REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero. Califica La flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acoge la pre calificación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Tercero: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en su último aparte. Cuarto. Se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: La del ordinal 3° presentaciones cada ocho días (08) días ante este Tribunal, ordinal 4° prohibición de salir de la jurisdicción del estado Miranda, ordinal 8° deberá presentar dos fiadores que devenguen ingresos igual o superior al salario mínimo. De conformidad con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano YEIKER GUEVARA, se compromete a cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en esta audiencia, antes citada, en caso contrario serán revocadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa Dra. ELIZABETH CORREDOR. Sexto: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad. Septimo: Se acuerda Librar oficio dirigido al Director Presidente del Instituto de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, donde deberá permanecer durante veinte (20) días el ciudadano YEIKER GUEVARA, Titular de la Cedula de Identidad: V-14.547.646, hasta tanto de cumplimento con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario, transcurrido este lapso sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en esta audiencia, se ordenará el traslado del referido ciudadano a la sede del Internado Judicial de Los Teques. Octavo: Acuerda asimismo expedir copias de la presente acta a las partes.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ,


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA,


ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ



CAUSA: 1C-149-05