencia, se ordenará el traslado del referido ciudadano a la sede del Internado Judicial de Los Teques. Noveno: Acuerda asimismo expedir copias de la presente acta a las partes.