REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Lunes diecinueve (19) de Septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA 1C-18021/03


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LOZADA RAMIREZ NELSON JESÚS, venezolano, nacido el día 20-08-1969, de 40 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.464. 389, hijo de Alejandra Losada y Policarpo Ramírez, residenciado en: El barrio Lagunita, Sector Rómulo Gallegos, casa Nº 37, los Teques, Estado Miranda.

VICTIMA: MORILLO ROSENDO ROSA EMILIA

REPRESENTANTE FISCAL: Dr. ULBANO MIGUEL GARCÍA LOPÉZ, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA. MARITZA MATERAN PEREZ.-

C A P Í T U L O I

La presente averiguación se inició en fecha 04-05-199, en virtud del Acta Policías suscrita por el funcionario REYNALDO ARRIECHE, PULGAR MARIO, MORÓN REY, JESÚS CARIAS y CARLOS RIVERO, adscritos al Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda.

En fecha 19-05-2003, el Ministerio Público presentó Formal Acusación contra el ciudadano NELSON JESÚS LOZADA RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, Ord.3° y 4° del Código Penal derogado.

En fecha 26-05-2003, se fijó la Audiencia Preliminar para ser realizada el día 19-06-2003, el Juzgado libró boletas de citación al referido acusado y boleta de notificación a las partes y a la victima.

En fecha 09-06-2003, la defensa recaída en la Dra. MARITZA MATERÁN PEREZ, consignó ante este Tribunal su escrito de descargo y de pruebas ofrecidas.
En fecha 18-06-2003, compareció ante la oficina de este Despacho, la ciudadana MARIELA FLORES, Alguacil adscrita a este Circuito judicial, dejando constancia de la siguiente diligencia de conformidad con lo pautado en el artículo 183 del Código Adjetivo Penal, el cual deja constancia de los siguientes particulares: Consigno en este acto boleta de citación nombre del ciudadano NELSON JESÚS LOZADA RAMIREZ, en virtud que según información obtenida de los vecinos del mismo, entre ellos del ciudadano Echevarria quien lo informó que el referido ciudadano había fallecido.

En fecha 19-06-2005 día y hora fijada para la realización de la referida Audiencia, y en virtud de la ausencia tanto de la victima, como del acusado de autos, el Ministerio Público, expuso: Vista la diligencia consignada por la oficina del Alguacilazgo, en la cual informa que el ciudadano- según información de los vecinos del sector el mismo falleció, solicito a este Tribunal suspenda la Audiencia a los fines de que esta representación fiscal indague sobre la veracidad o falsedad de lo información suministrada. Asimismo se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: Vista la exposición del Ministerio Público, la defensa solicita que una vez verificada por el fiscal el fallecimiento del Acusado y recabada la partida de Defunción solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.

En fecha 19-06-2005, se libró las respectiva boleta de notificación, como a la victima ciudadana ROSA MORILLO, a los fines de notificarle que presuntamente el Acusado de autos había fallecido. Por lo que el ciudadano Cesar López, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, consignó boleta de notificación ante este Despacho, toda vez que los vecinos del sector donde habita la victima le manifestaron que la ciudadana en cuestión se había mudado a la ciudad de Caracas hacia aproximadamente veinticinco días.

En fecha 08-07-2004, se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, donde se evidencia que no consta en autos la lo relativo al fallecimiento del ciudadano LOZADA RAMIREZ NELSON JESÚS, por lo que se acordó solicitarle información al Ministerio Público en relación a lo acordado en la Audiencia de fecha 19.06-2004 con respecto al fallecimiento del referido ciudadano.

En fecha 16-05-2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, así como al consejo Nacional Electoral Por cuanto no se ha hecho efectiva las notificaciones del ciudadano LOZADA RAMIREZ NELSON JESÚS, a los fine de que informen sobre la última dirección del mismo. Librándose notificación a las partes de lo decidido por este Juzgado.

En fecha 19-05-2005, Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, así como al consejo Nacional Electoral Por cuanto no se ha hecho efectiva las notificaciones de la victima ciudadana ROSA MORILLO.

En fecha 07-06-2005. Se recibió oficio emanado de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central en el cual informara la residencia de la victima ciudadana ROSA MORILLO, informando que la misma reside en: Caricuao, bloque 11-A, Apartamento 6, piso 1, sector UD-9, Caracas.

En fecha 30-05-2005 Se recibió oficio emanado de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central en el cual informara, que la residencia del acusado de autos es: Barrio Alberto Ravell, N° 65, los Teques, Estado Miranda.

En fecha 16-06-2005 se recibe información del consejo Nacional Electoral el cual informa la dirección de habitación de la ciudadana ROSA EMILIO MORILLO ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.501.473. la cual reside en: Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón.

En fecha 08-06-2005. Se recibió oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral. En el cual informa a este Tribunal que en cuanto al registro llevado por ante esa oficina, el ciudadano NELSÓN JESÚS LOZADA RAMIRÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.464.289, el cual aparece bajo el Status: Fallecido, motivo que nos impide suministrar la información solicitada.

En fecha 05-08-2005. Por auto de esta misma fecha se fijó Audiencia para el día 29-08-2005 a las 10:00 am. A los fines de decidir lo conducente, por lo que se notificó a las partes. Difiriéndose la misma en virtud de no constar Acta de Defunción del ciudadano NELSÓN JESÚS LOZADA RAMIRÉZ.

En fecha 29-08-2005, se dictó auto acordando oficiar al Cementerio Municipal del Municipio Guaicaipuro de la ciudad de los Teques, Estado Miranda a los fines de que informara a este Tribunal si se encuentra enterrado el ciudadano NELSÓN JESÚS LOZADA RAMIRÉZ en ese Cementerio y de ser positivo, envíe a este Despacho copia Certificada del Acta de Defunción. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Principal del Municipio Guaicaipuro de la ciudad de los Teques, del Estado Miranda.

En fecha 08-09-2005. Se recibió oficio dirigido por el Administrador del Cementerio Municipal, ciudadano JUAN CHIRINOS, en el cual remite solicitud de ACTA DE INHUMACION DEL CADAVER del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de NELSÓN JESÚS LOZADA RAMIRÉZ, que de la revisión de los libros llevados en la planilla de registros de Control de Inhumaciones, aparece registrado bajo el folio S/Nº, de fecha 22-06-2000, de cuarenta y un años(41) de edad, quien falleció en San Pedro de los Altos; a causa de: CHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, así como permiso de enterramiento N° 29 y partida de defunción s/n.

Por lo anterior, habiendo quedado evidenciada la muerte del ACUSADO: LOZADA RAMIREZ NELSONJESÚS, venezolano, nacido el día 20-08-1969, de 40 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.464. 389, hijo de Alejandra Losada y Policarpo Ramírez, residenciado en: El barrio Lagunita, Sector Rómulo Gallegos, casa Nº 37, los Teques, Estado Miranda y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Basándose en todo lo anteriormente narrado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 1º y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, LOZADA RAMIREZ NELSONJESÚS, venezolano, nacido el día 20-08-1969, de 40 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.464. 389, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y a la victima y remítase en su debida oportunidad a los archivos judiciales de este Circuito Judicial y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ SUPLENTE


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA VELASQUEZ J.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA VELASQUEZ J.




CAUSA 1C-18021-03