REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero. Se decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 453, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal vigente. Tercero: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentar una persona responsable que se obligue a cumplir con las obligaciones que este Tribunal imponga, Presentaciones Periódicas ante este Tribunal cada ocho días o sea los miércoles y, Prohibición de acercarse a la victima en el presente caso Cuarto: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad, una vez se verifique la presentación de una persona responsable por el imputado. Quinto: Se ordena que una vez presentada la persona responsable, tal como se contrae el numeral 2° se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ,


Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA.




LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




Causa N° 1C-211-05