REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el contenido de la circular Nº 046 de fecha 09-08-05 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, así como la Resolución de fecha 03-08-05 Nº 302 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se acordó la suspensión de despacho en los Juzgados que conforman las Circunscripciones Judiciales del país durante el lapso comprendido del 15/08/05 al 15/09/05 y visto en el aparte SEGUNDO de la prenombrada Resolución el cual dispone: “en lo que respecta a la Fase Preparatoria, se tramitarán y resolverán todos los asuntos, que a criterio del respectivo Tribunal, conforme a la normativa legal, sean considerados urgentes e impostergables…”. y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Dra. SOR ESTHER BAZAN, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALVAREZ CHIRINOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.726.772, imputado en la causa signada con el N° 2C43746/05, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 30/05/05, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Despacho. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 17/02/05 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora del ciudadano ALVAREZ CHIRINOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 13.726.772 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 17/02/05, desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C43746/05
JGA/GPG/angela.-