REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Septiembre de 2005
195° Y 146°
Causa Nº 1C-29213-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EDUARDO FARIAS, para la fecha de los hechos, contaba con 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.463.105, hijo de Luisa Farias y Salvador Farias, residenciado en el Caserío Guatamaral, calle Principal , casa s/n, Estado Monagas.
VÍCTIMA: YAMILET IRENE BELLO FREITES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. OMAIRA RICCARDI JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MARITZA MATERAN PEREZ.
La presente averiguación se inició en fecha 13-10-1992, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario MISAEL SALAS, EDUARDO CASTRO y JHONNY ACEVEDO, adscrito a la Sub. - Delegación de Los Teques.
En fecha 04-02-2004, se fijó la audiencia preliminar.
En la oportunidad antes aludida el Juzgado libró boletas de citación al referido imputado y boleta de notificación a las partes.
En fecha 13-02-2004, compareció ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial el ciudadano el Alguacil Alejandro Izarra, dejando constancia de la siguiente diligencia de conformidad con lo pautado en el artículo 18 del Código Adjetivo Penal, el cual deja constancia de los siguientes particulares: Consigno en este acto boleta de notificación a nombre del ciudadano FARIAS EDUARDO, en virtud que según información obtenida de la cuñada del mismo, ciudadana YALITZA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.038.390 nos informó que el referido ciudadano había fallecido en el Estado Monagas.
En fecha 04-02-04, se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 25-02-2004, por lo que se libró nuevamente boletas de notificaciones a las partes y citación al imputado de autos.
En fecha 02-03-2004, se difiere la Audiencia en cuestión por no haber Despacho en este Tribunal, en virtud de que el tribunal estuvo de guardia los días 20, 21, 22 y 23 y el mismo se encontraba revisando y actualizando las actuaciones realizadas en las referidas guardias. Por lo que se difirió el referido acto para el día 23-04-2004, librándose las respectivas boletas tanto de notificación, como de citación al imputado.
En fecha 02-03-2004, se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, donde se evidencia que no consta en autos la comparecencia de la ciudadana YALITZA BELLO, por lo que se libró citación a la referida ciudadana a los fines de que suministre información relacionada con el fallecimiento del ciudadano FARIAS EDUARDO.
En fecha 23-04-2004, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para la referida fecha, difiriéndose el acto, en virtud de la incomparecencia tanto del Imputado como de la Victima. Por lo que se fijó una vez más para el día 15-06-2004, compareciendo las partes y la victima en el presente caso, más no el Imputado. Exponiendo la victima ciudadana YELITZA BELLO, que el referido ciudadano había fallecido. Por lo que este Tribunal acordó oficiar al Alcalde del Municipio Punceres de Quiriquire Estado Monagas, a los fines de que remita a este Juzgado copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al imputado ampliamente identificado. Ratificando la referida solicitud. Fijando nuevamente la presente Audiencia Preliminar en fecha 03-08-2004.
En fecha 13-12-2004, se ratificó nuevamente oficio remitido al referido Alcalde.
En fecha 25-04-2005 el Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, y por cuanto no consta en las mismas el Acta de Defunción solicitada, acuerda oficiar nuevamente al Alcalde en cuestión.
En fecha 16-06-2005, se ratifica nuevamente oficio al ciudadano Alcalde.
En fecha 22-06-2005, es enviado vía fax a la oficina del Alguacilazgo el Acta de Defunción solicitada por este Tribunal.
En fecha 26-08-2005, se recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO FARIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, suscrita por el ABG ALFREDO MALAVE, en su carácter de Jefe del Registro Civil, según consta en las actas que conforman el presente expediente, en virtud de los presentes hechos donde se evidencia que el ciudadano EDUARDO FARIAS, falleció en fecha 20-09-2001, producto de herida por arma de fuego.
Por lo anterior, habiendo quedado evidenciada la muerte del imputado y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 322 ejúsdem. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Basándose en todo lo anteriormente narrado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO FARIAS, para la fecha de los hechos, contaba con 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.463.105, hijo de Luisa Farias y Salvador Farias, residenciado en el Caserío Guatamaral, calle Principal , casa s/n, Estado Monagas. Por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes.-
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima y remítase en su debida oportunidad a los archivos judiciales de este Circuito Judicial y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA VELASQUEZ JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Causa Nº 1C-29213-04
JNdeO/AVJ