REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero. Se decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 primer aparte ejusdem. Cuarto: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar quien aquí decide que con las referidas medidas se puede asegurar la presencia del imputado y asi garantizar las resultas del presente proceso . Por lo que lo más ajustado a derecho es decretar las indicadas medidas cautelares, como lo son: Presentar una persona Responsable que pueda obligarse a que el imputado de cumplimiento a las condiciones y obligaciones que este Tribunal le imponga, Presentaciones Periódicas ante este Tribunal cada ocho días, específicamente los días miércoles y, Prohibición de acercarse a la victima en el presente caso. Quinto: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad. Sexto: Se ordena que una vez presentada la persona responsable, tal como se contrae el numeral 2° se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que deberá permanecer detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de diez (10) días, si en el referido lapso no da cumplimiento a la medida Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ SUPLENTE


Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. . CAROLINA VENTO GARCIA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. . CAROLINA VENTO GARCIA






Causa Nro. 1C-212-05